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ADO, id derermína expiéffamente, in ).Si forte 17./ f.de Of- f5. Prefid. y Mila Glofía , verb. Cognoverit, y lo tiene con Bogrio , Berrachino, Rebufto, Rolando, Sbrocio , qUPcica otros muchos , Flaminio , An- tonio Caco”, Analtañio Germonio, Bartulo, Abad, Alberico , Ricardo , Rofclla , Menochio”, Sylvef- tre y y Henriquez, Sanchez,de Matrim.Jib.5.B.11. 319 Imó,dice el milmo Sanchez, ¡bidem,nam. 13.y di/p.36. num.9.con Bcoyo,Rebutto , y An- tonio Cuco , que ng fe le quira al Delegado la ju- rifdiccion,hafta que fe le intima por Nuncio(o por equipolente)deftinado para eo de aquel que havia concedido , ú delegado la dicha jurifdiccion , y lo prueba, e infiere bien, ex cap.1. de Regalis juris. Y en femejante cafo prúcba lo miímo , /¿b.1. di/p.6. num,28. ¿donde tl miímo fe refiere en el fobredi- cho mamer, 13. vide illum in omnibus predictis locis y weale arribaen cita /€c0. 2. $.6. BAM.5L. Pag. 122. a 220 Refponderán lo tercero: Que los Pri- vilegios de la Bula de la Cruzada eltán concedidos alos que la tomaren ,-por modo de contrato Ones roío , como le probd arriba ,/tcc.1. $-3.14mM.33.» 34-45. 46. Pag. 10.y 11. y en elta fecc. 6. mum. 45.Pag. 120. y enorras partes: luego para revos car. el tal Privilegio de clegir Confelior , átc. a los Regulares que la huviefíen tomado , y que tenian ya Derecho plené adquiíito a el por la tal fump- cion, á lo menos era neceffario promulgarla en ca- da Dióceñis , aliás no [urtiria efeóto dicha revoca- cion, como con Soto, y Sylveltre, Luis de la Cruz, y Trullench, lo rienen Molina, y Mendo, cita- dos ,/upr./tcc.1. $. 3. 16m. 59.y 60.Pag-14. y en elta fecc. 2. $.6. num.46.4 paz. 120» 121 Dixedlomenos , porque fegun Balilio, Ponce , y Thomás Sanchez , Sá, y otros muchos, aún no baltaba cífo , fino que era neceflario fe inti- malle la tal revocacion á los tales, por Nuntio def- tinado para elo, vel fímili modo,a cerca de lo qual le vea,fupra, en elte $.6.num.51.pag.122.(tranf- cripto arriba num.36. ) 222 Imo,era neceflario le les bolvie/le la li. molta que havian dado por la Bula , como lo rie. ne,con Felino,Alexandro, Ruino, Jaflon, Bolgue- to, Navarro,Antonio Gabriel, Burgos de Paz, An= tonio Cuco , Matienzo , y Gregorio Lopez , San- chez de Matrim, lib.8.difp.3 3. num. 3.9. y 13+ Y la razon, que dá, es : Quod Princeps fuo contracia efiringitur , ac per illam fit jus plene acquifitum tertio : Sed fic eft, quod juri alteri acquifito meguie abfque caufa legitima prejudicari; O praterca , tea neri Principem ex juxta canfa revocantem Privile. gium , quod in contradhum tranfit , recompenfatio mem facere dato equivalenti ; y dice , que es texto expreílo en ete Reyno , leg. 2. 8, if. :L. Part. 2. £rgo, ác. : 223 Refponderán lo quarto: Que haviendo ya mas de un año, que el mifmo Urbano VIIL. havia hecho la convefsion de la Bula de la Cruzada de fu fcgundo quinquenio , con las claufulas generales, gue comprehendiar á todoslos Religiolos(no mex Seccion 4. dl Articulo 4: tonio Monac nos que la concefsión del primer quinquenio y haviendo lu Mageltad dado ,.1 ofreciendo los doce mil ducadosdeoro , que en recompenía de dicha gracia dá cada año , para la Fabrica de Sag Pedro , eo ipfo tenia ya fu Mageltad acquífito pleno derecho a la manurencion del tal Privilegio, como fe contenja, y expreflaba en la dicha Bula de la Cruzada , expedida ya mas de un año havia, paratodo el quinquenio , como bien el fobredi. cho Sanchez , con los referidos arriba, did. nume. ro3. y por configuiente, era neceflario , que la tal revocacion(que fe hace por la Confiitucion Ur. bana , expedida defpues de un año ) fe le intimalle a lu Mageftad , por fer co perjuicio de la hacienda Real, como en femejante calo lo refpondio la San: tidad de Pio Y. al Padre Aguilera, Comiflario General de la Regular Oblervancia en Roma; ergo, Xc, y 224 Refponderán lo quinto : Que la Confliz tucion Urbana no es declaracion utcumque , lino revocacion de la jurifdiccion delegada alos Con. feflores , por la Bula de la Cruzada , € irritatoria del Privilegio concedido por modo de contra. to onerofo á los Religiofos , y Religiofas, que la toman ; y por configuiente , que necelsitaba de promulgacion, e intimacion , fín que ballalle la publicacion hecha en Roma : porque las Conflitu ciones irrirarorias, y revocatorias, tienen ellode fingular , queá4lo menos le deban promulgar en cada Diocefi , como tantas veces fe ha dicho, con los muy eruditos Padres Mendo , Molina, y. OtrOS. % 225 Podrán confirmar lo dicho: Porque la die cha Conftitucion Urbana no es declaracion de las clauíulas de la Bula de la Cruzada, fino folo decla= racion de la intencion , y voluntad del miloto Sa- mo Pontifice Urbano”, que la concedió por dicho fegundo quinquenio: luego menosque la dicha Conftitucion Urbana le publique., ¿o menos en cada Diocefi , no podrá conftarles baltantemente los que huvieren tomado la Bula , de latal inten- cion,y voluntad, viendo en el traflumpto en Elpa- ñol de la Bula de la Cruzada , que han tomado, las claufulas , con tal generalidad, que comprehendea átodoslos Fieles Chriftianos, que la tomaren : cr- go , ÍLC. JA 226 Y quelatal Conftitucion Urbana "no fea declaratoria de las clautulas de la Bula de laCruza- da , fino folo de la intencion » y voluntad de dicho Sumo Pontifice*, además de' com de la mima Conftitucion, qor aquellasa: nofira in. tentionis fuiffe, O" efe, %6, le prucba como te ligue. : la 227 Porque la declaracion folo tiene lugar quando las palabras fon dudolas,y ambiguas;pero no quando fon claras,como con MarcoBruno,Cá- millo Galin.Geronymo Gabriel, Hondedeo , Jugn Garcia,Surdo,Beccio,Cafavate, ¿Cardenal Tufco, y Catello, lo pmp Salg. de A E an art. 2.8.5.8 N4mM.20. Y ¿0 Mi es P 2.64p 3 NE LActóT. decif. $5 n16.£l pue 7 , pal

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