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470 ps »» tione non indigeré: quía propric non funt PEIVI- y legia,3z concelsiones: fed geberalis faculratis eli- »» gendi Confellorem,quz in Bulla conceditur, de- »» Claraciones: Obítar : quia ea declarario non con- ,» tinéebatur in prediéta facultate generali, cum s, potius Tli ¿contraria (ic: Quando avrem legis », declaratio novum jus conítituic , neque in lege ¿y Contentum ,esudem promu!gationem, $ accep- ¿y tationem expoltulár ,ac 1 efer dex noviter coní- so Cituta. ] 261 Aísi álalerra dicho Caltro Palao : Vea, pues, aora cl P. Olmo, (4 mi traduccion puede eltár mas!legal? Y fi dicho'/Olmo no la ha entendido , O como dice , es in inteligible para lo Paternidad , y guíta, que yo fe la explique mas, y de camino la funde,lo hare por darle elle gulto, como [e figue. 262 Lo 1. Porque aísi como la excepcion ha de fer de regula , como es vulgar en Derecho, aísi tambien la declaracion ha de ler in regala : porque el que declara, no dá nuevo ser a la cofa,(fino def- cubre el que ya tenia,como fe prueba de los textos que alega el P.Olmo,tranícriptos arriba, 7. 212. y de otros; y lo tienela comun de Juriftas, y elta de- cidido en la Rota, fegan Farinacio,dec.454- 2.2.2. 1. paárt.t. Luego (contrayendolo ¿ nueliro cafo) la tal declaracion (flo fucra)havia de eftar contenida en la facultad general de la Bula de la Cruzada ( ¿d ef?, lo que le declara por la tal declaracion ) Sed ¿6 eff , dice Caltro Palao , que la ral declaracion (ef- to eslo que por ella le declara) no fe contenia en la cal facultad general, fino antes bien Jo con- trario : luego la tal no fera declaracion, fino nue- va difpolicion (Imo, y en elta parte , contraria dif policion: )ergo , 3c. 263 Lof*gundo: Porque el que dá , 0 prohibe algo de nuevo,no declara,como bien,conOldrado, Decio,Parifio,Ruino,y Socino Junior, Aguít. Bar- bofa, axiom. 66.1. 2. y la razon que dá, es: Quía effectus declarationis eh verbam obfcarum clarins explicare: Sed fic .¿ff,que Urbano VII. en lu Conf. titucion dá de nuevo , y prohibe á los Regulares, que no puedan ular de la facultad de la Bula de la Cruzada , en orden a elegir Confeflor para los re. fervados , lo qual les concedía la dicha Bula , pues concedia generalmente ello ¿todos los que la to» malfen , por aquellas palabras: Omnibus fidelibus, utrinfque fexus,conditionis,O qualitatis,O'c. 264 Lo tercero; Porque fegun el P. Olmo (en efte num. 40. en que vamos) la facultad gene- ral de la Bula”, queda reltriéta, y limitada por efta (que fu Paternidad llama declaracion: ) Sed ic ef, que quando la declaracion no le mantiene en los puros terminosde tal , fino que quita:alguna co- la dela cofa que declara ( y lo Mifino en cafo que añadielle algo : en tal cafo ) fe. dice nueva difpof- ¡ción , como con Socino Senior, Romano , y Cal- derino , lo tieneBarbola citado: Sed 6c ef y que «fegún dicho Palao., quando la declaracion conti. tuye nueva diípolicion, 0 nuevo derecho , que no'Te contenia em la ley, 0 facultad que decla- «ra, pide la miíma promulgacion , y aceptacion, Seccion A. al Articulo 4- de relponderle lo que pudiera , contentand! que pidiera , (1 fuera ley de nuevo conftituida: go ,Xc. “a m 265 Ademas,que fi dicho P.Olmo nos dice Que la tal facultad general queda refricta,y lim da por efta declaracion : luego por que fe contenta antesen la tal facultad general; y (1 no, diga P. como ha de quedar reltricta, y limitada por declaracion la tal facultad general?Pues lolo fe refringir fe, y limitarfe,lo que antes eltaba co nido con mas amplitud,at ex terminis patetiSt ef?,que lo que Caltro Palao dice,es,que lo que le declara,no fe contenía en la tal facultad gen: fino que antes bien es contrario 4 la facultadóh neral,de donde infiere fer nuevo Derecho (0 nuégA. difpoficion) y de elta inferencia , que alli fupdne, E É profigue afsi:Duando autem legis declaratio mo vam jus conflituit , neque in.lege contemtum , cando promulgationem , O' acceptationem expofalatas Jefes lex noviterconffituta: ergo Sc. 266 Alo de las repeticiones, que dicho DO mo dice,que hago en los numeros fulequentes ala primera reípuelta, eundem Sermonem dicens de A con remitir al curiolo Leétor los vea , que qued tranfcriptos arriba, 4.218. ad 235. y veralih alli alguna repeticion viciofa, O elcufable: diverías relpueltas > Y fi lo que digo alli A eodem Sermone? 267 Yenquantoa aquella fu model racion ,que nos pone entre parentelis con elas palabras : Notable moleia | Le fuplico d dicho! P. Olmo fe firva de decirnos, li viene bién eo” con lo que nos dixo en lu Prologo'4 los Ledtores, en el fin delm, 24. donde ponderandonos Ja gran modeftia , y atencion Religiofa , nos dalal ellas, por las- figuientes palabrasi[ muy decoradas aquellas graves cl S. Francifco ( hablando con /as bijan)) pacifici, O modefti , manfueri , 0% te loquentes omnibus ¡¡eut decer, ) Afsi Ala lerra dí cho P. Olmo en dicho lugar ; y lo que yo humile mente le fuplico aora ,es , le firva de decirnos, Ue aquellas palabras de lu admiracion: Notable mol + tía! vienen bien con las fobredichas graves C fulas de N, P. $, Erancifco, que dicho R.P. Y mo tiene muy decoradas?" 0 A RESPUESTA SEGUND 4. AE: E 268 Efp. lo 2. Que aquellas palabras; ps cranfcribe el P. Cardenas tí fu Diflertacion Proemidl ed Y del P. Molina de Jaftiviar a difp.395. Vafquales fan en el a, se han de entender AIN de E pro- ri ¡o W. fobrela Conflitucion de los cen: 6d) de Us le infiere de ellas mil : mas, ibi Sand dicendum ef mentem Pi V, fuif- , e, Bullama fe latam , Oc. 269 Pero no fe entienden, ni deben entender, en orden alas Conflituciones ea que fe revoca al De» * legado la jurifdiccion delegada (maxime , Pros:
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