BCCMAS0001-15-E-1400000000000
enreda pa + O O A -. p ly vi mb 1 "| / Z mn : E il ” 0 o y Pa . » p A e o ñ 7" y j ! y ; 7 , o ¡14 de 4 ip o o re (] 1 e 4 54 1 o ( | 1 a 1 * LA E A , Y p , , 4 i h EA N , y MERA E al H dl ll Í AN pl d H e ñ ' h Y qe 4 Í j 1 4! EA 5 b LAA his 6 14 ñ f $ ! 7 E k da y ms e 1 1 y A y ; lo 1) E a ñ Ye o yl n Vi As y; i ) Íl E do , il ' . Al A FR E 43 yn 1] 0 1D: AN Ñ ñ Y 5 A p i y F Ñ E A 1 ? ol y a A EE E p 1 h E Ñ E 1 q 459 S 3 ,, ventur padta juúxta ¿Principe inita cum fubditis. ,», Quare fimilia privilegia revocari valide non pof- ,, fuor , niñ duo concorrant. Primum eft, ur in illa ,, tevocatione ponatur claufula: Non obPantibus ,»¿¿ndultisjO privilegiis concefsis etiam per modum ,, contraéius. Secunduin ell, ut jubeatur refticui id ,s fub cujus onere indultum conceflum ell , ut do- ,¿E€t idem Thomás Sanchez, di/pat. 33. citata, yy Bi. 20. Que valde oblervanda funt ad ea, que ¿5 nonmullidicunt de revocatione Bullz compara- »»tione Religioforum. His accedunt quz docet sy Suarez , dió. lib.8.cap. 37. num. 6. Ubi pro- ,, bar privileginm remuneracivem efe irrevocabi- », le etiam dato fubdito, quia hoc valde accedir ad » Privilegium ex contracta, Blc. 86 . Y enel num. 14. dice aísi: ,,Secundo ad. », dendum et , quamvis vonnulli DD. fentiant, $e ,, cam illis Suarez, dich. .ib.8. cap. 40. n4m.7. ut ¿y Concefsio revocara cenfeatur fuficere , quod »¿quomodolibet innotefcar ei, cui concella elt: at- ¿y támen mibi videtur probabilius neccffarium efíe, y, ut ea revocatio intimetur per Nantium, ad id s»Jeftinatum , vel mili modo. Quam fententiam ¿»de fumo ex ea do4rina,que allerit revocationem »»jurifdidtionis five Ordinariz , five Delegar , ut »» fortiatur eff.Aum, deberi intimari per Nuntium y, 2d id dellinatum. Quam doArinam probar, 8 (e- y quitur ThomasSanchez, lib. 3. de Matrimon. mdifp.30. nom. 11. € 13.0 difp. 36.num.9. 8 y» Nos docuimus fupr. lib. 5. Quam etiam docec »» Emmanuel Sá, verb. Gratía , num. 1. Unde ili, y Qui gauder Privilegio Bullz deber intimari re- y» Vocatio , ut illo privatus cenfeatur , alias vale- »» Dit, quidquid virtute illius geltum eric. Haga aqui dicho Bafilio Ponce. Y yo lo juzgo por mas probable, que lo opuefto , conformandome con los dichos Autores, y con los citados /upr. /ecc.1. $. 3. num.55. Pag. 13. 87 Y aísi, la primera confequencia del P, Ol. mo £€s falía, y no le igue de la doétrina mia que re- fiere; y á lu prueba relpondo , que es verdaderifsi- mo el comun Auxioma de los DD. que dice: Que quando hay dos calos equiparados en Derecho, lo diípuelto en el uno, fejuzga tambien diípuelto en el otro. Niego, empero , que fean cafos equipara- dos en Derecho las leyes prohibitivas de alguna doétrina (de que hablo yo donde me cita el Padre Olimo) con las leyes revocatorias de alguna jurif- adiccion delegada, O con las leyes irritatorias de al- gun Privilegio y concedido por modo de cuntrato oneroío , qual es la Conítitucion Urbana: y fino, aísigne el P. Olmo en qué parte. del Derecho fe equiparen dichos dos cafos, lo qual no hará , nilo podrá hacer, porque fon diverfifsimos: luego el ral ixioma ,1non efi adrem: ergo ,8c, 88. Lofobredicho ( defde el num. 60. halta el 87.) eslo que yo le refpondi á la letra en mi Apo= dogetico , a los num. 6. y 7, apag. 83. de lu Tra- tado Moral (que nos repite aqui enelmum. 11.4 P9%.97. y nos lo pone en uno lolo, confundiendo» los,por confundir mis relpueltas,que yo le di lepas Seccion 4=:al Articulo 4. radamente 4 ellos ; fégun ellos lo eftabañ; y fepun lo que pedía cada uno), prostlaso sud pon lo que dicho Padre Olmo iníta contra las dichas mis reípueltas , d refponde 4 mis fundamentos; en los numeros que fe (iguen , que ferán como las que ínele : ello dirá, : ta Numeros 12. y 13. 89 Profiguiendo el R.P.Olmo,en el 2m.12, pag.98. folo refiere mi refpuelta tranícriptaarriba > mum. 60. omitiendo todo lo demás , que queda tranferipto á la letra arriba, 4 mam. 61. ad 69.40. clufive (lin daríe por entendido de ello en manera alguna)como fi no fuera del cafo;y como fi en ellos no efltuviera yá refpondido, y refutado,lo que nos dice delpues,a mum.14.4d 18. como Veremos, que es bien raro modo de Apologiar. Pubs 90 En elmum.13.ead.pag.98. refiere ( aunque truncadamente)'mi legunda ref puelta , tranícripta a la letra arriba,nunm.70. y nadamas , fuera de al. gunos chocolios , y fe omite todo lo que yo le ref: pondi al num.8.de fuTratado Moral(repetido aqui enel 1. 11.) como Íi de ello no conftára lo frivolo. de algunas colas que alega, como veremos, lo que yo le relpondi á dicho numero , que queda ¿lale. tra tranfcripto arriba, 4 m.74.4d 87.donde fe pue- de ver, Y'con effo pajfemos al num. 14. y VEAMOS, que nos dice en el fu Paternidad Reverenda. Numero 14. 91 Profiguiendo el R. P. Olmo , enel 2.14 P28.98.dice a la letra lo que fe figue. Dice , pues, (Torrecilla) queno pufo , ni fundo en dicha con= Íulta en no obligar en Efpaña la Bula Urbana, por defeéto de no haverfe publicado en ella. Pues (inf- to yo)íi no puede obligar Ley ,0 Conflitución Pon- tificia en Elpaña li no precede en ella la promulga» cion , aunque fe haya publicado en Roma , como tantas,y tantas veces repite en lu Apología: luego íi no obliga en Efpaña la Bula Urbana, como dice, lerá por defecto de la promulgacion.Elto me pare- ce 4 mi,que es un difcurío genuino , y formal:loe- go aunque no lo exprefle con diftincion,O claridad lo fupone: y 1 no ; digame, cómo entiende aquella comun regla de Derecho: Leges infitaantar , cam promulgantur. Muy bueno fuera pretender obliga- ba una ley,quando dice no balta la publicacion bes cha en Roma (lleguefe por alla , y vera lo bien otda que es alli fu propoficion) lino que forzolamente neceísita de publicaríe en todos los Reynos, Pro- vincias,y Diocefis de Efpaña. Por ña mi prueba es legitima , y formal, y lo demás es huir la rele pugíta caregorica. A/ói a la letra dicho Pa- dre Olmo , en dicho nu- mero, Mc ae A PE RES:
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz