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Numero 39.940. 251 Luego qué tego certeza moral , que el Pontifice mandó publicar una Bula en Roma, en que difpone,0 prohibe ral, Otal cofa (y que de he- cho fe publico alli) tengo obligacion ¿ feguirla praxi, fubdiftingo majorem : (1 la tal Bula noes re- vocatoría de alguna jurifdiccion delegada, O irri- tatoria de algun Privilegio , concedido por modo decontrato onerolo , concelo etiam majorem (elto escontra la doétrina delmiífmo P.Olmo , tranf- cripta arriba, m. 105.) por lo dicho. arriba , num. 106. y adonde alli me refiero. 252 Peroífíi la tal Bula es revocatoria de algu- na juriídiccion delegada,o icritaroria de algun Pri. vilegio , concedido por modo de contrato onero- [o,nego majorem ; porque en tal cafo,fogun la mas comun, y verdadera fentencia,no obliga la ral Bu- Ja,ni hay obligacion a (eguirla,bafla que le publica en cada Provincia , y Ovifpado, donde refiden los interc/lados: Irmmo,es mas probable fer neceffario, que le les intime á los intereflados , por Nuncio deítinado para ello( O por femejante modo) y que lc les buelva lo que havieren dado ¿ntuita del tal contrato, por lo dicho arriba en elta Seccion, 42, 76. ad 38.y4n.218. ad 223. inclufivé 253 Deinde, diílingo la menor proporciona- damente, y niego la confequéncia:porque la Conf- titucion Urbana por una parte no es declarativa ex Cathedra de alguna do¿trina,8c.(ino lolo de la im- tencion del mifmo Urbano VIII. y en orden folo 2 la conceísion de fu fegundo quinquenio ; y por otra parte es revocatoria de la jurifdiccion delega- da por la Bala de la Cruzada , a los Confeflores aprobados por el Ordinario , para que puedan ab- folver ¿ qualefquiera que toman la dicha Bula de qualefquiera pecados, dec, y esirritativa del Privi- legio,que concede la dicha Bula de la Cruzada, por modo de contrato onerofo , 4 los que la buvieflen tomado yá aquel año,y dado la limofna,que en ella le afsigna; y en orden á nueftro Catholico Monar- ca,por todo el quinquenio, veafe lo dicho arriba,4 72.832. ad 87. y en los demás citados. 254 Yáloqueel R.P. Olmo dice en el n. 39. refpondo,que la mayor es innegable.en el fentido, y calo referido arriba , 2. 250. 1m0, para mi (con- tra el P,Olmo ) es tambien mas probable, en el fentido , y cafo referido en el m. 251. pero es falía en el lentido, y calo del m. 252. 255 Y alo que dicho P. Olmo dice en dicho numero ,tocanre á la menor, niego el fupuelto; pues fupone alli falfamente el P.Olmo,que el Pon. tifice Urbano hizo declaracion de doétrina,ex Caz thedra,en lu dicha Conftitucion, lo qual es fallifsi- mo, como fe probo concluyentemente arriba'en la Subfeccion, d num. 770. ad 732. 4.14mM. 798, ad 3:3.4num.843.44853. y en otros. Z' con efo, pafJemos aora da vir lo que el Padre Olmo infla contra mis refpuefas en los numeros que fe Jiguen a los refatados , 0 ref- pondidos, Part. VI, Numéro 40: 256 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en elm. 40. paz. 104. a cerca de mi primera ref- puelta, tranfcripra arriba ,me 216. Y 217. dice d la letra lo que le ligue. 257 Supuefta efta doétrina, digo ¿la prime. ra refpueíta del Padre Torrecilla , que baíta lo di- cho del Padre Miranda, y farisface al intento, que propone, (ía que obíte en contra lo que dicho Pa- dre le objera (bien quelo pone tan confufo, que ella in inteligible ) porque cómo ha de fer la decla= racion, la quefe ba de contener en lo facultad gene» ral,quando efta queda por ella reltricta,y limitada? Ni en nueliro cafo le conftituye nuevo Derecho, como pruebo en losuumeros figuientes bien cla. ramente 3 y afsi es fuera del intento decir , necef. (ita de promulgacion ,como repite fiete veces en los numeros lublequentes ¿clte , eundem Sermo- nem dicens (notable moleítia! ) por cuyo fin puíe la doctrina del Padre Cardenas , para que citaá Mo. lina,de Fuftit. traéb.2. difp. 395. legún el qual no fe requiere determinadamente promulgación juri- dica , fino folo noticia cierra de la que fe publicó en-Roma. Hafe aqui a la letra dicho Padre Olmo en dicho numero. a RESPUESTA PRIMERA. 258 Efpondo lo primero : Que yo en di. chá mi primera refpuella , traní- cripea arriba en los pameros 216.y 217. digo, que ni balta ni fatisface lo que dice dicho Miranda, fundado en la autoridad , y razon del doétifsimo Padre Caftro Palao , que traduzco legalmente, y con la miífma formalidad , que dicho Palao la trae: con que (fi en ello huviele alguna confu- lion , y eftuviefle in inteligible (como dice el Pa. dre Olmo en aquel parentelis ) de quo poftea, ella confujion ,é ininteligibilidad , feria de dicho gras viísimo Autor ,y no mia ,que no hago mas que traducirle con toda legalidad. 259 Yqueyole haya traducido legalmente, no le puede probar mejor , que tranferibiendo a la letra lus palabras : Dicho , pues, Catiro Palao en dicho tom.4.tn; 24. punci. 8.5. 2.1.1. defpues de haver referido los muchos , y graves Áutores, que llevan:, que pueden los Religiofos, como los Seca» lares ,en virtud de la Bula de la Cfuzada , elegir Confellor ,¿n.Confulto Prelato , quelos abíuclva delos relervados , y probadolo de las palabras de la miíma Bula: y dicho, que la facultad no le reva= ca por los Privilegios concedidos por Alexandro VI. Inocencio VIL. Leon-X. Pio V, y Clemente VIII. y que los tales Privilegios ,mo parece eltár aceptados por las Religiones ; y por configuiente, que la tal facultad contenida enla Bula perfille fra me: en el finde dicho num. X.Te hace una obje cioo,y la diluelve , como le figne. : 260 ,,[ Quod íi dicas , ea Privilegia acceptas Kr ti0-
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