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Numero 1 4. RESPUESTA PRIMERA. 92 Efpoudo lo primero : Que lo que yo dixe en mi primera refpuelta , al num.6.tanícripraarriba , num,60. es, que no le hallará en mi confulta, nien los dos modos,de que folamente hago yo Mencion en ella , donde funde yo (cafoque fean fundamentos mios , los que yo digo que alegan dichos Autores)el que la Bula Ur- baa no obliga,porque no le promulgo en Efpaña; fi no ,mueltrenos el P. Olmo , donde funde yo en dicha conívlta , O ponga la fuerza de no obligar en Elpaña la dicha Bula en el defeóto de no haver. fe publicado en ella? Ma 93 Infta el Padre Olmo contra efto aísi : Si no puede obligar Ley y O Conltitueion Pontificia en Elpaña ,, fi no precede en,ella la promulgacion, aunque fe haya publicado en Roma : luego (00 obliga en Elpaña la Bula Urbana, cómo dice, lera or defecto dela promulgacions ! 94 Linda por 0 de un LeGtor General? (y que la tiene por genuina.,' legitima, y formas?) Pues dexando 4 parte la controveríía , de (i la Ley Pontificia deba publicaríe enEfpaña para que obli- gue én ella , tan reñida entre los DD, que viene:4 Ler opinion coman contra comun. p 95 Contra ficin furgo : V. P.nos enfeña en lu Tratado Ephimerico, Ár ticulo 5. a num. 29. a fol, 27. que para que las Leyes, O Bulas Pontificias obliguen (adbúcfuppujita promulgatióne) es necet- faria la aceptacion, y allenfo de aquellos a quien fe imponen ; y dice VD. endicho num. 29. con mu- chos quecita , y orrosinfinicos que (dice Y. P.Juo refiere, que (i no le admiten, y reciben por el Pue: blo ,9 Comunidad, que no obligan , y lo prueba latamente : luego aquella confequencia que V. P, nos laca en elte n4m.14» nempe, fina obliga en Ef paña la Bula Urbana, comio dice,fera por defeédto de la promulgacion,fera dela mifma calidad que otras muchas que V.P.R.fuele facar : y el tal difcurfo fe- rá tan genuino, y formal:y la tal prueba de V.P.tas legitima , y formal , como otras (uyas. 96 *Pruebafe eto; Porque fi V.P. R. nos en- feña , que vo balla la promulgacion de una Bula, 9 Conftitucion Pontificia , para que obligue; fino que además de ello es neceftaria la aceptacion:, y que fe reciba; lnego aunque yo diga( dado que fea miada tal prueba fegunda)que no obliga en Efpaña la dicha Bula Urbana, no fe figue , que ello fea por defeéto de promulgacion en Efpaña; pues puede provenir ello del defeéto de acepracion,u del haver fuplicado de ella la Mageltad deFelipe Quarto,(aná tes dela aceptacion, al miímo Urbano) y elto us tando en lu doctrina de V. P. de que puedo mferir qualquiera ,quam genuino , y formal fea el tal dife curfo de Vuelfa Paternidad, y quan legitima,y fora mal fu prueba y flo demás fea buir la refpáefta ca. tecorica? Veafe tambien arriba mi refpuelta legun- “da al num.6. del Padre Olmo, tranfcripta arriba, numer+ 4, que todo es del calo. Y veale ramb.en 453 mi reípuelta 2, cranfcripta arriba, num.76. ad 87, inclufivé y: por toda ella. RESPUESTA SEGUNDA. 97 y Ñ En quantoá aquello, que nos dice el R.P.Olmo, que le diga-yo,cómo entiendo aquella comun regla del Derecho; Léges infituuntur, cum promulgantur? vea 93 Relpondo: Que yá lu P.R. nósto enfeña abundantemente , y con gran magilterio en el fo» bredicho Articulo de lu dicho Tratado Ephiuieri- co, fub diéto num.29. fot. 28. donde nos dice ¿la letra lo que le figue. | 99 ,, Elta fentencia escomun en los mas aceri y, tados, y claíicos DD. de amos Derechos, como » Afirman el Abad, y Felino, in cap.1. de Treng. Qe siPace: y Azorcon otros, dice: Hat fententia Fure y» Canonico, O Civili eA confentanea. Y le praeba y ler alsi, exrleg, De quibas; ff. de Leg: qué dices »» Namipfeleges nulla alía: ese canfa nos tenens, > 94m quod jadicio Populi recepte funt.Eccapila yy Ulis, $ .Leges, dilt.4. alt Gracianus. Leges confir. y» Mantur,cum moribus utentium approbantur; Jicut y tim moribaus utentium, in contrarium noñnulle » ges bodie abrogate funt , ¡ta moribas utentium y 1pfe leges confirmantur.(Et Car verbaD:Auguís y tini quempro hac lententia Miranda, Valená y Cia , ubi fupr. ) y para mas confirmación alega y, tres exemplos. 100 ,, Y enclnam.31. fol. 29. dice.lo que fe » figue: Y la razon es, porque fiemp re que fe ellas ,, blecen,y promulgan leyes, es con efta condicion ys Yi el Pueblo lasiacepta y como fienten todos los » DD. de mas excepcion. Y es conforme 4 la be= y, Vigna intencion , y pia voluntad de los Sumos ,, Pontifices , puesá fer de otra manera fueran de ,, Molellia , y gravamen afus ovejas, cola que im= ss Plica,fegun San Pablo,2,ad Corinth. 13. porque y, Chriíto Bien nueftro dió fu potéllad,y dominio: ¡, Non in defiructionem, fed in edificationem: y co» ,, mo dice la Interlineal : Qui alisér agunt,non ba. 3, Dent potefatem a Deo: Luego es vilto , no.quiez y, Ten los Pontifices ular de lu poder,fin el confens ,» timiento del Pueblo: Ne detur peccandi 0ca/70,c0a yy Mo amonelta el Derecho,cap. De viduis,el 2. 27% y quef.1.juncia Gloffa, in cap. Ad aures , de temái . y» Por.ordinas.Y le confirma,pues,como alli diceel 33 Padre Suarez, lib.3 .de Leg. cap. 30. 14m. tk YZ,, 140 13.Silaley es dura, y por tal la eltimalfen ¿y aquellos contra quienes fe promulga , no cltaz ¡y rian obligados a aceptarla : y fi de hecho la mas ,» Yor parte no la admite, los demás no tienen ob ¡y gación 2 cumplirla 5 pues como fienten graves ,, Dodtores,para que las BulasPontificias Obligúen y Es necelario.que aniverfalmente le admitan (con ,, Mo diremos abaxo) porque fegan confía, ex Leg, 3, 1. fode Leg. leg. Fura codem tit.0* cap.1.de Conf, 3» Sis. ( cstambien de Ariítor. y Pla ton, ubi Supra, 3, Con otras Filolofos)Lex eff commune preceptum, y Y otra: Jara non in fingulas perfonas, fed gone. 3, 1%: A E a if A pon ad
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