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472 j Seccion 4. al Articulo 4: A toman la Bula de la Cruzada, fe lcs da facultad y 1 NS TANC TA UNTC As indulto, para queen virtud dela tal Bula , puedan ' Es elegir Confeflor ¿y á elle esá quien (e le delega di. 27 Ed tontha ef , porque es falíiísimo, » cha jurifdiccion, para que pueda ablolverá qualef. qué lá Bula de la Cruzáda jamás ha- quiera que toman la Bula de lá Grozada. de los re. ya dado, ride ¿los Regulares, que la toman , fa- fervados, como fe probo laramente enmi Apolo cultad de elcgir Contellor, que les abluelva de los - Betico, 4 P4g. 13. 4 mum. 54.4d 60, * relervados : y mes fallo (Gi cabe mas) la caufal que 282 Mi carifsimo Padre Olmo, efto*bien cla. dicho Padre Olmg dá para ello ¿conviene “a faber, ro elta en mi fegunda relpuelta , tranícripta, fupra porque nanca fc incluyeron en aquella clgufula ge. mum. 2158. donde lo que telpondo, es-Que por diz ó “mtral con los demas Fieles :lo qual nunca ha proba- Cha Conftitucion Urbana fe les quita á los Confef. do'el Padre Olmo, y yo probe abundantiísima- fores la jurifdiccion ,que les daba la Bula de y mente lo contrario en mi Apologetico , 4 pag. 5. Cruzada, para ablolver á qualefquiera que toman dnum. 5.ad 11. imclufoc y 4pog. 10.2 num.z0.. la dicha Bula, Bic. Qué más claro lo quiere Y, Pa. ad 47. 4 los quales fundaMenros nunca ha latisfe=: ternidad? cho el Padre Olmo , ni/dadole por entendido de... 283 Y enel uérf, Imo, que cita V.P.R. lo que ellos. * digo,es: Imó, dice el mimo Sanchez, con Beroyo, 278 Ylo mifmo fe probo abundantemente * Rebufto, y Antonio Cuco, que no fe le quita al (refiriendo lo contrario) en mi Tomo de las Pro- Delegado la jurifdiccion , bafta que fe le intima policiones condenadas , 448. 119.4pam, 353 44 * por Nuncio(O por equipolente ) dellinado para 42, y le repiterarriba courca dicho Padre Olmo , y. eflo de aquel que havia concedido, U delegado la Í€ corrobora pucho masen la Subfeccion, a mum. dicha juriídiecion , Sc. puede cto eflár tambien 802.44 818+donde le puede ver. mas claro para Whalquiera que medianamente lo en 279 Y enorden á los Autores , que menciona» tienda? Parece tambien que no; porque la tal ju: por fu parte , cita fallamente á fu intento á losPa- . rifdiccion no fe delega a los que toman la Bula, f. dres Bardo,y Portél, á cerca de lo qual fe vea/2p. no al Confellor', que eftos eligen en vircud de ella, y enda Sub feccion 36H. 819. 4d 824», Y en orden: comoes conflante : ergo , $ic. al Eximio Doctor Suarez, Moya, y Lumbier, ' veaíe en. la dicha Subleccion ¿4.,numer. 784. ad RESPUESTA ll, T IL 797. y veaníe los muchos , y graviísimos Autores (aabac de los dela fentencia quarta contraria) que 284 Efp. lo fegando 1: la menor ; Que fi Hevan expreflamente , O fuponen, que los Regu- la tal revocacion nofe ha intimá- lares eftan incluidos, y lo han eftado fiempre en do jamás , por ly Nuncio; deffinado para effo ¿de aquella claufula general dela Bula, como los de. aquel que havia concedido, u delegado dicha ju- mas Ficles ¿ibidem , a num, S18.44.838. Y vean rifdiccion; de al lolo fe ligue , en fentencia delos le tambien los quatro fiumeros que feliguenalos dichos Autores ( y de Bafilio Ponce,con los di- citados. chos , y con Sa; y otros citados en dicho:Apolo» getico ,pag, 122. m4m. 51. tranicripidrartida en Re/puejtas al argumento ad hominem: *. eftaSeccion mum, 86.) que tampoto Te havrae- e vocado jamás alos Confeflores la tal jurildiccion 230 Orable esla inceligencia, y propries ¿delegada. dad determinos( Dien femejante 4 235 Relpondo lo tercero: Que eftraño mu- la propriedad de terminos , de que fuele ular en cho aquella confequericia del Reverendo Padre otras ocafiones ) el Reverendo Padre Olmo, en LeGor General ; Luego inconfeghente oplica... elte argumento 44'bomínem , que mehace ,lo qual €fa doctrina para nueftro rafo : Porque pregun: conftará' de las refpueltas a el , que fon las fiz to á dicho Reverendo: Padre, como ¡ppede un SgUIENtES. Auror proceder inconfequente , ([mo'es haviendo d dicho antes alguna cofa , 0 puello alguna doce RESPUESTA” PRIMERA. trina ,, y delpnes de eo deciedo Contrario, 0 llevar doétrina contraria? Lo qualno alega, ne 281 Eflpondo lo «primero: Que yo no di: puede alegar de mi en orden 4 elte punto 210 go,quela Bula/de la Cruzadadá fino, mueítre dichas dodtrinas mias inconfcquen- jurifdiccion a los Regulares , que lacomán., Sc... tesá cerca de ello ? Ergo, Ec. 1 con efo, y aísi es falío aquel per te : Im0, nihavrá ninguno , pajtmos al nimero 42. que tal diga, pueda decir; porque como la tal ju- OS, riídiccion delegada fea en orden la ablolación Ae Sacramental , no Íe delega dicha jurifdicgion ¿los di o que coman la Bula de la.Cruzada, (alias (e les dele. | te E AE pe garia dicha juriídiccion alas Religiofas, que la tos + 4d 0 yk maa,que fón incapaces de ella;y lomitaro FlosKe- e e ligiofos Legos, que la toman; ) fino fo A losque. 5 ¿000 Nus (
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