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Numero 10; Numero 10: 51 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en el num, 10. pag 97. dice a la letra lo que fe (i- gue : Vlterims. Si es verdad (ut a/feris) que vivien- de Clemente, y Urbano V[II. no pudieron los Rega- lares ufar del Privilegio de la Bula , para elegir Confuffor,y fer abfueicos de reJervados ; luego en virtud de fas Conlticaciones ? La confequencia es forzola: luego ad minus , por el tiempo de lus Vi- das , obligaron dichas Conítituciones Pontificias á lu cumplimiento , enlo que ordenan, y man- dan? Para ir conliguience, me ha de conceder tama bien celta ilacion: luego eltas propoliciones (tantas, y tantas veces repetidas por el R, P. Torrecilla) Nempe: las Conflituciones de Clemente , y Urbano VIlI,no ef án recibidas ¿mi enufo en E/paña 5 ni da de VrbanoV III.fe ha publicado-, ni intimado a los fubditos; antes bien fe fuplicd de ella al mifmo Pontifice, en nombre del Rey; y fupuefia la sabina, Je fufpendio/u valer, fon fallas, y A ton verderas: luego la otra lu propolicion , Nempe : viviendo Clemente, y Urbano VIII. no padieron los Regula. res ufar del Privilegio de la Bula, para elegir Con- Jfeffor y fer abfuelsos de refervados ¿es Lupuelto falío ; porque fegun fus doétrinas , y principios; no obligaban dichas Conltituciones Pontificias. De que le infieren muchas contradiétorias 5 Ne -, pe: Que dichas Conltiraciones Le admiticron sy no le admitieron ; obligaban, y no obligaban y: (e promolgaron,y no fe promulgaron , dc. Porque íi viviendo Urbano VI. obligaba lu Conítitu- cion á los Regulares, como dice Torrecilla, NUM. [1oo. ( y nos lo repite en fu Apologia muchas ve» ces ) que no fe ha publicado,niiotistadoá los fub- ditosí Y (ino fe intimo, ni promulgó, cómo obli= gaba ? No alcanza mi infuficiencia y COMO CONCOF- dar eltasdodtrinas, Hafa aqui a la letra dicbo Paz dre Oimo en dicho numero. RESPUESTA PRIMERA. Eílpondo lo primero + Quefi el R.P. E Olmo no confundiera los dos mos dos ( y modos tan diverfos) de defender la dicha tercera [entencia ,no hallará dificultad alguna en concordar lo que dicen fus Patronos de cada uno de ellos;pero fi dicho R.P. los confunde, y lo que toca á un modo de defenderla, lo atribuye al otro diverío modo de defenderla , cómo quiere alcan» zar el concordar cofas tan diverías? Mi R.P. dif tinga V. P. dichos modos , y vea lo que dicen los Patronosdel uno , y los Parronos del otro , y el fentido, y fupoficion en que hablan, a(si los.unos, como los otros, y no hallará lu fuficiencia en que tropezar (fino es que voluntariamente le quiera ioraginar los tropiezos ) como qualquiera de me- diana fuficiencialo conocerá de las ref- pueltas dadas al numero ante- cedente, Part V Ly 447 RESPUESTA SEGUNDA. 53 Elpondo lo fegundo : «Que fegun el primer modo de defender dicha tercera fentencia (viviendo Clemente , y Urbano Octavo ) no pudieron los Regolares u(ar d:1 Pri= vilegio de la Cruzada , por fuerza de las di. chas Conltituciones , y eftando en fo vigor; pero fi las sales no eliuvielfen recibidas en uío en Elpaña ; O fi de huvieffe foplicado de la Conltitucion Urbana( que es el fegundo mo- do de defender la dicha fentencia ) ninguno de los Patronos de la tal fentencia dice, que en tal calo' , ño podrán los Regulares valer= le del Privilegio de la. Cruzada » para elegic Confeílor en orden á los relervados: pues ad= bic los ques defienden dicha- tercera lentena cia por el primer modo , no niegan efto , ni bablan en elte fentido , Gino folo atenta la cas lidad de las tales Conflituciones , y en calo de no haveríe interpuclto fuplica de la: Urba= na , y de eftác recibidas en uto en Elpaña : y en elte lentido lo entenderá qualquicra que no tenga una [uma infuficiencia, ) 54 Deaquies (relpondiendo en forma ) que la primera confequencia es verdadera , ellando al primer modo de defender la dicha: denteni cia , y en el fentido que: hablan los Patronos de cltal modo; pero es: falía , eflando al legun= do modo de defenderla : porque los. Patronos que la defienden por ete modo , afsientan , que las Conftituciones de Clemente, y Urbano VI; no eltán recibidas:en ufo. en Efpaña 3 y que de la de Urbano VIIL. fe ha fuplicado al miímo Pon= tifice > y que interpueña elta fúplica Le Lulpendid lu valor : lo qual no niegan adbzc los que defien- den la tal tercera fentencia por el primer modo, ni hablan en elte Íentido. RESPUESTA TERCERA 55 Elpondo lo tercero : Que el Reverená R do Padre Olmo no me dará Aus tor alguno delos de dicha tercera fentencia (ora fean los del: primer modo de defenderla, ora de los del legundo) que diga : Que las dicbas Conf titusiones fe admitieron , y no/c admitieron en ufo en Efpaña : Que obligan , y no obligan en Efpañas Que Je promulgaron, y no promulgaron en E/pañas, fino, mueltrenos alguno el. Padre Olmo , que tal diga? Lo qual no hará, porque es falñifsimo haya alguno, que tal diga. 56 - Aora, pues, coma puede el Padre Ola mo ajuítar , que haya contradidtorias., donde no hay : Affirmatio , € negatio unins de eodem , fub eadem omnino formalitase,locoÓ' temporeí Cómo? Como otras muchas,que dicho Padre fucle idear. le: Bienes verdad , que nuca las idea legun la Logica Ariflotelica”, como confla no folo de eltas prelentes, fino tambien de quaatas Íe-le han añ. , Pp 2 sojay

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