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Numero 1$.4d 20. 153 Dedonde es, que aquello que V. P. dice en el fin del num. 19+Dempe : De que infiero yefta contrario , y por Jus mifmos principios convicto, es una jlacion muy conforme a las que V.P. (uele la- car : y que lo contradiétorio , y conviéto (que dice V.P des de tan pesima calidad, como la dicha ila- cion , si bien muy conforme a las contradiciones, y convencimientos , que repetidas veces nos dice V. P. en lu Tratado Moral, Theologi-Canonico:y no es de mejor calidad la aplicacion dada por mi alm. 10.21 1.9. fino muy confequente a las que V.P. fuele hacer. 154 Y en quantod aquello que V.P.R.nos di- ceenelm.17 llamando centon á mis refpuelas da- das al m.1o. Digo,que fi V.P. le aplicara a si mif- mo efto de centones , le vinieracomo nacido , y á pedir de boca; y erró malamente el tiro en atrí- buirmelo á mi: y por fi no lo fabias : 155 Sepa V.P. Re que el alegar uno los prin- cipios generales del Derecho, y Autores que tra- tan de ellos,no precisé para parar en ellos,(iuo pa- ra contraerlos, y aplicarlos á las diverías materias á que los tales fon aplicables, probando la menor Jubfumpta, neceflaria para la recta aplicacion,£ in- ferir de dichas premillas legitimamenteda confe- quencia , que fe pretende en orden á la materia a que fe contraen 5 ni es, ni puede deciríe centon, (1- no buen ufo , y aplicacion de los tales principios generales ¿las materias a que fon contrahibles , y aplicables: afsicomo el alegar los principios gene- rales de la Dialeética , y aplicarlos a las materias diverías a que fon contrahibles, y aplicables,no es en manera alguna centon > fino deltreza de buen Dialedtico , y ufar de las tales reglas generales co- mo conviene, contrayendolas a las materias diver- las a que fon contrahibles,y aplicables. Al contra- rio es, quando alguno alega los tales principios ge- nerales, parando en ellos, (in contraerlos (proban- do la contraccion)á la materia que fe ventila.To- do eto es manifielto de fuyo:como tambien es ma. nifieño, que V.P.alega los principios generales del Derecho, y Doctores que los alegan , parando en ellos, fin palíar de ai ¿la contraccion de la materia que fe ventila fubfumiendo una menor, y proban- do efta, parainferir de ellos legitimamente confe- quencia á la materia que fe litiga, y que V.P. pre- tende, y debiera inferir de ellos. Al.contrario pro- cedo yo en el m.43.(que aquies el 9. 130.) el qual cita V.P. y refiere mis palabras, M.18.y 19. como fe puede ver en el , y lo miímo en el antecedente: Juego aunque á V.P.R. le quadra bien., y le viene como de molde, aquello de centom, ( Á cerca de lo qual le vea lo que V.P. nos alegó en el m. 9. de el Tratado Moral Theologi-Canonico,pag.9. y aqui m.14. pag. 5. por todo el; y lo mifmo a cada palo en dicho L ratado Moral)no puede con razon,ni fin gran impropriedad , adoptarmelo a mi, 4b ex dic- tis patet. Y con efto paílemos a ver lo que nos di- ce dicho Pdare Olmo, en los numeros 21. y di- guientes. 21 Numero 21. 22. Y 23. 156 Profiguiendo el R,P. Olmo, en fu Ref= pucíta Apologetica , a pag.7. en el a. 22. repite lo que nos havia dicho en lu Tratado Moral, pag.1 E. m.11.(si bien alreradamente) y en losnm.22¿y 23. pone diminuramente lo que yO relpondi a dicho 2. 11. y en los figuientes inlta, tal qual que coía, contra mis refpueltas. 157 Pero yo,para proceder con claridad,refe- rice á la letra el dicho m. 114 como el R. P, Olmo nos le pufo en fu Tratado Moral, (pues á elte rel- poudi yo alli, en la mantra que nos le referia, y no con la alteracion con que aqui le refiere) y las rel- pueltas que le di ¿él , para que á viíta de eltáagito- brefalga mas la eficacia de lo que contra, ellas mos dixere lu Paternidad R. 158 En dicho n»1 1.del Tratado Moral,4 pag. 11.dice dicho R.P.M.Olmo ála lecralo que le (1= gue : Decir , pues, que eftas dicciones, perpetuum, O perpetuo , en las Bulas Pontificias , no lon voces indefinitas,es á mi ver ageno de razon; Quia verba indefinita referantar,Ó* ad omne tempus, l.Si ita fuerit,9. f.Deleg.3.1. Quid am Jide Triticoy O Vin no, Glof). fin. inl.Fin. C.de Haredit.dilat. Mayora mente fiendo efte el fin á que mira la ley,o declara- cion de Urbano VI. en la jonovacion de la de Clemente: Es verba formalitér funt accipienda , in eo fenfu, quemintendi: ipfa lex , 1. In delichis, Ex. trancus, [ f.ad l. Aquiliam, |. Non omnis , in princ, (Fo Si cert, peratil. 3.S. Si quis boc interdiéto , fe de Itener.abtifque privat .l.Scire oportet,$. Alvud, f. de Excufsutor. l.Non aliter 69. [F.Deleg.3.0'. 159 Siendo,pues,(profigue el P.Olmo) el for. mal fentido de dichas diciones,que lasConítitucio. nes fean firmes,y valederas,para fiempre jam s, de forma que equivalen a ellas : In fecula fecalorum, como doétifsimamente oblerva nueltro Fray Mar. tin de S. Jofeph, ¿in Sam.lib.2.tr.16.n.10. (Notele dicha cira) Patiius,con/.30.M.24. VOl. 2. G4eM rez fert,O fequitur. Ancharran. q.72.0.10 O” 13. Es inconfequencia grande, y capital diflonancia, que- rerlas aprooriar á la vida fola del eltaruente , u de. clarante,zancadilla, que le arma a la ley, con cabi. lacion,y engaño. Y la cabilacion: Ef per fabiilita.. tem nimiam, frau dare m entem legis , 1. Ea efi na- turacabilationis , ff.de Reg. far. valiendole para ello de pretextos, y colores muy improprios de la «intencion del'Ponrifice , y no poco perniciofos a las conciencias : Et in foro confcientiemon admi- tuntur fiétiones , fed fola veritas ¡ideo color quefi- tus, qui nibil aliud eff,quam apparentia,non abken- ditur. Augelus, conf.59. Ancharran. conf. 25%Cu- yos colores, y pretextos reprueba enteramente el Derecho. c. Inter Monafler.c.Suborta, O*c.2. de Probationib. Mayormente,fiendo conftante, y muy vulgar, que quod in jure exprefsé fañerirum non re- peritar ,nonejt inventionibas prefumendum. |. Si vero, 5.De viro F .Solut.matr, c.Confuluifti 2. q.5- 1. Diffent, C.de Repud.c.Ila, ne fedevacont. Oe, Halta aqui dicho Padre Olmo , en dicho242. 11, A

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