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Numero 14. 46 tales Bulas no fe han notificado a los Religiofos 5 y yo puedo deponer , como lo depongo , que en la mia no le ha publicado. o 190 Pero dado, y no concedido , que la tal le huvicífe publicado,no folo en Roma, fino tambien en Efpaña,y en las Provincias, y Conveútos de Re- ligiofos,fino eftá en ellos admitida en ulo, quid ins de?Nada, cierro fegua la comun dodtrina, y funda. mentos,que fe alegaron en mi Apologetico, a pag. 15. 4n.68.4d 35.y legun la doátrrina del P.Oimo, tranícripra arriba, 4m.159.4d 163. = 1g1 Enconfirmacion de lo qual, le añade lo que dicho Padre Olmo nos enfeña en dicho lu Tratado Ephimerico,en qué expone cierto Decre- to de Urbano VIII. en el qual , fol. 23. num. 30. delpues de haver dicho , que lo que toca a todos, debe fer aprobado por todos , y probadolo con la Regla 29, del Derecho Canonico, quod omnes , y con dos Glollas , y con la Bula de Clemente VIII, no admitida , dicea laletralo que ligue. 192 ,,[Y en nueliros dias lo tocamos en la 9»Bula, que a peticion de la Carholica Mageftad de y Filipo 1V. dio Alexandro Vil. ad reformatio- y nem Claufure Monialium:y h3viendote promal- », gado en todas las Ciudades de Caflilla , y (us 3, Monallerios , con efpecial orden de nueltro Rey y» Carholico , poniendo para ello tan grandes me- y, dios , como todos faben ,con ardiente , y ze- o, lofo defeo de que fe obfervalle , para que in- y, fivia tambien el Nuncio Apoltolico , con auto- y, tidad efpecial del Pontifice, Sec. Y no obítante y, Vimos , que no laaceptaron, ni admitieron; co- y, mo fucedió tambien a Bonifacio VILL con otra >, Bula , que dió al miímo fin,que comienza : Pe- ,yriculofo, detefPabili, y ferefere in cap. Periculo. y»S0, de Stat. Regul. in 6. de Monial, clanf. y. del- ,, pues lá innovo, y revalido el Santo Concilio de »» Trento , como conífta de la/8//. 25. cap. 5. y Pio y» V.en la Conftitacion,que cowienza:Cura Pafo- y, ralis, y Gregorio XUL. en la faya , que comien- ,,za: Deo Sacris. Y wo obítante ello, multis in locis », Sanctimoniales claufaram non fervant , prete- ,, entes ejufimodi Conflitutiones , non efe ufa, O* y» More receptas, ait Azor citat. cap. 18.quelt. 10. , vide Barbolam in Colledtan. faper Concilium », ad fefsionem cistatam, Halta aqui á la letra dicho Padre Olmo. 193 Veale tambien lo que dicho Padre Ol- mo dice en el miímo Tratado, fol. 33. iw fin. a cerca de otra Bula de Pio V.y lo que dice 4 fol.39. num. 45. ¿cerca del Decreto de Urbano VIIL que expone. Añado mas en confirmacion de lo mifmo.: Que el doétifsimo Padre Henrico Henriquez , de la In- clita Religion de la Compañia de Jefus , en fu $u- ma, ib.6.cap.16.in commun. lict.P. delpues de ha- ver dicho, que en el Concilio Lateranente, Extra- vag. Inter cuncias de Privileg.Leon X.probibe fo pena de Excomunioniá los Minoritas ( notefeePo, janto cón lo de abaxo,y lo del numero Jiguiente) el que por la Bula de laCruzada(adbuc por las que Le dieren infuturum) elijan Confefíor ; y delpues de haver referido, que Alexandro VI. Sixto 1. luo« cencio VIII, Jalio 1. Gregorio 1X. Celeítiao V. Pio V. Gregorio XIII. Leon X.y orcos Pomifices, probibieron,y derogaron para los Regulares el di- cho Privilegio de la Cruzada; defpues, digo, de lo dicho,dice dicho Henriquez lo que le gue : .4g praxis efiendit, videntibus,O tacentibus Pralatis, omnes feré Ordines Mendicantiuon ,tacite renin» tiafJe bic fricto Privilegio, Ó gaudere Cruciat. 194 Y el miímo Padre Henrico Henriquez, lib.7,de Indulgent. cap.22. nam.q. dice alsi:Pofea apud quofdam Ordines Mendicantium per premif> Jfum Prelatorum , cum fapientium bominum Con- Jilio fattum efi exo tacita prediéti Privilegii renun. tiatione, ut accepta Bulla licear Regularibus eligere Cosfe/ffariúm , etiam pro refervastis. Y en el Co. mento, liteera X. dice: lta confulti Salmantica, Or alibi Magifiri Theologí , O ex omni fer Monaften rio B.Dominiti, Francifti, Auguftini, Oc, Doctif» Jimi , ac Pralati ipf¡, O confuetudo tolerato ita intretatar, 195 Atsi el fobredicho Henriquez , lo: qual debe notar el Padre Olmo; pues detpues de lo que lc eltableció en fus Capitulos¡Generales, celebra. dos en los años de 1520, 1521, 1526. y 1553. (6 relolvió en Salamanca, y en otras partes por los Maceltros Theologos , y por los doctiísimos Pás dres , ypor los Prelados miímos de cali todos los Conventos,entre los quales le arumera el de nuef. tro Padre San Franciteo:, que los Regulares que toman la: Bula', pueden en virtud de ella elegie Confellor, etiam pro refervatis , y la coltumbre ton leradalo ha'interprerado aísi , legun dicho doc- tiísimo Henriquez con los lobredichos. Veanfe tambien las ultimas claufulas , que ván de baltar- dilla eu el num, 193. 196: Hace tambien á lo dicho lo que dice el doétiísimo Machado, tom.1. lib.1.part.2.traH.s, docum.1¿num. 2. donde délpues de haver referia do muchos, y graves Autores, que defienden, que los Religiofos , adbís los Mendicantes , pueden vÍar del Privilegio de la Bula de la Cruzada, en or. den á los refervados, concluye el dicho nom. 2. como le figue, 197 [ Dedonde inducen los miíimos doda. res ,que los indujtos concedidos por los Sumds Pontifices, y principalmente por Clemente Vil «las Religiones Mendicanres, para que lus Religio. los no puedan, en virtud de la Bula, elegir Confef. for , fin licencia de £us Prelados, ellán derogados por la miíma Bula; y para que ellos tuviellen fuéra za, era necellario , que delpues de cada concelsion de ella los bolviele á revalidar el Pontifice ¿ y' re- validados ,los notificallen los Prelados 4 lus fub. «dicos, y ellos los aceprallen , y oblervallen; y con eltas condiciones quedaria totalmente cerrada la puerta a que losReligiolos Mendicantes pudicllen aprovecharfe de la Bula,para elegir Conti for con- tra la voluntád de lus Prelados. Afsi á ladesra dia «boDoéior Macriado. Hace e A O RR 2 e A S 50 ; A A e e mE IN ¿40% : 32 . E e e a e a A es A gi E? es md pl net + Xx e > «e io E 5 => > = : ss E Y SS e a pen a es ft Pa E ds nn E iz E . E Po a y is Pee bli -- >: e -- 5 Sl z e cu Y A. = > > S .. O A O E e orense A Qe E es Es + de mn AN Ls AS

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