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Numero 09 Yenelmum.521.p48.407. profigue aísi: Y afsicaufa mas admiracion,el que el alto ze- dl lo del Nuftrifsimo de nuefico cafo tomalle para , fu intento por fundamento principal efta Bula: , la qual, aunque algunos feñores Obifpos, como > el feñor a Santo Thoma, y el leñor Samaniego, ,, Uno, y otro Prelado , de alto zelo , doárina, y virtud, la pufieron en [us Synodales , nos coníÍ- o ta, que en quanto a la praética , no inovaton Ío- 4 bre dicha Bula; fino que la miíma que antes ha- Ss via, períeveró en lu tiempo, y perlevera: in du» », da (motefe lo que fe fígue ) porque conocieron », los graves inconvenientes, que impedian fu exe» ,, cucion , y que las Religiones, por medio del ,,Real auxilio, havian fuplicado con el debido y, tendimiento de ella: otro , que en fin la tal Bu- ,, la no eltaba 1/1 recepta. ] Afsi dicho Padre No= boa, en dicho numero. 3lo Y enelnum. 522. dice , fer cola cierta, que la tal Bula no elta 4/u recepra en Elpaña , por tres razones , que con urgencia lo convencen , las quales le pueden ver ¿bidem,a num.s 22.40 5 16. 313 Yenel mum. 527.4 pag. 409. dice alsi: Con que por todo lo dicho haíta aquí , infiero , a mi ver conftantemente , que dicha Bula de Cle- mente X. en todos aquellos puntos que conten- ga, y [can contra los Privilegios, que antes de ella zenian los Regulares, no ha fido, ni efta en Efpaña ufurecepta. Siendo la razon de elto general, el que los mimos Privilegios, que praéticaban las Reli, giones antes de dicha Bula , los praóticaron del- pues de ella,y atualmente praétican oy. ; 312 Y en elmam.528. pag.410. proligue aísi: Elto aísi, haviendo palado, no folo' 10.años ,fino o.cabales de la publicacion de dicha Bula en Ro- ma, y 28. de fu publicacion en Madrid 5y no ef- zando , ni haviendo fido fu recepta , es cola en que no debe haver difputa , que dicha Bula en ef- eos Reynos no obliga por las razones figuientes. Weanfe las tales razones ( que fon convincentes ) en dicho Autor, d pag.410.4 14.529. ad 537. y en los figuientes defiende,que contra la dicha doc- trina no milita en modo alguno , la condenacion de Alexandro VIL. de la Propoficion 28. Vide illum. Y wveafe tambien alli , todo el $.29. 4 pago g16. ¿4 núm. 540. 4d 553-inclu/ivé ; que todo el, es muy del cafo. ' 13 Aora, pues,pregunto al P.Olmo: Si la tal Bula de Clemente X. Saperna magni Patris nunca fe ha recibido en ufo,6i fe ha fuplicado de élla,(Gno obliga eu Efpaña , como todo lo prueba conclu- yentemente dicho doétifsimo Noboa: y li lo dicho confia tan ciertamente , que dicho graviísimo Au. tor de lu Sagrada Familia, dice : Que jufamente fe uede admirar, que baya oy quien lo ignore, 0 quien lo dude ? Como coníta de lo tranfcripto , defde el n.299uhallael 313. Pregunto, digo,a dicho Padre Olmo, qué puede inferir de la dicha Bula contra la comun, y verdadera fentenicia,que yo figo,la qual dice:Que los Privilegios concedidos por modo de contrato onerofo ( quales fomlos de la Bula de la 42. | 475 Cruzada) no fe pueden revócar Gn legitima cau fa, y fin que les buelvan el precio recibido por el Privilegio , y que alias lerá injulta , y nula la tal revocacion? 314 Yálo dice dicho P. Olimo( y dice que la razon €s clara) en aquellas palabras: [ De que tranícribió elto (id ef Torrecilla) no havia leido la mencionada Bula Ciementina,en que revoca todos los Privilegios, etiam ea, que funt ex titulo oneros Jo(formales palabras de la Conftitucion ) pues mis re como no les reltituyeron la limofna, ] 315 Miren que razon, tan clara, y tan conclu- yente |! Quien havrá que oyendola no fe quede bos quiabierto? Padre mio cariísimo , fi la dicha Bula no obliga en Efpaña ? Si no fe ha recibido en ufo? Si los Regulares ¿ no obítante la dicha Bula , han lado fiempre , y praRticadolos Privilegios de la Bula de la Cruzada? Como bien dicho Noboa, tranfcripto, en los numeros 309.310. 311. 313% Porque, para que, 0 á qué fin, fe les havia de bol. verálos que la tomaron , la limofna que havian dado por la tal Bula de la Cruzada ? No fe ve, que havia morivo alguno para reltituirles la tal limof. na? ergo, 8tc. Pa/femos aora á la Bula de Inocencio XII, Cum fent; non fine, Oc. Bula de Inocencio XII, Cum ficut non fine,Oe, dada el año de 1700. Icha Bula lá tranfcribe á la letra di citó doctiísimo Noboa,4 pag.619. ad 612. y nada de lo que dexa dicho , en lu dicha Apologia,es contra clta Bula de Inocencio Xll.co< mo el dice,y defpues veremos brevemente. 317 Aora,contra larazon del Padre Olmo; tomada de efta Bula( y que lu Paternidad dice Jer ¿lara ) argumento brevemente a(si: Por la tal Bula de Inocencio XII. no fe revoca Privilegio alguno, de los concedidos por la Bula de laCruzadasalids, mueltre el P.Olmo,qué Privilegio , concedido pot la Bula de la Cruzada, le revoque por la tal Bula de Inocencio XII. luego ( por efta Bula de Inocen- cio XIL no fe revoca Privilegio alguno,que fe han viefle concedido por la Bula de la Cruzada ; no havra obligacion alguna de reftituir ¿los que tow maron la tal Bula, la limofna que havian dado pot ella,como de fuyo es manifielto:ergo,8cs | 318 Dice el P.Olmo : Que por la cal Bula de Inocencio XII, fe prohibe , que ningun penitente pueda, por virtud de la Cruzada , elegir Confeffor Regular, ni Secular, para confeflaríe con él, no tés niendo aprobacion del Ordinario de aquel terri. torio, donde fe hace la confefsion , que esuno de los principalifsimos Privilegios de la Cruzada,co. mo por si coníta. 319 Sed contra; Lo primero,porque és falíi(si. ma aquella general del P. Olmo, que en la dicha fe prohiba, que ningun penitente pueda, O*c. porque alli no le habla de los penitentes Regulares lino fo. lo de los penitentes Seclarés, pues Inocencio XÍE, en dichaBula habla folo de la aprobacion requitita pa: 316
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