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464 y 198 Hace tambien lo dicho, el que la Bula de Urbano Oktavo no fe ha publicado en Efpaña, ni admitido en ella, antes bien fe ha luplicado de ella , comolo tienen el Padre Maeliro Filgueras, y los Padres Macítros Leandro del Sacramento, Chrifloval de San Jofeph, Hozes, y otros muchos: y el miímo Sylveira ¡bidem,nom.1 3.ticoe por pro- bable dicha tercera fentencia , atento elte modo de defenderla ; y atento el primer modo de defen- derla , la tiene por muy probable en los numeros 11. y 12. ibi: El bic dicendi modus valde probabi- lisef. Y con elto, paíemos á los numeros , del- de el 25. halla el 31. Numero 25. ad 31. 199 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo enlos numeros 25. 26. 27-y 28. paz. 101. folo re- fiere (con algunos chocolios) lo que yo dixe en mi Apologetico, pa9.124- 4 n4mM.71. ad 76. y queda tranícripto arriba , nun. 140. ad 146. donde le puede ver. 200 Yen losuumeros 29. 30. Y 31.P49. 101. y 1o2.notrae cofa, ¿queno fe haya fatisfecho, imo, y refutado, 4 num.154. 4d 198. 201 Solo advierto , que el Padre Olmo ha en- tendido mal aquello que yo dixe num.1 41, Que el eltilo de los Sumos Pontifices, es mandar, y hacer que le publiquen fus Balas , /m valuis Principis Apofolorum , O*in acie Campi Flora de Urbe, ut moris ef y indepéndenter de los Generales de las Religiones , lo qual no ha entendido dicho Padre Olmo , pues dice; Que es bien ridiculo 5 pero yo pregunto á lu Paternidad: Que dependencia tienen los Samos Pontifices de los Generales de las Reli- giones, para mandar, y bacer que fe publiquen fis Balas, In valuis,Oc.como fe eftila, y le fuele ha. cer? Padre mio, el decir lo contrario á clto, 4, que ferabien rediculo. >. 202 Dice mas dicho Padre Olmo en dicho numero 29. Que tambien es bien ridiculo,que lo que unicamente fe efablece para los Regulares , fe deba publicar en las Diocefis. ' 203 Sedcontra,,lo primero: Porque eíta que llama ridiculez, es de medio á medio contra lu Pa- ternidad Reverenda 5 pues dicho Padre Olmo en £u Tratado Ephimerico, en que expone cierro De- creto de Urbano Oétavo ,en el Articalo VII: fol, 39. mum, 45. hablando del fobredicho Decreto, dice lo que fe gue, 204 ,,[ Supueltos eftos principios , pruebo 5, Con algunas indifolubles razones, que el tal De- », reto de Urbano Octavo no ellá en alo , ni ad- » Mitido en nueftra Elpaña , y por configuiente, »» Sc. Y fea la primera, para que qualquier ley, o »» Decreto Pontificio obligue, y reoga valor, y au- »» toridad , debe promulgaríe en todo el Reyno de 3» Caltilla , y fus Obiípados , como fe hizo con el 9, Decreto de Alexandro VÍ. á favor del Mylterio sde la Purifsima Concepcion de Nueltra Señora » (he pucíto elte , cuya verdad , por lo moderno Seccion 4w al Articulo 4* 3, tontta a todos:) Sed ficef , que dicho Decreto » de Urbano no le ha promulgado en parte algu . ¿»Va de Callilla , ni en fus Obifpados: luego no »» Obliga, ni tiene valor alguno. ) Veafe tambien la prueba de lamenor, que toda es del cafo, e 205 Aora,pues, mi Padre Olmo, el tal Decres to de Urbano Odtavo habla,y es para lolos los Res gulares : y en el fin del tal Decreto , lolo manda fu Santidad,que fe intime ¿los Superiores de las Re. ligiones, como fe puede ver en el,y el Padre Olmo nos le tranfcribe á la letra en dicho Traradosful,a, y no obítante,que lo que eftablece dicho Decreto, es para folos los Regulares, nos dice V, PR. que para que obligalle , le debia promulgar ea todo el Reyno de Cattilla , y en tus Diocelis; y que porno haverfe publicado en fus Diocelis , no obliga, ni tiene valor alguno : Saquefe, pues, V.P.R.la con. fequencia, y vea li la tal ridiculez le coge de me: dio 4 medio? is 206 Contrao /egundo:Porque hay mucha dis ferencia de la Bula de Urbano Octavo , de que es nueltra controverfa,al lobredicho Decreto: y aísi, aunque feria bien ridiculo (y aísi lo juzgo)que pa ra que obligafle el tal Decreto,fuclle neceario pus blicarle en todas las Diocelis; pues baltaria le inti. mafle á los Superiores de las Religiones, como di. cho Urbano Oétavo lo manda;pero no €s lo mif. mo de la Bula Urbana, que licigamos, de 207 Pruebaíe eto, porque la Bula Urbana,de que difputamos, quita ¿los Confelfores la jurildis cion delegada,que les concede la Bula de la Cruzas da ,para que puedan abíolver a qualefquiera que coman las dichas Bulas de qualefquicra pecados; dic. Item, la dicha Conftirucion Urbana revoca el Privilegio, que les concede la Bala de la Cruzada (por modo de contrato oneroflo ) 4 todos los que la toman, para que puedan elegir el ConfeÑlor,que quifieren de los aprobados por A: que les abíuclva de los refervados: Sed fire f8,que la revocacion del tal Privilegio de la da,es n6- ceflario,que le promulgue en todas las Provincias, y Dioceíis, como lo tiene la comun fentencia de losDottores:Imo0,es mas probable,que aun no Dale «tz ello, (into que es necelfario , que la cal revocacion fe intimafle por Nuncio para:eÑo deltinado , O.pob femejante modo, 4 los miímos Religiolos, y Reli= giofas , que gozan del Privilegio de la Bula de la Cruzada: /m0,era neceflario,quela t l revocacion, fe intimallo al Rey de Efpaña , y. que efte la acep- talfe , como.todo fe probo en, mueltro Apologerís CO, d pag. 120. 4 44m. 41.00.52Y queda tranl- cripto arriba, en elta Jet. 4.4 mum. 76. ad 88. ergo, 8lc. 000! [O 208 Vea, pues, aora el Padre Olmo la, gran diferencia que hay de la Conftitucion Urbana (de que difputamos) al Decreto de Urbano (que expo» ne dicho Padre Olmo ) pues elle Decrero no quita alguna juriídicion delegada a los Regulares, ni les revoca algun Privilegio concedido a los rales, pot modo de contrato oncrolo ; ni elte es en perjuicio de la hacienda Real (como lo es la esvosacion ÓN |

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