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Numero 424 Nunieros 42. 236 -Proieviendo el Reverendo Padre Olmo 3 cerca de mi tercera refpuelta, tranfcripra arriba en los numeros 210. 221 y 223. dice ala lecra lo ue le gue. 743 87 3 la tercera refpucfta del PadreTorrecilla ( que todas ellas , y quanto aqui nos propone, es na Mifeelano, bien ageno todo para refponder al Padre Mirauda) digo , que es falfifsimo ler ne- cefsrio bolver la limofna , que havian dado por la Bula, los que la tomaron : quando fe les revoca al gunos Privilegios, que le conceden en eila; y la ra- zon es clara: Porque la Santidad de Clemente Xo eo lu Bula, que comienza : Suprema magni Pabris, expedida año de 1670.y la de Inocencio Xll.por la fuya:Cum ficut, non fíne,O“c. dada el año de 1 700. prohibieron , que ningun penitente pueda por vir- twyd dela Cruzada , elegir Confeflor Regular, ni Secular para confeffaríe , no reviendo aprobacion del Ordinario de aquel territorio, donde fe hace la confeísion (que esuno de los principalifsimos de la Cruzada, como porsi confta:) Áora, pre- gunto al Padre Torrecilla, le les ha buelto la limof- na á los que havian tomado la Bula? De que traní= cribió elto, no havia leido la mencionada BulaCle- mentina , en que revoca todos los Privilegios, etiam ea, que funs ex titulo onerofo ( formales pa= lJabras de la Conftitucion: ) pues mire, como no les relticuyeron la limofna, nimenos aora, novi/sime, con haver condenado por fal/a, elcandaloía , y te- meraria dicha opinion el Sumo Ponrifice Inocen- cio XIL Padre carilsimo, cum difiributione accoma moda fingula fingulis, Oc. Halta aquí á la letra di= cho P.Olmo ea dicho nunicro. Re/puefia álo primero , y inffancia a lo fegundo. 288 Efpondo álo del parentefis , que el Padre Olmo en los quatro nu- meros tranícriptos arriba, d num.210. 4d 214. n0 íolo nos objeta la autoridad del Padre Miranda, (- no tambien la de Caltro Palao , la de Cafaing, y otros principios del Derecho: Á todo lo qual ref- pondi yo , dede el num.216. halta el 234.10 que fe puede ver alli, y le verá, ( le refpondeal inten- to,Ó no? 289 Y en quanto álastres primeras refpueltas mias ( de que folo hace mencion, omitiendo las de- más,por lo que de mis refpueltas le puede colegir:) cómo puede decir, que es un Mifcelaneo,bien ageno sodo para refponder al P. Miranda? Comof Con la buena gana con que pretende favorecermezpnes no parece queda, gultolo lu P. R. quando no me dice femejantes chocolios. 290 Padre mio carifsimo, lo que el P.Miran, da dice, que los Privilegios declaratorios, nO €S NE» ccliario le promulguen como las leyes , 3C. A elto refpondi yo lo primero: Que la Confli- tucion Urbana (y femejantes) no era pura declara, cion , comabien Caltro Palao , fino nueva dilpoli= Part Y L, 7 ciow, y que conftitvia nuevo derechosy me celsitaba de la miíma promulgacion,y aceptacion, que las leyes quedo conflituyen de vuevo:Veaíe lo dicho alli co los m47.216. y 217. y explicado mas latamente,fupra anum,258.4d 165. 291 En lafegunda , y tercera relpucita , dixe yo : Que la tal Conttitucion Urbana no es declaras cion us cumque , lino revocacion de la jurifdiccion delegada a los Confeflores por laBula de ¡a Cruza. da,e irritatoria del Privilegio concedido pot modo de contrato oneroío4 los Religiofos, y Religiofas, que la toman : y por configiente , que necelsitaba de promulgacion ,e ivtimacion , fin que bañalle la publicacion hecha en Roma; y la razon de efto,es: porque las Conftituciones irritatorias, y revocatas rias, tienen clto de Gingular , que álo menos fe des ban promulgar en la Dieceli, como lo tienen Men= do,Molina,Sanchez, y la comun de DD. citados alli (y a donde alli me reficro)a num.218.4d 225. Vean le,pues, li las tales refpueltas pueden fer mas pra» prias, ni mas del intento, pata refponder al P.Mis randa? Luego aquel parentefis del P.Olmo,no pue- de venir de otro principio,ni el P.Olmo pudo mo- verle a el,que de la buena gava de hácerme merced, y tavorecerme frequentemente,con lemejantes hos norificos epitedtos! ergo, Ac. Infancia a lo fegundo. En quanto a aquello que dice el P: Oimo[Que es fal/ifsimo [er necef- Jario bolver la limofna,que bavian dado por la Bula los que la tomaron,quando fe les revoca algunosP ri. vilegios,que fe conceden en ella. ] 293 Contra fic: Porque los Privilegios conces didos por modo de contrato onerofo,no le pueden revocar Íin legitima canfa,y fío que le les buelva el precio recibido por el tal Privilegio, alias ferá nula la tal revocacion, wtpoté injufa,Íegun la comun,y verdadera fentencia de Theologos, y Juriftas: Alsi lo tiene con Matienzo ( que alega muchas pruebas parael intento , Gregorio Lopez, Sanchez,Suarez, (que alega otros) Salas, Bovacina, Vazquez, Leño, Baíilio de Leon, y Azevedo,Caltro Palao,tom.1.try 3-difp.21. $.2.1.1.y enel ñm. 4, lo contrahe alos Privilegios de la Bula de la Cruzada , porque eltán concedidos por modo de contrato onerofo:y «dice, con Henriquez, Mavuel Rodriguez, Bonacina, Sas las , y Sanchez : que lino fe le bolvicre á cada uno la limofoa dada por cila , la tal revocacion ferá ins juíta, y nula. 294 Y lo repite en el tom.4.tradt.25.di/p.unis ca,pund?.3.$.2.n.1.pag.mibi 2 33.donde delpues de haver referido los muchos, y gravesDD.que fienten poder los Regulares,por virtud de la Bula , elegir Confeflor , que los abíuelva de los refervados, in Confulto Prelato , y probadolocon el texto de la miíma Bula de la Cruzada: dice, que la tal facultad no [e puede juzgar revocada por los Privilegios de Alexandro VI. Inocencio VUL. Leon X. Pio V. y Clemearje VILL. y la primera razon, que dá para ef. Rr 3 Lo, 292
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