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Numero 43 : Numero 43. 346 . Proliguiendo el P. Olmo ,en el num. 43. Paz. 104. profigue como te figue : Alo ultimo, en que dice , que la Conftitucion Urbana no es declá. ración de las claufulas de la Bula de la Cruzada,po- dia, y debia poner,de que Autores tomo elta nue- va noticia , tan eltraña, y lin fundamento : y aun- que dámos fobrada facisfacion en varias partes, (e- ra bien lea el P:Torrecilla al P.Bardo,c/t. num.14. pag. 53. Moya,Lumbier,y otros muchos de nuefe tra opinion. 347 Aísidicho P.Olmo en dicho numero.An- tes de refponder a lo dicho, advierto, que aquello que dice el P. Olmo: A lo ultimo , Oc. es fallo, porque aquello efta en el num. 92. y delpues de ello, hay otros oueve numeros y en que pruebolo dicho, y refuto lo demas , que dice el P. Olmo. Veate todo tranfcripto arriba , en ella Seccion , 4 num.225. ad 235. Advierco lo fegundo, que tani- bien efta errada la cita del P. Bardo (quizas á con- íilio , porque na la hallewos con facilidad ): Sed quidquid de boc fit , vámos á las refpuellas. RESPUESTA PRIMERA, 348 Na lo primero:Que los funda- mentos de la dicha verdadera doc. trina, conviene 4 faber: Que la Conffitucion Urba- na no es declaracion de las Claufulas de la Bula de la Cruzada ,los pule yo en mi Tomo de las Pro: policiones condenadas , 4 pag. 119.4 num. 35.4d 41.(y ¿4num. 51.44 58.) a los quales nunca ha relpondido el Padre Olmo : Zmo , dichos funda- mentos quedan repetidos arriba (en refutacion de dicho Olmo ) en la Subleccion , 4 num. 801. ad 809. y dnumero 810. ad 818. le corrobora lo dicho con otras diverías pruebas , que fe pue- den ver alli, RESPUESTA SEGUNDA. Efpondo lo fegundo ; Que los AA. que patrocinan dicha verdadera doétrina , le pueden ver tranfcriptos , en la dicha Subleccion , 44m. 828. ad 838. inclufive, 350 Pero dado, y no concedido (porque es falíifsimo) que ninguno huviefle dicho halta oy, lo que yo digo en elte punto , fundandolo, como lo fundo, contra Lumbier , y contra dicho P.Olmo; pregunto , que podria inferir de ai fu Paternidad? Nada, cierto, por lo dicho en la dicha Subleccion, a num.8 39. ad 842. inclufive. 349 RESPUESTA TERCERA. Efpondo lo tercero: Que es fallo; que el P. Bardo efta contra mi en elte punto: fido muy á favor mió , y contra el Pa. dre Olmo , coma le probo en la dicha Subleccion, 351 479 a num. 819. 4d 822. inclufive. (Veaníe tambien los mum. 834. y 835.) Pan 352 Enorden alo que dice el R. P.Olmo,que vea yo,á Lumbier,Moya, y otros, le afesuro que los he viñio:: y que ¿ Portél le cita falfamente el P, Oimo para eliocento: y Lumbier queda eficazo mente refutado , y relpondido a lo que diven Sua- rez , Moya , y otros, ¿ibidem, d num:783.ad 797» y 4num.819.4d826. 353 Poruitimo de cítg nomero, pregunto al P. Olmo+ Si le parece, que la Conftitucion de Ur- bano Vlll.es declaracion de las claufulas de la Bula de la Cruzada:Por que no refponde a mi argumen- to,con que yo le pruebo lo contrario alli,inmedias tamente a las palabras que reficre? def , enlos Num. 93. y 94? (tranlcriptos arriba, mum. 226.Y 227% ) por que los omite totalmente, (in daríe por entendido de ellos 2 Antes bien dando á entender, que lo altimo que yo-digo, es lo que eltá en el num.92? Por que no refponde á lo que le digo de la mala aplicacion , delos principios del Derecho Civil , ala Conflitucion Urbana Y por qué vo relponde alo que le digo contra la que llama defi» nicion y del P. Calaing? Pues todo ello fe feguia alli al dicho mum.92í Gentil modo, por tierto, de Apologiar es elte del P. Olmg! 354 Yconcfto pallemosal num, 46. porque los numeros 32. 33.44. y 45.quedan referidos ar- riba , a numero 210, ad 214. y refutados, 4 maz mer. 216,44 235. Numero46. y 47. 355 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en los numeros 46.y 47.Pa£. 105. nos repite, lo que nos havia dicho eo lu Tratado Moral, pag.92. num. 19. y 20. lo qual a la lerra, es como le bgue: En el num. 46. dice. 356 - Mucho.es lo que acumula ete Autor para probar de infubíiftente , y no obligatoria nueltra Bula: propondre lo mas feleóto ( aunque todo Es admirable) Intenta , pues , demoftrar , que dichx Bula no feaceptó, ni obliga en Elpaña ; porque defpues de dicha Bula ( dice numero 99.) m0 /e ba conocido mutación de coflumbres a cerca de dicho punto (quiere decir , que los Regulares fiempre fe han valido de la Bula de la Cruzada, para los refervados.) qe do 357 Yenelnam. 47. profigue aísi dicho Pas dre Olmo : Supongo que efte Autor, en el Trata do 7. de efte miímo libro ,difputa la materia del duelo, y reluelve con la comun, que es ilícito, y ef- tá condenado por el Santo Concil. de Trento; /2/f/. 25.cap.19. y por efpeciales Bulas de Pio 1V. Gre- gorio XIII. Clemente Vil. y Alexandro VÍ. asc, Sentado eíto como cierto , pregunto aora al P. Ma el Santo Concilio,y las referidas Bulas,c (tán admi- tidas en Efpaña? Yo digo ,telpondera , que si. Y delpues de fu promulgación , fe ha conocido algu- na mutacion de coltumbres en duelos , y deflafños? Los innchos exemplares de cada dia, dicen queno, Lue-
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