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¿Numero 15.16.3170 comodice , qué rio fe hallará. en toda fu confulta, donde fando,el que la BulaUrbana no obliga,por- queno e promulgó en Efpaña? Reípooderá, que no dice refpondo, mi pruebo , lino prueban, y prue- banla (que es con lo que muchas veces nos quiere vendar Jos ojos) : Pues Padre mio, fi los AA. de la tercera fensencia fundan,cl que la. Bula Urbana'no obliga,porque no fe promulgo enElpaña.Vea aquí como le mueltro y el que le arribuyo con verdad, que fundamenta dicha fentencia , con lo que dice, no puedo moftrarlo; y que el decir prueban, y refe ponden dichos AA. es una ficcion, y engaño ¿ por huir el cuerpo a la dificultad, «on decir , yue no es de la ral fentencia,porque no dice pruebo, 4 digo.Y con elto conocerá lo mal feguro de fu fundamento endecirme: 7 fí no, muefirenos el P.Qlmo , donde fundé yo en dicha confulta , la fuerza de no obligar en Efpaña la dicha Bula , en defecto de no baverfe publicado en ella, 112 Haftaaquiálalerrael R.P.Olmo, en los tres numeros cicados,en los quales no nos dice co- ía, que no efte abundantemente refutada en mi Apologetico, d Pag.115. 1.2.3.) 4:Y 4 pag. 118. dm. 25.4d 37. y 4 pag. 120. 40um. 41. ad 52. (y parte de ello queda eranferipto arriba , 4 num.60, ad 71.y anmum: 75. 4d 87. de lo qual uo le da por entendido dicho P. Olmo, fino que nos repite lo que nos dixo en fu Tratado Moral , fin eflár com- tra mis relpueftas (ni refponder a lo que yo alego en contra, que es fu eftilo ordinario) : Pero ya que dicho R.P.Olmo no le dá por entendido de ellas, quicro refrefcaríelas , y fon como fe figue. RESPUESTA PRIMERA. 113 Rca lo primero : Que de dos pruebas , y may diverías , con que digo yo , que los Autores de dicha tercera lenten- cia (que van por el fegundo modo de defenderla) la prucban,la primera de las quales fe refiere en mi confulta,4 num.94.ad 99. inclufive : y la legunda, ibidem4 n.100: 4d 114. el P.M. Olmo, hace fola una, dando ¿á entender (0 queriendo que los que la leyeren lo entiendan afsi) que: la fegunda prueba, es vrueba de la menor de la primera, ú del primer (ylogiímo : ibi enel num. 16. ( eranícripto arriba, num. vo. Pafaa probar la menor; y en el num, ruo.Jice:Pruebanla lo fegundo. , em que qualquiera entenderá, que dicha fegunda prueba es prueba de la menor antecedente (O á lo menos, que dicho P, Olmo , quiere que le equivoquen , y lo entiendan alsi) iendo efta fegunda prueba,muy diverfa;y fe- parada dela primera,ut ex fepatet: Pero no es ma= ravilla en dicho P. quando de la legunda prueba, que es unica, hace dos , poniendo'la una de: fa ca beza, porno haverla entendido ,O por havegla en- rendido mal, como dixe arriba, fobre el 4411. 11, (y 6. de fu Tratado Mora!) de quo infra. 114 Mi cariísimo Padre,con la primera prue- ba (íea mia, 9 no) folo fe prueba , que las Confti. tuciones de Clemente VIL. Paulo V. y Urbano VlIL.que excluyen a todós los Regulares ae d0N to de la Cruzada , en quauto «al articulo de clegir Confeflor , que les abfuelva de los refervados (lo qual les concedía laBula de fu primera inftitucion como confta de lo dicho en la miíma confuira 6. deíde el num.35. halta el 50. 4pag. 119.) no obli- gan en Elpaña , por no eltár en ella recibidas en ufo, prefcindiendo de fi le ha fuplicado , Ó no, de la Conftitucion Urbana : que:aquello no tiene de. pendencia de elto,y es leparable de ellozpues conf- ta , que muchos Decretos, y Bulas Poutificias, no obligan , por no eftár recibidos eo ulo , fin que fe haya fuplicado de ellos. Acerca de lo qual nos ad- miniítra V.P.R. muchos exemplos, en fu Tratado Ephilnerico,fol.23. fubn. 29. y fol. 33. y 34. fub num. 35. donde fe pueden ver. : 114 Y conla fegunda prucba (fea mia, 0 no) lolo fe prueba., que la Conflitucion Urbana 'no obliga en Elpña,porque por parte del Rey nuef- tro Señor Felipe Quarco fe ha fuplicado de ella al miímo Urbaio : y elta fúplica', adhic pudiera te- ner lugar , aunque (cafo vegado ) fe huviefle pu- blicado en Efpaña la dicha Conftitucion, como fe dixo arriba, contra V.P. R.en ella fecéton 4. numero 4. Veafe tambien , ¿bidem ,4 num. 57. ad 60. inclafive. | RESPUESTA SEGUNDA, 115 rd lo fegundo : Que aquello que pone inchoado dicho R.P.Ol- mo , en el fin del num.16. (tranfcripto arriba, m. 110.)efla cantelofamente , y con folapacion in. choado , por no darle por entendido de mi refuta. cion ,tranícripta arriba, 41. 61.44 69. Vealo alli el curiofo(junto con los antecedentes deide el 57.) y conocera: louno , fitengo razon para juzgarlo afsi; y lo otro, el modo de Apologiar de dicho R. P. que es bien irregular. 116 Padre mio,haviendonos dicho en fu Tra- rado Moral ;paz.83.m. 6. que en dos principios fundaba yo el probar que la Bula Urbana ño obli. ga :eluno, porque no fe promulgó en Efpaña; y el otro , pórque fe fuplico de ella al milimo Pon= tifice Urbano. : 117 Contra cfto,dixeyo 1. 61. y 62.que de ún principio hacia V. P. dos: y elto,por no Entén- der V.P.R.la (legunda prueba, O por afeétar no en- derla , y lo probe convincentemente , delde el ». 63.ad69.Pregunto, pues, aora : Por que V.P.R. ño manciene lo que nos dixo en lu Tratado Moral, lo qual yo fefuto alli? Por que no refponde 410 gue allile pregunto, y digo que vea? Por que no infla contra lo que allí le digo?*Por que aquí lo vil- te de otro color con aquella inchoacion cantelola, y folapada? Sino porque no tuvo qué refponder, ni que ioftar contra lo dicho. 118 Añado aora á lo dicho alli:Que en la ma- yor de dicha fegunda prucba (fea mia , 0 no) nofe afirma ¿ni wega, quelá Conftitucion Urbana no obliga eñ Efpaña , ni el por que no obliga;que efto - pci MI e AAN NA Ec uma ST, sortir a E e e pa eA Í f sE HN 4 AE TM 4 Pl p4 h » Mio es OS >

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