BCCMAS0001-15-E-1400000000000
58 Seccion 4:4l. Articulo 4.- 450, luego al menos fe. infiere de fa vefpuefa,que las Or- denes,cuyos Generales refiden en Roma, admitirian dicha BulaWNi yo sé como pueda fu P. verificar,le- gun Reglas Logicales, el que fea legitima. Ni creo havrá Sumulilla,que haya penetrado medianamen- te los terminos de la Logica, que fe la co nceda: y í no, yo me remito muy de buena gana aljuicio de los tales,y les elijo por Jueces arbitros de la dicha. 139 Reíp.lo2.Que tambien €s fallo,que diga yo , que la dicha Bula mo ef á admitida en Religion alguna : y fino , mueltre dicho P. donde digo yo ello, que fu P. me atribuye ? [mmo potías ; en la 2. reípucíla a la fobredicha inftancia , en elr. 129.4 pag. 131.digo lo que le figue : Podrán refponder lo 2. quedicha Urbana Conílitucion no obliga ad- bic á los que la recibieron, $e. como le puede ver arriba,n.29.p42»11 3. Veale tambien la 3. relpuef- ta, ibid. m.3o. Y veale aora, li ello es decir, que no efá admitida en Religion algana? E 140 Dice lo tercero , preguntando : Quien ha de admitir,y promulgar qualquiera Bula,ó Coníli- tucion Pontificia en las Religiones ? Y cómo fabe el P. Torrecilla,que no dieron avifo los Generales de haverla admitido , quando ha fclenta y fiete años que fe promulgó. 141 Refp. lo 1. Que el eftilo de los Sumos Pontifices,es mandar, y hacer que fe publiquen fus Bulas, in valais PrincipisApoBolorumBaflice,Ó* in acie Campi Flora de Urbe,ut moris ef? independen- ter de los Generales de las Religiones : y (1 Lon re- vocatorias de jurifdiccion delegada , O irrizativas de algun Privilegio concedido por modo de con- trato onerofo , 4 lo menos fe deben publicar en las Diocefis donde refiden los tales, O intimarlas a los miímos intereffados, como fe ha dicho: y publica- das fuficientemente , todos (afsi Generales , como £ubdizos)eftán obligados á obedecerlas,y admitirs las (porelta parte) y toda la obligacion de admitir- las,y obedecerlas,les viene de las dichas BulasPon. tificias , y no precisé de la aceptacion de folos los Generales ( que no elta en ulo , que eftos las admi. tan por todas [us Religiones , como fe ha dicho) pues como tambien fe dixo en la primera refpuela, no fe puede.creer fea mas privilegiada lu obedien- cia de eltos , en gravamen de £us Íubditos , que las leyes Pontificias, Sc. 142 Dixe entre parenteíis, por e/fa parte: por. que fi de las tales Bulas,ú de alguna de ellas, fupli- calle (u Mageltad: como lo hizo de la dicha Coníti. tucion Urbana la Mageltad del Rey N.S. Felipe IV. por fer en perjuicio de la hacienda Real (como en femejante cafo lo refpondio la Santidad de Pio V.al P. Aguilera, de quo vide fupr, pag.114.n4m. 42.) ental cafo la tal fúplica interpuelta con cau- ía julta , fufpendera fu valor , como confia de lo dicho arriba , $. 5.414. 19.44 30,4 Pag. 111. y en otras partes. 143 Reípondoa la fegunda pregunta:Lo uno, que linoeltá en uío, que los Generales admiran por todas [us Religiones, cómo han de haver dado fu Religion? Lo orfo,qué el M.R.P.Thomás Hura tado teftifica, que haviendolo el mifmo inquirido, ha fabido,que en muchas Religiones no fe ha jatia mado , ni publicado dicha Conftitucion Urbana, Veante fus palabras tranícriptas,/upr.ftc. E, $. 3, num. 66.P22. 15» : 144 Lo orro:Porque el dicho,en calo de duda no Íe prelume , como confia de ambos Dercchos, cuyos textos fe citaron en nueftra Suma, tom.1, tr, 1.di/p.3.cap.2.n.20. y 21.pag.8.de la legundaim. prefsion,y la comun de DD. que alli fe citan,y razon natural: Sed /¡c ef , que el haver dado avilo los Generales, de haver ellos admitido la Bula Ur. bana por todas lus Religiones ,.es cola de hecho; Ivego en cafo de duda,como a lo fumo pudiera ha. verla aquí , y de tan gran duda , como no ellaren ulo lo dicho, no fe debe prelumir; ergo,Sc, 145 Y lootro: Porque fi el P. Olmo pretende lo contrario, y dice,que dichosGenerales han dado aviío de haverla ellos admitido por todas lus Rel. giones,deberá probarlo : y fi no lo prueba, no ha: rán caío de fu dicho, ni los Derechos, ni los DD, legun aquel Axioma de Derecho,que fu P, nosád= miniftra en lu Tratado Mortal, pag.84. 1.7. Y NOS lo repite ,pag.98. nm. 26. Probare oportes , quia di- cerenon fufficit. Además , que repregunto yo 4 fuP.R.como le confta ello , quando ha masde lelenta y fiere años , que fe publico dicha Conlli- tucion Urbana en Roma? 146 Lo fobredicho es á la letra ,lo que yo le refpondi al P. Olmo á los num. 9. y 10, de lu Tra- tado Moral (que nos repite aquí en los num. 20:Y 21.) Veamos, pues ,aora , que es lo que infla con tra las tales refpueftas mias en ella fu Apología4 num. 22.064 31. y lacficacia de ellas, 00 Numero 22. y 234.5 147 Profiguiendo el R.P.Olmo,gn e/n4m.2 2. pag. 100. folo refiere lo que queda tranfcripto at riba,m. 138. en que le dixe yo : Admiraba mucho la tal confequencia del Padre Olmo , y que era prorfus ilegitima , Oc. ' | 148 Y eneln. 23. ead. pag. procura probar, que fea legitima la tal confequencia : Y cómo lo prueba? Vealo alli el curiofo, € inteligente Lector, y hallará nueva materia para admirarfe de un Let: tor General ( por no decir nueva Materia de rila) vealo alli, que es digna de verle la cal prucba, 149 Pregunta dicho P. Olmo , €n el fin de dis chon, 23. lo quefe figue: NP mod que Jon di»o,que no todos los Generales efán en Roma > Rep. quelo dixe,porquela inflancia era ell :T 6 flares,que la tal Conftitucion Urbana fe íntimo, publico, y lart- cibieron los Generalesen Roma: ergo, Oc. 150 Por ello , pues , reípondi yo : Que ni todos los Generales ¿fan en Roma; y prole- gui : Ni efa en ufo , que efios admitan por sodas fus Religiones. Ni ban dado avifo de ba- verlo becho,como debieran bacerlo,d fer eféo afsi. Ns fr pueda cesen ¿que [ea mos privilegiada Ja efes
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz