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454 , raliter confituuntar. Lo mifmo dice una ley de , las Partidas, 1.9. tit.1.par?. 1. Y .calo que algu- ,, nos la obferven,y obedezcan,los demas , que no ,, las admiten, no pecan : Quia ( ajunt Rodriguez, , Mbifopr. art. 10. Portel, verb. Lex, num. 10. » Sylvelt.ibid. quelft. 6. Navarr. Cap, 23. N.41- »» Mour. verb. Lex , dc alii apud iplos )ubicumgue »» dex generalis recipitur inufo a certo gentre per- »/onarum , ab alio veró non , mon recipientes non "y peccant5 con que en tal calo le tiene la ley por s» de ningun valor. xor Haltaaquialalerra dicho Padre: Olmo, en los lugares citados. Vea, pues,aora dicho R. P. (y vealo qualquiera )( lu Parernidad Reverenda nos enfeña abundantemente con fu gran magiíte- rio, y doétrinas que alega, cómo pueda, u deba yo entender aquella comun Regla (afsi la llama di- cbo Padre Olmo ) del Derecho : Legesinftituantar, com promulgantar? 102 Dixeentre parentefis : Que el R. P.Olmo llama regla de Derecho, á la fobredicha: endo asi, gueno hay en Derecho la tal regla: porque de ochenta y fiere reglas,que hay en el libro lexto: ni en las ocho reglas,que confieren las Decretales: ni en las docientas y once, que hay en el Derecho Ci- vil, no fe hallará la tal regla: y no , afsignenos el P. Olmo , en qualde las dichas eltá., y en que nu- mero la hallaremos ¿Pero elto no es nueyo en di- cho Reverendo Padre. RESPUESTA TERCERA. En quanto 4 aquello que dice el P, Olmo,que digo yo :[ No baíta la 3, Publicacion hecha en Roma (Heguefe por alla, y »y verá lo bien vida , que es alli fu propoficion ) ino »» Que forzolamente neceísita publicarle en todos »» los Reynos,Provincias,y Diocefis de Efpaña.] 104 Relpondo: Que me admira mucho , que el Padre Leétor General , me remita á mi, el que vaya a Roma 2 vér lo bien oida,que es alli mi Propolicion ! Y que no fe tome para si el tal con- tejo , viniendole mucho mejor que á mi, como yá prucbo. 105 Probatur: Porque el Padre Olmo , en di- cho tu Tratádo Ephimerico, a fol.6. num. 6. dice ablolutamente , que para. que las leyes Pontificia obliguen, es fimpliciter meceffario fe promulgen por todos los Ordinarios ,en cada Obifpado yy Provin. cia, y que nobafa fe publiquen en Roma. Neante fus palabras tranícripras arriba, en, la Sublec- cion. , numero 1433. y veale tambien alli , el RUM. 1434» 103 106 Pero yo en miTomo delas Propo(.cond. : difficult. 3.m. 46. ablolutamente , digo : que las leyes Pontificias prohibitivas,no neceísitan de pu- blicaríe en Efpaña,para que obliguen en ella, lino que con fola la publicacion hecha en Roma (¿d Eff, ex parse publicationis) obligan en toda la Jgle- fa »y2 todos los fieles de Chrilto , fin que fea ne- sellario pmblicaríe en todos los Obifpados, y lo Seccion 45 al Articulo A: pruebo alli,a mum. 47, ado52. inclufio? , y folo di go , eo el mum, 53. que la contraria fentencia es probable. 107 Y en mi Apologetico , 4 Pa2.120. 4 num, 41. ad 52. (tranfcriptos arriba, á num.76.0d 87.) pongo elta limitacion : Que quando las Balas Pon, tifictas fon ablativas de alguna jari/diccion delegan da, u de algun privilegio onerofo ,«n dichos cajos, necefsitan de publicarfe en todas las Provincias Diocef?s ; como lo tiene la mas comun (entencia, y para mí la mas probable , y mas verdadera , pot lo que alli alego. ant 103 Vea, pues, aora qualquiera,( aquello que medice el Padre Olmo , en aquel (a parentelis, nempe: Lleguefe a Roma, y vera lo bien vida , que esalli fa propojicion:le viene mejora lu Paternidad Reverenda,que lleva abfolutamente ler fimplicisón mecefJario para que obliguen las leyes Pontificias, el que fe publiquen en cada Obifpado, y Provin. cía,y que no balta que fe publiquen en Roma, Ec, que a mi, que folo digo cito con la limitación refes rida? id ef, en folos los dichos dos.calosí Y vea, aísimilmo qualquiera , quan flaco de memoria (d quan inconfequente en doétrina ) fea el P, Olmo, en lo dicho í Y cómo puede venir bien el remitir me 2 mia Roma, y no tomar fu Paternidad Re= verenda deíde luego el camino para allá; á ver lo bien oido que es alli fu-propoficion, y doc= trina > 7 con eféo pajfemos alos mum. 15. 164 Y 17. Numeros 15. 16. y 175 1ro9 Profiguiendo el Reverendo P, Olmo,en eln. 15.4 pag. 98 ..dice lo que le igue ; Pero para que el diícrero Lector le delengañe de ellas Jimceria dades , que proteíta el Ri P. Torrecilla, en las mas chas veces , que aísi en lu confulra, como aora de naevo en lu Apología , repite , el queno le hallará en toda fu-conínlta , donde funde , el que la Bula Urbana no obliga , porque no fe promulgo en Ef- paña,y aqui me dice,que le muere yo donde fundo endicha confulta la fuerzas de no obligarenB/pha la dicbaBula,en defecto de mo averfe publicado en ella, esbien le obedezcamos, como yá lo hagosllevan- dole al » .94.de dicha coníulea donde dice aísí.. 110 Yenelnam,16.pag.99. proligue afsi dí- cho R. P. Olmo: Pracban (los Autores » que dexa alegados en los num. 7. 8. quefon los lelenta , y mas , que ha mal numerádo) dicha tercera (entema cia , loprimero , porque la Ley, 0 Confiitucion, gue no efta recibida en ufo , no obliga: Sed lic clt , que las Conflituciones de Clemente VII.. Paulo Y, y Irbano VIEL mo efhán en recibidas ensufo, Oc. Luego las tales cont tomes Pontificias m0 obligan : engo ¿Orc Palla probar la menor, y al num. 100. dice: Pruel lo fegundo , la dicha Confeitucion Urbana , no fe ba publicado en Efpas ña ¿nitntimadoa los fubditos , Oc. ur Yenelm 17. cadem paz. 99. profigue afsi el P. Olmo; Elto eslo que dice el Padre Tor- recilla (en los Ingares citados ) y digo yo aora: co=¿

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