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442 muy de el cafo aquel principio del Derecho, que aplicaré algunas veces: Probare oportes, dicere mon Jufficit; cira para lo dicho el cap.DileÉ3i de Except. una cum Gloffa,a Felino,Fafon,Parifio,y Menocbio, y profigue como fe Jígue.Colas tales, deben probaríe con algun inftrumento autentico,que haga feralias 100 muy voluntarias, y de ningun pelo: ) todo efe parentefós omitió aqui el P.Olmo,, y profigue Ade- mas , que como dexamos dicho fol. 27. 1.4. el P. Herrera fe equivoco múcho emelte punto ; mayor- Mente en decir , que le fuplico al Papa Clemente ¡V111. de fu Bula; lo qual no fue afsi,ui lo ha dicho otro alguno ; y en ellas materias es necellaria grán reflexion, porque no tan facilmente fe fuprimen Bulas Apoftolicas, mi fe fuplica de ellas; Tambien es cierto, que di fe huviera viltoa dicho Padre Her- rera , le procedería con más claridad ; Ya veo 10 es facil regiltrar todos los Autores; aunque no iguoro fe origina de efta omilsion tropezar en po- co legales , los que pafan 4 mas, que una mera ci. tacion. $ Hala aquiá la letra dicho P.¿Olmo en fu Tratado Moral,pag.824m.5.y lo mimo nos repite aquien elle m.7.paz.96.tambien ¿la letra: (menos lo que vá entre parentels , que elo lo trunco de el fobredicho nurusro, y le lo dexó en el tintero: ) A lo qual refpoudi yo en mi Apologetico,a pag.116, a núm.6. ad 24.10 (iguiente. 17 RESPUESTA PRIMERA. 9* o lo primero: Que lo que yo di- go reficiendo la primera prueba delos 2/7 AA. de latercera fentencia, es, que las Conftitu- ciones de Clemente VIL Paulo V.y Urbano VII. $ic. no eflán en Elpaña recibidas en ufo, y que cto lo prueban de la praxidel Comifario de la Sana Cruzada , de la qual deponen Baíilio Ponce, Vale: r0,y Otros muchos: de la praxi de muchos Religio. fos de tiempos antiguos , de la qual teftifican el P, Heoriquez dela Compañia, y otros muchos legun Juan Martinez de Prado, y los PP.MM. Herrera, y Heredia , Eníebio de Herrera , Henriquez Aguf- tiniano , Thomás Hurtado, y Remigio ; y lo con: firman de la reiteracion de Conflituciones, y de las palabras del mifmo Urbano VIH. como fe puede ver enel $. antecedente, VUIR¿Z, Y GUOM.4, 0d7, Pag.109. Veante otros AA,y otros muchos funda- mentos, por lo dicho arriba,Secc.1.$.3.4 num.73, Ad 85.pag.16. y117. Si ello dice el P. Olmo > que parece que no convencey diganos por que? Y fi no , apliquefe a si miímo aquel principio de Defe. cho, que el mifmo nosadminilrá y Probare opor Heb, dicere non Jufficit, ¡HO Acercade lo que dice del P, Henriquez Agultiniano > Y Eufebio de Herrera, veaíelo dicho atriba, $ecc,2.5.2. 4 num, 53. ad78. 4 pag.3 4. ad 37:y alli le verá quien es el que tropieza en los de. fedtos de poca legalidad,y la buéna', O mala ¡tel gencia del P. Oimo , aísi en orden ¿lo que yo'di- 80, €omo en ordena los dichos Autores; 4 cerca Seccion 4. al Articulo 4. de los quales añade aora la claufula que fe Íigue: Porque ya dexo aduertido, que fe debe darfe a eños AA. enmateria de Bulas. Clavíula a la verdad, que eltuviera mejor en el tincero, que en una pluma de un Religiofo del loflituro Seraphico'; Ppuesino (e puede negar leaofentiva , einjuriofa á tan Sraves y Religiotos Maeftros.del Sagrado Orden dean Aguítin ; y mas, quando lo que á cerca de ello di. ce el P,Olmo, en la pag. 27. 12.4. €sde la calidad que le puede ver, dondewme refiero arriba. + RESPUESTA SEGUNDA. 11 AN lo fegundo : Que no es me. nos digno de eltrañeza el que un Leétor General diga con tan plena latisfacion (has blando de las pruebas, que quedan alcgadasarriba, en orden á vo eftár en Efpaña recibidas en ulo las lobre dichas Conftituciones) lo que fe figuel Cofas tales deben probarfe con algun infirumento altenti. c0,que baga fezalias, fon muy voluntarias, y de nin. gun pefo. Miren que linda cofa! Contra lo gual ara guyo como fe figue. 12 Lo primero: Porque de ai fe figuiria, que innumerables ateftacionés delos Autores mas clas ficos,y recibidos en el Orbe Literario, en femejan. tes calos le háyan de tener por muy volantariar, de ningun pefo ;1o;qua! ya le ve quan ellrañólipor* no decir ridiculo) fea; y que elto fea aísi , Pater de. los exemplares guientes, 13 Pueslo primero: Juan Sanchez, in Seleg 0D, 49.11.16. in fine, y Balleo, tom. 1. verbiCóñ. ¿/arius 3. num.s. y otros, hablando de la Conflis tucion de Gregorio XV. Im/crutabili,que deter na, que los Confellores de las Monjasiayan de (er aprobados de los Obifpos, dicen: Quefa ha/apli: cado de ella,y que no fe fabe que efte en praólica; y + ño prueban lo dicho con algun inftruménto publi- Co que haga fe. We. 14 Lo fegundo: Porque Machado (de García, y otrosmuchos ) hablando de la Conflitucion de Pio V. en orden á las relignas de Beneficios, he- clías debaxo de condicion , éc. tom.1+11b,3. part. 3» tracl.3.docum.16. in fín. dice que la tal Conílí- tución no fe guarda bien en Efpaña,porque fe pre- tende , que en ella no elta recibida, fino quefe ha fuplicado de ella (u Santidad; y los tales Ántores no prueban lo dicho con algun inftromento auten- tico , que haga fe. * Ne 15 Lo tercero: Porque el feñor penas , de Supplic. ad Sanéti/f partx.capigami35. dice con muchos , que la id 1X. de Julio 111, no elta en tulo enlos Reynos de Elpaña , ui cn la Pro- vincia de Milán; y en el mum.1 36. dice lo miímo de la Conftitacion de Pio V. referida /upra. 16 Yicoel num 137. dice: Quela Conftitue cion de Gregorio XI que difípove ¿cerca de la *refignacion, Y permutas hechas ante el Ordinario, - no celta en Efpaña recibida en ufo, y cira para eflo4 Garcia, y ni cho, ni lo de arriba lo prueba,con al- gun Inftrumento auténtico, que haga fe; y lo mif- moy.
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