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10 mifmo ndmero,y queda tranferipto arriba m1 : e 145 Elto miímo tiene cl muy erudito P.M. Mavuel ds Filguera,de los Clerigos Menores,en La Suma de Calos de Conciencia,t92.1. trabh.8.c. 9. art, 4. donde leva abloluramente por mas verda- dera dicha opinion benigna, donde defpues de ha- ver dicho, fer cola cierra, que la Bula de Clemente VilLno fue recibida.en vío,y que la Bula deUrba- o VilL.campo celta recibida en ulo,como parece,y Mo prueba biensen cl S. ale. pagaz 51. dela tercera impresión , dice dla serra lo que le gue: é (1,449 ss[ Pero, quidguid js de intimatione, Ú* yy Arceptation: BullaramCiomentis, O Urbani,prele 3» cindiendo de cíto,fc prueba rambieneficazmente 3 Duelica refolucion: porque defpues de haver Ex- 3, Pedido dicha Bula Urbano VIIL. fe ba buelro 4 y, PUblicar la Bula de la Cruzada, con las miímas »» Clanfulas,que antes de la deUrbanosde que le ar- s» Buyesquetodavia citen lu fuerzact privilegio de fi, la Bula,de que puedan por ella los Regulares ler a» abíncltos de los calos relervadus. Porque poco »» Importa que Urbano Vill,declaralle, que el Pri. s»Vilegio de la Bula para dicho efecto no Aprove- »»Chava¿los Regulares, defpues le bolvió ¿ con» » ceder la Bula de la Cruzada,con las miímas clau» sy lulos, por las queesantecedentemente gozaban ¿> 10s Regulares de cite privilegio : porque , como sy Prucba doctamente Prado, loco citat. S.3. aren- s» Mendo folamente ¿las palabras de la Bula de la 33 Cruzada, losRegulares,por viztud de ella pueden y Clegir Confeflor,que les abíuclva de los cafos re. » fervados:lnego endo elto aísi, y por otra parte », ño elando en fu fuerza, y vigor la Bula de Urba- 3» MO, por haverfe concedido defpues la Bala de la »» Cruzada,en la qual interpretativamente fe dero. ga aquella;Gguefe manifieltamente , que no obf. sytante dicha Bula de Urbano,puedea los Regula- sy» tes elegir, por la Bula de la Cruzada, Confellor, saque les abíuelvadelos pecadosreíes vados, ] Haf. ha aquí dicho P.M.Manuel Filgueraybien del inten. Bo de nuefirare/pueftaya la pregunta del P.Olmo en aquellas palabras: Puede fer cola mas clara, que la ConflitucionUrbana,de que haremos larga exprel- fion i Las quales folas podian conducir al argumen» to del num, 9. en que decia : Que quando el caío de la ley es expreilo , cella toda diípura : ergo , Kc. 147. Lo quarto : porque las refpueltas, que yo doy al n.10.(el qual numero, y el 11.fon derecha. mente contra mi lolo ) no pueden fer mas del in- tento , legun lo contenido en dicho numero, 148 Porque lo contenido en dicho numero, cra: Que no obílante la claridad , y evidencia de la Conititecion Urbana , fe ha intentado oponeríe 4 ella, quitandola el forma! fentido , Y genuina inteligencia de (us voces, y claufulas, Gn advertir, que verba generalia (mayormente en Balas, y De- eretos Pontificios ) Seneraliter funt intellizenda (cita para clto algunas leyes, y profigue) con que es mas conforme a Derecho explicarlas , fegon lu formal fentido gramatical: Verba legis funt acci- pienda fecundim fenfum grammasicalen, ( Cica Seccion 1 » al Preludio. otras leyes , y proligue) Y es eto en tánto grado, que fe han de interpretar, y exponer, fegun el len. tido mas proprio , y formal, conforme buenas re. glas Debent intelligi in eo fignificata , qui ef ap tior: (y cita ovra | y para elto) 149 Acforefpondi yo de quatro maneras:En la (egunda refpuelta,que cita el P.Olmo, relpondi; Que aunque fegun Derccho ,.las palabras generan les de la ley, fe han de entender generalmentespero que ello le limita de muchas maneras: y que por generales que [can,fe deben entender, fegun aques llas que preceden á las tales, y lo probe, y di la ra= zon. Y enla refpuela rercera, reípondi:Que fe de. be atender masála razon del Legislador , que 4 las palabras de la ley , y lo funde. 150 Y enlarelpuelta quarta, relpondi: Que aunque la ley hable generalifsimamente, y Gin dil> tincion , con todo elfo podemos muy bien diflin= guirla, y limitarla de otros principios del Derecho, y determinaciones de los Sumos Poutifices: pues aunque es principio de Derecho,que donde la ley Do diltingue , no debemos diltinguir nofotros, y Que vo debemos decir lo que ella no dice , eo na Obíía , para que la podamos diltinguir, y limitar Por otras, y por otros principios del Derecho, fe- gun el qual , la ley, o difpoficion,, por general que fea, lerellringe,quando hay particular razon.Funa docllo : y de ai /2b/umo , y prucbo la menor (ub= fumpta latamente, y en efpecial de lo textual de la mitma Conflitucion Urbana , y concluyo a favor de lo que dicen , y del modo que lo defienden los Autores citados en mi Tomo de las Propoficiones Condenadas,pa2.117.2.17. y en nucliro Apologes tico , 4 pag. 41.120. ad 146. 151 Veale, pues, llas tales refpueltas pueden Ícr mas.del intento á lo contenido en el 2,10.delP, Olmo,á que fe ordenan? Mi R.P.Oimo,dichas ref Pueltas vienen bien, y como nacidas, ¿lo que V.P, Nosdice en dicho n.10. y no vinieran bica al ». 9% de V.P.donde folo nos dice : De eltas Magiítrales doárinas,confta con evidencia, que la opinion, y lentencia, que feguiremos, pertenece a la primera clafe, y orden;porque,cafus legis, ubi ef exprefus, (t/Jat omnis difputatio.Y a la pregunta, que V, P, nOs hace en aquellas palabras : Puede haver cofa mas clara , que la Conffitucion Urbana? Las quales lolas podian conducir á lo de que : quando el cafo de la ley esexpreilo , cefía toda difpuca, 152 Alo qual dixe yo:que refponderian , ad Mitiendo fer clara,y clarifsima dicha Conltitucion Urbana;pero que elta queda revocada por las con cefsiones nuevas de los Sumos Pontifices polterio. res , que conceden dicha facultad ablolutamepte, aísi a Regulares , como á Seculares. Eña refpuel- ta £s del intento para fatisfacer á lo del mum, 9. y DO lasque le dánalm. 10, y alcanzará poco el que NO alcanzare elto ,y.la diferencia de lo Pracisé cona tenido en aquel,a lo añadido en elle: De que la ley (9 lus palabras) que babla generalmente » Leneralo mente feba de entender , Us, y V. P. confunde 'nalamente lo uno, con lo otro. De

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