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A 478. | gidóos de codos en aquel Obiflpado para confeflar, y abfolver válidamente en virtud de la Bala de la Cruzada, Y lo prueba eficacifsimamente , 4 Pag» 553. 4 24m..124. 4d 130. z 344 Veante tambien los corolari9S 14» Y 15- donde dice:lo miímo proporcionadamente a lo que dexa dicho": menpé, que el que tiene limitada ly licencia para confe Tar mugeres (-0 para no con- Far en ellé, o en ¿quel Lugar del Obifpado) pue- de Ter elegido por la se de todas las Perfonas, y en todos lo» Lugaresidel Obilpado: y lo mifmo dice de el quela tiené limitada con limiracion de tiempo como no [ea por defeto deciencia, ú de coftuaibres. Vide ¿llum , apag. 561. dnum.131. ad 144. s 345. He querido recopilar aqui ella doftrina delidottiísimo Noboa, para que wea el P. Olmo, que enfencencia de tán gran Macítro, y de lu Sa- efada Familia, fé quedan del miímo modo.que el- taban antes, las Opiniones que havia , en orden á confelíar , y ler eligidos en virtud de la Bula de la Cruzada: menos , el que el Confellor que fe hu! viere de elegir por ella ha de fer aprobado por el Obifpode aquel territorio en que fe hace la con- fefsion : porque cíto €s lo que declara Inocencio XIT.; en dicha fu Bula,condenando la opinion con- traria que antes havia: pero elto no le entiende con las confefstones de los penitentes Regulares , fino folo con las gonfelsiones de los penitentes Secula- res, porlo dicho arriba, en la Subleccion, 4 num. 985.44 1022. , Del milmo fentir es el R.P.Ft.Francifco Jofeph Cintfueñigo , Mifsionario Apoftolicq, y fegunda + vez Lettoride Thcologia en la Provincia de Capu- chinos de Navarra(quees el que dio a la Prenía el- te miímo año la quarta parre deConferenciasMora- les,profiguiendo las materias,que no efcribio elR. P.Corella) el qual en carta fuya del día 16. de Ju- lio de cfte prelente año de 1704. me pedia le dixe(- e mi fenrir fobre un membrtre , que me remitió á cerca de la dicha Bula de Inocencio XII. Cam fx, cut non fine gravi,O'c. el qual membrete contenía unas cinco Propoliciones, quele parecian no eftár comprehendidas , 0 condenadas en dicha Bula,las quales eran a la letra como fe iguen. L. * La que afirmaba, que el aprobado con limi. . tacion de Ingares,podia fer eleéto por el privilegio dela Cruzada,como fra la eleccion dentro de la mif- maDiocefi, donde efia aprobado condicba limitación. IT. La que aficoraba,que el aprobado con limi- ración de perfonas, podia fer.eleéto por dicho pri- vilegio,como fe elija dentro de la Diocefi en que efa aprobado con dicha limitacion, 11. La que afirmaba, que el aprobado con li- mifacion de tiempo , podia, fer eleto por dicho PESO ,comofea dentro de la Diocef., del modo icho, y IV. Ea que afirmaba, que el Cura, o Parroco; que dexo, o renuncio el Curato, podia fer. elegido por dicho Privilegio,como /ta'dentro del Obifp ado, en que fue Cura. Seccion 4. al” Articulo 4. P OS y V. La que decia,qut el Regular aprobado por lu Provincial , podia fer clegido en vircud de di. cho privilegio , afSi por los Religiofos , como por las Religiolas de otra Orden,como la eleccion ha. ga dentro de la Provincia, 4 dentro delos Conven. tos de disbo Proviacial ,0 Provincia, Y la razon (profeguia dicho P.Leétor)porque no parece tondencríe dichas opiniones, comdichas li mitaciones , es, porque dicha Bula , Lolo vaa qui. tar la facultad de elegir Confefíor aprobado por qualquiera Ordinario , 1b1: Etiam ¿“bic non fue. rit Ordinarins loci,in quo confefsiones prefaras exo cipi contigerit. 7 "Y aunque deflpues dice; Bullam Cruciate mibil novi juris induxi/Je, nullumgue privilegiam conti. nere, quo ad spprobationem Confe/fariorum contra formam. ejufdem Concilii Trid. O pradiétarum' Conftitutionum Apoftolicarum. Parece que ellás clanfulas deben explicarle , por las anteccdóntes referidas, y por las fublequentes, que fon: In vim diéta Bulla Gruciate a penitentibus ad audiendas eorum confefsiones Sacramentales elect, nallatenas confefsiones bujufmodi audire valcant , fine appro- batione Ordinarii , O* Epifcopi Diccefani loci, in quo ip/ penitentes degunt , O Confe/Jores eligunt, Por las razones , que los Doctores alegan para ex- plicar las clavfulas guientes , por las anteceden- tés , y lublequentes. TY Y como el Ordinario de los Regulares; es el Provincial , parece le obfervará la mente del Con. oilio , y de dicho Papa , en el calo del mm, 5. No aglomero razones , porque nada puedo decir, que a'V. Caridad no fe le ofrezca,y mucho mas, Has aqui a la letra el fobredicbo P. Lector, A lo fobredicho le refpondi yo brevemente: Que ninguna de las dichas cinco Propoficiones el- taba comprehendida , ni condenada ehidicha Bula de Inocencio XIL. Lo uno', porquelo que le con- tieneen dichas Propoliciones , es muy diverlo de lo que fe contiene en la dicha Bula, como de ellas, y de la tal Bala es maniñielto. ' . Y lo otro , porque la condenacion de la dicha Bula es odioía , como lo dice el doGiísimo P. M. Noboa, en el Indice de dicho fu Libro, verb. Con- denacion, in fine ; y por configuiente fe: ha de rel- triogir antes que ampliar , :04p. Odia 15: de Re. gul. juris, in6..O'eX cap. Ne liquid, de Pri. vileg. eodem lib. (O* ex cqp. REnavantes , dif. 22. O ex leg. Cam quidam., ff" de Liber. O" poftbum. Y lo tienene con el comun fentir de los Dodores , dicho Dodtor Noboa ,P48- 27. 24M: 2. Ofgo:) ÓLC. E : Y aña: Que guando jo exponga expr ofeJa dicha Bula de Inocencio ALL probare muy expto- feflo , todala fobredicha doétrina , como lo has re, queriendo Dios y ventilare otras muchas di- ficultades , que Te me han coníultado de varias partesá cerca de lata! Bula. Y conejo paffe- mosal numero 43. del Padre PS Olmo, Na-
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