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y 4 4 0 Y Y 4' PY q Mi bi 480 Seccion 4. al Articulo 4. Luego no fe infiere de el no haveríe conocido mu» tacion de coflumbres en elle punto , el quedicho Concilio, y mencionadas Bulas,no eltan admiridas en Efpaña í Pues faqueme aora la conlequencia 4 paritate para nueltro cafo,y Bula Urbana. ( Adbuc dadozno fe buviera conocido en los Regulares muta- cion de coffumbres ; lo qual parece muy mal, fe pon- gacfioen Prenfa , y más en vulgar.) 358 Afsidicho Y. Olmo en dichos numeros 46. Y 47. y esrepericion á la letra delo que nos havia dicho en lu Tratado Moral , pag 92. num. 19. y 20. (menos el parenteñis ultimo , que vá de letra baltardilla, que es lolo lo que aqui añade) álo qual refpondi yo en mi Apologerico,4 pr136. 4.172.044 178.4 laletra , lo que ie ligue. RESPUESTAS. 359 Ntes de refponder á dichoPadre Ol- mo , no puedo dexar de citrañar el methodo ran fin orden , con que impugna los fundamentos , que alegan los Autores, que de- fienden por elte fegundo modo dicha tercera len- tencia , y el ordena con que yo los refiera (quizás por caufar con ello mas confuñion, o fo Paternidad fe labrá por que) pags del legundo fundamento, fe buelve aora al primero : y de elte comienza lu im- pugnacion, por lo que yo refiero en el fin del nar. 99. y deípues de leis numeros , buelve en el num. 27.2 impugnar lo que yo refiero en el mum. 93. y en el n4m.30. buelve a impugnar lo que refiero en el principio del num. 99. Pero quien leyere con repúro todo lu Tratado,no eftrañará lo dicho:por- que el orden de el , es muy femejante a una Selva, donde eftán, y nacen los arboles , lin artificio , or- den, ni cultura : Sed quidguid de boc fit. 360 Y quidguid f5c', de que le dexa otras mu- chas pruebas, con que prueban dichos AA. que las Conitituciones de Clemente VIL. Paulo V. y Ur- bano VIII no eltán en Efpaña recibidas en uío, las quales quedan referidas arriba, $. 5. 4 9um.4.paz. 109. (Añado aqui aora , que fe vea en dicho Apolo. getico , 2 pag.16. ¿ num.73. ad 85. inclufive ) paí. lemos a relponder a lo que aqui nos objera. 361 Refpondolo primero: Que yo en dicho Tratado feprimo ,no dixe abfolutamente , que el duelo era ilicito, y condenado por el Santo Conci.- lio, y Bulas ( como mal rue atribuye dicho P. Ol- mo ) antes bien dixe con la comun de DD. que era lícito en cinco calos. Veafe lo dicho alli, ¿n. 10. ad 19.donde los refiero. 362 Esemperoilicito en quatro cafos, como latamente defiendo alli, 4m. 20. ad 3 5. y deíde el 2.3 5.reficro las penas , que incurren los duelantes fin legitima cauía , afsi por el Tridentivo, como por la5 dichas Bulas , las quales eltán recibidas en ufo para con todos, fin que en ello haya contro» yerha , ni pueda poneríe en duda, 363 De donde, tefpando lo fegundo: Que to- doslos que falen ilos duelos, y defafios en los quagto calos prohibidos , no lo hagen,porque ten- gan opinion a fo favor , qué les diga fer licito lo dicho , fino porque fe dexan llevar de fu paísion. ú del deleo de la venganza, 8c.y atropellan por ello con fu conciencia , como tambien fe COMEten otros muchos pecados contra los preceptos del Decalogo, y de la 1gleña, y aun contra el Derecho Natural. A 364 Pero en el cafo que diíputamos , los que fe valen del privilegio de laBula,para fer abíuclcos en vircud de ella,cienen á Lu favor opinion evidene remente probable de mas de fetenta DD. claGcos, y de timorata conciencia , que les afleguran poder practicarlo liciramente afsi. Digame, pues, aora el P. Olmo, que confequencia puede facar de los que lalen ¿los delafios , fabiendo que pecan enello., y que no hay quien les elcule de pecado en los táles defaños , 4 los que le valen de la Bula de la Cruza: da, tenicridolo por licito , y fabiendo que pueden licitamente praéticarlo en fencencia detantos tán doctos, tan graves, y tan timoratos Dodores,col mo llevan dicha opinion ? Ninguna , cierto, Que le funde en buena Logica. 365 Porque aunque es verdad, que de una praxi ¡licita , y pecaminofa,no fe infiere bien, que dicho Concilio, y Bulas, que prohiben los duelos, y delafios,no elten admitidas en Efpaña, (no antes tranígrefsion manifielta de dichoConcilio,y Bulas: pero de una pradtica licita,por fandarle ea opini manifieltamente probable,por la antoridad de tan- tos DD.que la defienden,y fundan en gravifsimos, y forcifsimos fandamentos , como lo esla quelig en Efpaña defpues de la Conftitucion Urbana(que: es lo que alli (e dice mo baverfe conocido en E/paña mutacion de coftumbres defpues de dicha Bula)bien lc infiere, que la dicha Conftitucion Urbanano ha fido mas recibida in praxien Efpañay que las Bu- las precedentes , de los Pontifices lus predecello- res , como lo nota Juan Martinez de Prado, cap. 6. queft.s. $. 5. núm. 30. in fine, qu eralo que yo decia en dicho mum. 99. Vea, pues, aora qual». quiera medianamente inteligente, que tal fea la confequencia del P. Letor General, gucinfiere de la praxi de los defafios,á la praxi del vfo dela Bula de la Cruzada : y fi lo repara bien, hallará , que de la miíma calidad fon todos los argumentos bominem , que produce contra mi dicho P. Olmo: y íi no, coníidere todos los que ha producido hals ta aqui ( y lo mifmo digo delos que Veremos pros ducirá en adelante ) y lo conocerá clarifsimamen- te. Afsi yo d la letra en dichon Hapologetico, e dichos numeros, Veamos , pues, Bora , que es que injta contra mis refpoeftas Numero 43. 366 Prpfiguendo el R.P.Olmo,en el n6m.48. pa2.105: dice á la letra lo que (e GguetAdemas que es falfñifsima la propelicion , con la aniyerlalidad, que la pone elte Padre, como tambien el decir, que lo faben los Pontifices , y .no,lo ignoran. (como repite mil veces en fu Apología) pues lobre nl e oicis
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