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Naméro'3 2 Privilegio de la Cruzada; fegnn la refpuelta de Pio V. al P. Aguilera:) y con todo cílo prerénde el Padre Olmo (aunque mal) que era necellario para fu revocacion ,, que el tal le publicafle en todo el Reyno de Cafilla, y fus Obi/pados : Saquefe, pues, lu Parernidad Reverends la confequencia.X con ef- to ,paffemos á los múmeros 32, y Jizuienses, Numeros 32. 33 44.Y 45» 209 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en los 4418.32.33.44. y 45. P32. 102, 104.Y 105. nos repite lo que nos havia dicho en fu Tratado Moral , en los numeros 11.12. 13.) 14. pagin, 86. 87. y 88. (y en los intermedios , dice, la que referiremos delpues: ) Tranfcribirelos , como los pulo en dicho lu Tratado Moral, y las relpueftas que yo le di á ellos, para que campeen mas las inf. tancias de dicho Padre Olmo contra mis refpuef- tas: y todo es como le ligue. 210 Enfu Trarado Moral , en el num. 11. 4 paz. 86. nos dixo nucltro Padre Maeltro Olmo lo que fe ligue 3 pero quifiera oir , quien bien funda» do ha dicho es necefíaria folemue promulgacion de elta , ni otras Conftituciones Pontificias decia: ratorias y para que obliguen , como refiere en mu- chas partes * Oyga al Padre Miranda ( bien vería. do en el Derecho Pontificio ) en la queltion citada 34. prope finem, donde dice; Neo neceffarium fuit, quod fupradicia Privilegia id fatuentia , O declas rantía (habla de los que tocan en nuetro cafo) ad- modum legis fubditis: eifdem notificarentur , fem quod dicitur , autbentice promulgarentur , non ia- quam ,necefJariam fuit , predictorum Privilegio. rum, admodur legis, folemniter promulgari, nam ipfa non funt leges , fed Statuta , Decreta , O Pri. Ulegia ; nec vero abfolut? Privilegia , fed Privi. legia declaratoria , Oc, 211 Y enel num. 12, pag.87. dice , que Caf- tro Palaó lo exprefso mas , tom, 4.tradi.25. difp. unic. puni?. 8. $. 2.1m.6. donde dice: Que de- claratio (habla de las referidas Bulas)ex acceptatio. ne , vel contradictione fubditoraim non mutatur,ut bene Garcia, diéd. difp. 2. part: de Benef.cap.s.n. 68 notavit. Deinde , bec declaratio nullam aliam publicationem exigit ) prateream , qua pofsit in no» tit1am Privilegratornm ,vénite. quod abundeob. sinecur per publicationem Roma faétam. Hec Pa. lao. 212 En el nam.13.d pag.87. dice afsi:Que las Conitituciones Pontiticias declaratorias, no necela fiten de promulgacion, ó notificacion ; ni tampoco de aceptacion en los fubditos, es confiante; porque en ellas. el Principe no eftablece cofa de Nuevo, es principio fentado en Derecho : Declaratió faéa a Principe aliquod jus de novo non confert leg. Adeo, $. Cum quis, ff. de Acquir. rer. domin. el Cardenal Tuíco l168.D.concl.86.y aun en otra parte le expli- ca mas, diciendo : Declarans nibil ponit , nec facit de novo lea .Haeredss palam , $.Siquid poft. ff. de Te aro Clement. eochivit, $ Harum declarationan:- 33-44.) 45. 465 Extra, de Verb.Significat.cita por elto una Pt una Rota, y once DoGores. 213 Y enelnam.14. pag. 88. dice : Que Ca. laing lo:dice mas claró por ettas palaBras: Declara= +ionem(Pontificis) non e/fe Privilegii concefsionem, aut confirimationenscum declaratio,¡uxta Canonifa tas, mibil novi faciat, fed jusexplicet, nec quid quam concedas , nif confcientie , quietem, Sic Ca. Í2ing cita tambien por eño a Portel » Y á Suarez,y concluye defpues como le figng: 214 Cuyas doctrinas he pueíto con algun cui. dado, no folo'por lo mucho que conducen á mi in. ECNtO , para prueba evidente de mi principal ale Íumpto , coto demoltraré en Lu lugar 3 ino tam. bien para evidenciar mas lo dicho, d num, 11, y quede eftablecido , y lentado, que para el valor de dicha Bula Urbana , y que obligue en conciencia, no fue neceflaria promulgación , Ó notificacion á los fubditos, nimenos lu aceptacion. Solo pido, le cargue la confideracion en eltos principios del Derecho , y elpecialmente en la difinicion del P, Ca/aing. ' 215. Halta aqui dicho P. Olmo en dichos qua- tro numeros de fu Tratado Moral(y repetido aqui en los numeros citados arriba :) Alos quales rel. pondi yo en mi Apologetico , d P32. 125.4 num, 83. ad 101.lo figuiente, RESPUESTAS. 216 Eflpondo , queá todo lo contenido R en eltos vumeros, relponderán los Autores deelta tercera fentencia, que ván por elte legundo modo de defenderla : Lo Primero, que ni balta,ni fatisface Jo que dice dicho Miranda, nem- pe, que dichos Privilegios Pontificios, por los quales le reltringe la facultad de la Bula á los Reli- giofos , no neceísican de norificacion-, ó autentica promulgacion , ni la razon en que lo funda, nem- Pé; porque propria, y ablolutamente hablando,no lon Privilegios , fino Privilegios declaratorios de la facultad general de elegir Confefor , que en la Bula fe concede. 217 Y la razon , por queno balte , ni farisfas gacllo,es, porque como bien Caltro Palao , tomí 4-55. 24. difp. unic. punc?.8. $. 2.num.1. in fines Contra ello obíta el que la tal declaracion: no" fe contenía en la predicha facultad general, pues an ttsbien es contraria á ella: Sed fic efe, que quando la declaracion de la ley conftitoye nuevo dereclío, que no ellaba contenido en la ley pide para lu vas lor, y obligacion la miíma notificación, y promul- gacion, que ( fueííe Ley,Efltatuto,ú Decreto,coní- tituido de nuevo : ergo , dec. 218 Refponderán lo /zgundo; Que por dicha Conftitocion Urbana fe les quita 4 los Confellores la jurifdiccion que les daba la Bula dela Grúzada para ablolver a qualefquiera que roman la dicha Bulz,como confta de ella miíma: Sed fic ef, quela jurifdiccion delegada no fe quita alDelegado,halta que Le le notifica, ¿intima la revocácion, como le de- a ra 0 ALA 2 mo h i ; | > ¡Mid ' , ' ] i 4 med f j E. 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