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Numero 8.y 9. 47 Bula, en quantó 4la fácultad, que para elto daba) no pudieron los Regulares ular del privilegio de la. Bula. 3 p<ro sidelpnes de muertos los dichos,por las Bulas , que defpues han concedido, y conce= den lus Pontifices polteriores a ellos; refiero! las razones enque fe fundan , y los Autores que lie- van ló dicho, ¿bidem a num. 13. ad 17. 36 Deídelapag.127.pongo el tegundo mo- do de defender dicha tercera fentencia ,que es por no.eltár recibidas en uloen Efpaña las dictras Conflituciones de Clemente, y Urbano VII. y por haverfe fuplicado de parte de íu Mageltad Felipe Quarto de la dicha Conftitucion Urbana, al mit mo Urbano , voy probando efto ultimo ( ¿d 7/2 que fe fuplico de la dicha Conflitucion ) delde el n. 100. y en el n. 103. ( que esel que cita dicho Padre Olmo) pongo la fegunda prueba, que es la que re- hiere dicho Padre Olmu (truncando ,0 emitiendo el parenteíis anotado arriba , mum. 29. con que alli hablo , no del primermodo de defender dicha tercera fentencia , fino del legundo , como le pue- de ver alli. 37 En mi Apologetico , pagin. 73.num. 74» (Que es el que cita dicho P. Olmo en el fin del n. 3.) dixea la letra lo que le figue : Para decir , pues,con losDoctores de la tercera fentencia(fegun el primer moao de defenderla ; que aunque es verdad, QuE Via viendo Clemente , y Urbano VIII. no pudieron los Regulares ufar del privilegio de la Cruzada , Oe, Donde le debe notar , que el Reverendo Padre Ol= mo , refiriendo lo dicho ,omicio aquel Parentefis: Segun el primer modo de defenderla ; qué arguye íu gran legalidad (O la folapacion ) con que preten- de ocultar a los que ño lo huvicren viíto ,Ó no quilieren tomar el trabajo de regiltrarlo , el que yo hablaba alli del primer modo de defender dicha tercera fentencia, y no del fegundo modo, que ¿ra el de fuplica hecha por lu Mageítad al miímo Ur= bano , á cerca de dicha Conltitucion Urbana. 389 Yeulapag.231.M. 33.(que es el que cita el Padre Olmo , digo ala letra lo quefe figue :) Reí= pondo lo 4. Que dichos Decretos Pontificios fue= ron de gran fuerza, y valor para ello , mientras vi- vieron dichos Pontifices(lo qual entiendo efando al primer modo referido [mp.) mas como elios no pu- dieron acar las manos a lus luccellores , por fer de igual poteliad , guía par ín parem non babet impe. rium,no pudicron los "anteceflores ellorvar , quel lus fuccellores coucediellen lo que ellos havian nes gado; y aunque ha havido Poutifice (mempé Gre= gorio XIII. ) que declaro , que np folo no valian las Bulas prefentes entonces , pero ni las futuras; no obílante elfo , no pudieron impedir el que (ug fuccellores hiciellen lo que quiieien en hacienda propria ,como lo hizo Urbano VIIL en lu primer quinquenio: pue$ por que vo podrán lo miímo los fuccellores de Urbano expre/se, vel tacitó > Afsi yo en dicho mumero : Veale tambien el guiente, don de pruebo de doétrina del miímo P. Olmo dicha revocación de la Conftitucion Urbana, por las nuevas concelsiones de la Cruzada ( O nuevas pu- Pars VI, blicaciones de ella ) de los Pontifices pofteriorés 4 dicho Urbano ,como dexo probado latamente 4 donde alli me remito : nada de lo qual es al inten- to de lo que dicho P. Olmo pretende ,aísi en dis cho pam, 8, como en el 9. como lo conocerá el in> celigente que lo confideráre. RESPUESTA SEGUNDA. 39 Efpondo lo fegundo al num. 9, fupli- candoa mi diícrero Leétor fe firva de convivar dichas doétrinas, que yo alego en los BumEcros en que me cita dicho Padre Olmo ¿con el difcurio, que forma dicho Padre Olmo, á que quiero fatisfacerle de lo dicho arriba , 9 por me- jor decir , refutarle, Dice , pues, dicho Padre Olmo ,lo primero; Que no es prelumible , que el feñor Araujo enfe. ñara ( viviendo Urbavo VIIL ) la opinion que di. ce Torrecilla, quando ( ¡p/omet teftamte ) lus Pa. tronos decian (Or cam illis ipfe Torrecilla) ler vera dad , que viviendo Urbano VIIL no pudieron los Regulares , ufar del privilegio de la Cruzada ; pa= ra dicho tin, 40 Sedcontra,lo primero: Porque pregunto al Padre Olmo,por que no es prelumible, y le pue. de prelumir , que dicho feñor Araujo enfeñalle di. cha tercera lentencia ón voce (eomo dicho Chrif. toval de San Joteph dice , ex Leandro, que la enfe. ñO: ) haviendo dicho , dicho feñor Araujo al Pa. dre Leandro , que lo teltifica afsi , Que fe havia (u- plicado por parte de lu Mageítad de la tal Confli. ctucion Urbana al mifme Urbano ¿Quando es doc. trina comun (y doétrina del mitmo Araujo, fegun dicho Chriltoval de San Joíeph , que teílifica haverlo oido de fu milma boca , pag. mibi 131, num. 13. n fine ) que las leyes Pontificias no obli. gan , quando fe ha (uplicado de ellas ? Luego el linftrifsimo feñor Araujo le dixo al Padre Leandro del Sacramento , que fe havia fuplicado de la dicha Conftitucion almilmo Urbano; y juntamente es doétrina comun ( y doétrina del mifmo Araujo )' que las Bulas Povtificias no obligan , quando fe ha (uplicado de ellas : y (i aliandé de eo dicho venerable , dotto, Religioío, y timorato , Huf=' trifsimo Araujo, lleva dicha tercera fentencia, in Decifionibus Moral , tract. 1. quef. 3. num. 28. fol. 51. legua el dodtiísimo Padre Moya, en lus queltipnes teleótas , tract. 3. de Penis. difp. 8. $. 2. num. 18. pag. mibi 360. (lo qual omitió cante. lofamente dicho Reverendo Padre Olmo en dicho numero 8. como lo anoté alli ) y confta de las miímas decitiones,en el Ingar citado : buelvo 4 preguntar , por que no ba de (er prefumible, que la enfeñalle in voce , (viviendo ) Urbano, quien labia fe havia fuplicado de ella , 30, Di. ganos el Padre Olmo , qué repugnancia halla en ello (atento lo dicho ) para que no fea ello prefu- mible ¿Creo fin helitacion alguna , que ninguna repugnancia podrá aísignar para que pueda prelu» wisíe lo dicho : ergo , Ec. Pp Con. Coss; Ss

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