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474 le ala letra como fe figue: [| Primo, quía ef fa- cultas onerofa,Ó' remuneratoria,que nunquam pre- Jfumitur revocari,nifi illías frat expreffa mentio, Ú compenfatio reddatar, us pluribas firmavi ,traci.de Leg. difp.4.puné.21.$.2. E le E mifmo tienen en materia de la Bula Mendo,y Bafilio Ponce, con otros muchos, que ci- can, tranícriptos arribaen ella /ecc.4.4 .77.4d 36. Veanfe tambien los citados en el ». 222. y los fun- damentos en que lo fundan dichos gravifsimosPP. Maettros:luego decir el P.Olmo,gue es falfifsimo lo que afirman tantos,y tan graves DD.(a quienes yo cito,y ligo) y con tan graves fundamentos, (y Mas fin traer prueba alguna que lo valga , como vere- mos luego) ello folo ferá lo que merece el tal epi- teGo, de falfifsimo : ergo,dtc. 296 Y que el P.Olmo, no trayga prueba algu- na que lo valga, para decir fer falfsfsimo lo dicho, coníta: porque la unica razon, que alega, y dice fer elara , fon las Bulas de Clemente X. Saperna mag- mi Patris, expedida año de 1670. y la de Inocencio XIL. Cum ficas, non fine Oe. dada el año 1700. Sed ceff, que delas dichas Bulas, no lolo no le infiere Jer fal/ifsima dicha comuniísima fentencia; pero ni fe puede inferir cofa alguna contra lo que ella dice, como fe verá refiriendo /ygillasim las dichas Bulas , el eltado que tienen, y lo que dicen, como yá lo hago: ergo, Xc. Bula de Clemente X, Superna magni Patris. 297 ¿e fobredicha Bula no eta admitida en Efpaña , como latamente probe, y defendi en mi Tomo de las Propoficiones conde. nadas,conful.4.4 n.20.4d 47.y alli defde el 2.44.1e explico la dichaBula: /m0,enEfpaña fe ha fuplicado de la talBula,como dixe en dicho £.conf.5.pag.114. 298 Y para mayor confirmacion de lo que alli dixc,quiero recopilar lo que el fapientiísimo P.Er. Gabriel de Noboa,Doétor Theologo de la Univer- fidad de Salamanca,Leétor de Prima, y Regente de los Eltudios en el Real Convento de nuetro P.S, Franciíco de la miíma Ciudad, Eltudio General de la RegularObfervancia,dice obre la dicha Bula,en - fu eruditifsimo libro, intitulado : Apologza de Con- Jeffores, y Predicadores Regulares: Refpuefa a una Confulta en Derecho Regular Imprello en Salaman= ca el año palado 1702. 299 Dicho, pues, Religiofifsimo,y doétifsimo Padre, pone eftendida a la letradicha Bula de Cle- mente X. Saperna magni Patris,2 paz.378.ad 385. y en la pag.336..470. dice lo que le (1gue. 300 ,, (Que de la referida Bula de Clemente »v X.£e fuplico en la forma neceffaria en eftaMonar- 3» Quiasque no fe recibió, ni fe palo en pradtica en »» Elpaña 5 y que abloluramente eltá abrogada per s» difuetadinen, confta tan ciertamente de los $$. y Jiguientes, que jultamente fe puede admirar, que y» haya oy quien lo ignore, 0 quien lo dude. ) 4/57 dicho docli/simo Paáre en dicho numero. 302 ¿y Enlapaz.391.10.486.dice áísi; (Porque Seccion 4. al Articulo 4. », elta Bula es el fundamento principal del llairig. », limo de nueftro cafo, y tan moderno » Le halla Autor,que en quanto al punto de muele 5 coníulta, le refpondielle exprofeílo : Por AR ,» pareció conveniente convencer aqui Yu debilidad.) Elio. .302 Enla pag.393.m.487.in fine,dices Efpaña le Cuplico de la A que Dal pendio lu execucion en eftos Reynos. 393 bier, a mi, y á Sylveira,el qual dice,que dicha Bola no obliga enEfpaña,ni enPortugal, citando por efe fentir hombres doAiísimos, ibi: Ut in prefenti pen Jfolutum fuit a viris docdi/simis. SN 304 Enla pag.405.1.516.repite los mifmos,y añade: conviene Corella,que citando al P.Conc cion,dice,que fe (uplico de dichaBula á fuSantidad; y que no difsiente Juan de la Affumpcion,en fu Ana torcha Moral,Prop.13.cond.por Alex, V. 11..58.65, veanlo tambien los numer. intermedios, 41,499.48 514. inclufivo,donde alega otras muchas colas á fas vor de la dicha fúplica,y fufpention de la dichaBula 305 Yeneln.515. pag.404. dice lo que le fi= gue:(A que añado,el que (1 quando fe fuplica al Pas pa,0 al Principe de una ley oye la fúplica,y calla,y no inúifte en mandar, que le obíerve, delde entona cesfe juzga, que la abroga: y aísi, no hay En el n. 488. cita por elte fentir á Lumo QUe apenas obrar contra ella,fegun la fentencia deFr.Pedro de los Angeles,Salas,Bonacina,Palao,el Corfo Moral, Carmelitano,Díana, ThomásHurrado,Sierra,Leane dro del Sacramento, y otros, que cica Moya. 306 Y que la dicha Bula de Clemente Xino ele té recibida en Efpaña,lo prueba,4 priori, y d pops riori,a n.516.ad 519.inclufivd,a pagqos. 0 307 Y enelñ.520.4 pag.406. me citadmi ra lo dicho,honrandome fu granReligiolidad, nerofidad fobre mis meritos, ronald SÓ los tales honores: y porque el P.Olmo me vilipene diatanto,y tan repetidas veces á mipy tos,quiero tranícribir a la letra cl ralmum para que vea dicho P. Olmo, que fi lu Paternidad me hace tan poco favor,no falta de fuSagradaFamilia,quien me haga mas merced,y fugero ran de primera clalle en graduacion, Religiolidad, y lireratura, como el fapientifsimo Doét.cl P.Fr.Gabriel de Noboa. Di. cho,pues,Religiofifsimo,y erudirifsimoP.Maellro.. 308 Eneln.520. 4 pag. 406. dice ¿lalerra lo que fe ligue: ,, (Lo fegundo,porque conto teltifica ,, €! citado Torrecilla, ia di dh.com, u l.4.1.30.ni0gun ,, feñor Obifpo de Efpaña pulo.en praÍtica alguno ,, de losDecretos contenidos en d chaBula,que hue ,r viefle llegado á noticia de dicho Torrecilla, que ,, fiendo un hombre » por cuyos efcritos le puede ,, bien conocer,que eftaba en las coltumbres,cafos ,, relervados,y eftilos de todos,1 de los mas Obie ,», pados de Efpaña: nidefpues que elcribió elto, ,, halta el prefente tiempo en que yo efcribo,ha les ,, gado ¿mi noticia, que algun feñror Obifpo exe ,, cutalle alguno de losDecretos,que trae dicha Bu- ,» lacontra lo que eltaba en uío en eltos Reynos. Ajsi ¿la lesraen dicho num. dicho dochif. P. am : Yen
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