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E E 2 aa y A A , 6 1 ES h ml $ h ab 108 y A y y E E A di ni da be 1] A k 'í pon 16 Ñ 5 ) de UN FI A] E yA 0 $7 a nl hi 2d 168 44d a UA ñ y o! h Mi A | 21 44] e ds A mL; ara 1 ma)? Y 4 po e IEA y FP 0 al Y . 4 p / E e ll Ye 3 ¿pd Ade e 4 E e E E Lo o t M. H Fl h E Ñ j Me e y ÑA É Ti 446 Seccion 4. al. Articulo 4: 41 Contralo fegundo : Porque (i lo dicho lo reltifica aísijex Leandro,el muy Reverendo,y muy Religiofo Fray Chrifloval de San Jofeph, de la Obfervantiísima , y Religiofifsima Familia de los Padres Deícalzos de la Santifsima Trinidad , por quéefele ha de negar el credito? Y por que quiere negarfele el Padre Olmo, lin el mas minimo fun- damento para ello , mas que el antojarlele a lu Pa- ternidad , mo fer prefumible lo dicho 5 y mas fien= do, como lo es todo lo dicho, no folo prefwmible, fino verifimiliísimo ,atento lo dicho en el num. - antecedentze? Ergo ¿3c, 42 Contra lo tercero : Porque aunque no fe huvieíle fuplicado por parte de Lu Magrltad de la tal Conftitucion Urbana al mifmo Urbano (como dicho feñor Araujo tellifica, que fe fuplico, no lo- lo por lo que dixo ¿ nvoce al P. Leandro, fino por lo que dice en dicho 1.8.in fín. His accedit quod ex parte Regis Hifpani rogatus fuit Urbanus VIII. ne in fua Bulla exprimeret diébam exceptionem Rega. larium:; No obítante cílo , podria haver enfeñado in voce la tal tercera lentencia (adbae viviendo Ur- bano) el año guiente delpues de la promulgacion de la tal Confltitucion , 0 en los figuiences á ella (vivió muchos años dicho Urbano defpues de la tal Cónflitucion, pues vivió bata el de 1643») fegun lu miíma doárina. 143. Pues enlas dichas decifiones , en el lugar citado, lleva , no folo que las Conítituciones de Clemente, y Urbano VIIL. efpiraroo conla vida de los dichos Pontifices,y fe juzgan revocadas por las figuientes Bulas de otros Poutifices , fino tambien por la Bala de la Cruzada, promulgadapor el mif. mo Sumo Pontifice el figuiente año. Acerca de lo qual,(e vean fus palabras en nueítro Apologetico, pag. 309. /ub 1.134. la qual qual doétrina enfeña tambien Baíilio Ponce , ex Suario : Á cerca de lo qual, fe vea dicho nueltro Agologetico , pag. 9. 4 1.23.4d 28. inclufive.N eale tambien oueítro Lean- dro de Murcia en fus feleótas fobre la Regla, pag. 374+1. 13. 14» Y 15. Que repugnancia,pues, pue- de difcurrir el Padre Olmo , para que no /ea prefu- mible ,que el Huftrifsimo Señor Araujo enfeñára (viviendo Urbano VIII. ) dicha tercera fentencia (que lleva.en fus decifiones: ) yá atenta la Íúplica, que fe hizo de ella; y ya (adbúcdado, y no conce- dido ,que no fe huviefle interpuelto la dicha (úpli- ca ) tambien atenta dicha fu doátrina , de que por la Bula de la Cruzada , promulgada por el miímo Pontifice en los años figuientes,delpues de la pro- mulgacion de la Conftitucion Urbana(eo ¡pfo, que lc promulgue la Bula de la Cruzada, fin alguna li- mitacion) queda revocada la tal Urbana Conítitu- cion? Ninguna cierto ¿y fino veamos qual ? Er- go , Sc. 44 Y en quanto 4 aquello primero, que dice el P. Olmo,oponiendof: á fu Conffitucion, le niega el Íopuelto ; porqueí fe havia [uplicado dela tal Conftitucion,por el arifmo calo no obligaba yá la: tal, y alsi no fe opondria á cila,at ex fe pates : y lo; miímo es li defpues de la promulgagion de la tal Conftitucion,fe havia publicado el año figuiente la Bula de la Cruzada,(in alguna limitación , fegun la doétrina de dicho doctifsimo feñor Araujo, referia da en el numero antecedente. 45 Y en quanto á aquello, que dice dicho Pa. dre Olmo : [Que los Parronos de la tercera len. rencia ( me tefbificante) dicen , que viviendo Urbas no VIÍI. no pudieron los Regulares ufar del Priyj. legio'de la Cruzada , para dicho fin.] 46 Refpondo : Que ello lo dicen los Autores, que deficoden dicha tercera fentencia por el pri mer modo, y eltando a el :Acercadelo qual fe vez lo tranícripto arriba en los 24m.34. 35» Y 37.1m0, hablan lolo arenta la calidad de las tales Conflitu. ciones Clementina , y Urbana; pero ninguno de ellos niega ,que' (i le huviefle fuplicado de dicha ConflitucionUrbana,o no eftuvicflen las dichas re cibidas en ufo en Efpaña (que es el fegundo modo de defender dicha tercera fentencia ) adbucviviena do Urbano, podrian los Regulares ufar del privis legio de la Cruzada, para dicho fine 47 Y áloquedice dicho P.Olmo: Ef camillis ipfe Torrecilla: Refp. que yoen dicho mi Tomo de las Propoliciones defendi fer probables ambos los dichos modos , y probable ( y evidentemente probable) dicha tercera lentencia,4 pag. 134.48, 137. 4d 188, y lleve por mas probable, y Más vef- dadera la lentencia 4.4 pag.140. 4 ñ. 190. 44198, 48 Y en mi Apologerico (mejor confideradala materia ) mude efta lggunda conclufion, diciendo; Que el dia de oy, y rebas fíc fantibus tengo ablola- tamente por mas probable, y mas verdadera,y aun por mas comun, la tercera fentencia por los fundas mentos que alli alego, donde le podrán ver. 49. De todo lo qual fe infiere, ferfutil la ulck ma ponderación de dicho P. Olmo spues el lok. triísimo feñor Araujo, li enfeño dicha tercera len- tencia in voce (viviendo el Papa Urbano) fue por el fegundo modo de defenderla , id ef, porque la- bia fe havia fuplicado de ella por parte de lu Ma- geltad al mifmo Urbano : y que interpuelta la tal Íúplica, no obligaba la tal Conltitucion; y a1si pu- do bien enfeñar dicha tercera fentencia( que esla fuya, y la que lleva en fus decifsiones Morales) ad- bic entonces ; pues no havia obltaculo, que le lo impidielle, 13 dl Ne so Ylo miímo fe atreverian 4 praéticar los Patronos que defienden dicha tercera fentencia por el primer modo: Ex /uppo/ftione, que fe huviel lc fuplicado de las ráles Conftituciones,o ex fuppo. fitione , que no eftuviellen recibidas en uo en El- paña, fin que por cio fe opuliellen en manera algu. na á lo que dicen y'atenta folamente la naturaleza, y calidad de las rales Conltituciones , us ex fe pases: Y comefo pajfemos al nu qero 10. E E Ey PE A e EE A e - Nús

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