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Numero 15. ad 20; a difpofítio L qual esfio duda, por eftar tan claro el Derecho a fu favor ¿icon tantas Bulas Ponrificias como alegaremosa) Gentra lo qual dezia ya , que eftaba tan lexos de elta evidencia,que los Parronos de dicha benigaa fentencia , de ellos miímos fun» damentos del P. Olmo,probarán que fo dicha opi- nion , y fentencía es la que pertenece á dicha pri- mera clafe , y orden. Pues podrán arguir en ella forma. 137 Perte : Donde el cafo de la ley esexprel- fo, celía toda diípura, fegun dichas leyes, la Glof- fa, Surdo, y Barboía, que lu Paternidad nos cita: Sed ficeff , que dicha opinion, y fentencia pia ,es galo expreflo en la Bula de la Cruzada , expedida por todos los Sumos Pontificés,fuccellóres de Ur- bano , y publicada todoslos años: ergo , á%c. La menot en que puede eltár , y eltá la dificultad, la probaránaísi: porque , que coflamas clara pue- de fer, ni que mayor expresion /, que decir la Bula generalmente, que concede fu Santidad 4 to- dos los Fieles (nullo excepto) qualefquiera que la tomaren , que puedan elegir el Confeflor que qui- fieren de los aprobados por el Ordinario , queles pueda abíolver de los relervados, dec. 138 Y defpues: Y fi aún quifiete mas expre(- fion de lo dicho,diran,que qué mayor, que aquello que dice la miíma Bula:/tem, los Cabildos , Qe. Y defpues,lo que dixo,y bien Caltro Palao al invento, Y defpues: y podrán añadir alo dicho,que expref- lo fe dice lo que le figue de lo exprello,8c.Defuer- te , que toda la inflancia contra el Padre Olmo, fe funda de lo exprello , á lo expreflo,como fe puede ver alli, Diganos, pues, aora el R.P.Olmo, que es lo que refponde al dicho argumento ad hominem, per inffantiam? Que? niuna palabra fola , nú cola que aluda a ella , como coníta de fu refpuelta:lue- íu refpuelta es aérea, y nullatenas del intento, como es certiísimo. 139 MiR.P.Oimo,á dicho argumento ad ho- minem de lo exprelo, a lo exprello , debiera V. P, refponder,afsignando alguna difparidad: O negan- do quelo dicho eftaviefie expreflo en laBula(como qualquier Tironcillo , que empieze el delétreo de las Sumulas,conocerá fer afsi, ú de otro modo que viniefle al intento de lo expreffozá cerca de lo qual procedía la infancia ad bominem.) Pero V.P.R.ni alsigna difparidad alguna de lo exprefío , álo ex- preilo , porque en la realidad no la hay. Ni tampo niega , que lo dicho efe expreflo en la Bula de la Cruzada , nilo puede negar razonablemente. Que, pues, refponde V. P. á la dicha inflaucia, y argu. mento ad bominem , de lo expreflo , a lo expreflo? Ni una palabra fola , como es manifichto de fu re(- puelta :ergo , Sc. 140 Lo /egundo:porque haviendo yo dicho,en orden a aquella pregunta , que hace el P-¿Olmo,en aquellas palabras: Paede baver cofa mas clara, que la Confiitucion Urbana , de que baremos larga e06- prefsiomi(las quales extrage yo del 2.10. y las pufe en el fin del 2.9. porque cftas, y no las (guientes, podian hacer á lgrevidencia(que dice) de que quando el cato de la ley es expreflo, cefía toda difpura) has viendo dicho , buelvo:a decir. 141 Refponderan : que es clara, y clarifsima dicha Conftitución ; pero que efío no obllantez no pudoUrbanoVITL.atar las manosá lus Succellores; y por configuiente, que por las concefsiones nuez vas de los Sumos Pontifices polteriores,que concéz den dicha facultad ablolutaménte,aísi ¿Regulares, como a Seculares, queda revocada la dicha Conflis tución Urbana: lo qual confta de las claufulas de la miíma Bula, (a cerca de Jo qual fe vea:lo que di- xe en nueltroApologetico-/+É?.1.$:3.40.7.4d 11.) y de la dodtrina de los mum, 1 5-18.19.22.y Otros, a que alli me remitia. 142 Contra <íta,pues; refpuelta (que diXé yo, darian los dela opinion benigna) nada infiel P. Olmo:que debiera fer inflancia, y no refpuelftaa lo dicho, porqueá las refpueltas no fe relponde; fino que feiníta, (1 hay que:pero el R.P,Olmo, ni infta, ni relponde cofa alguna a lo dicho. De que claras mente fe infiere ¿que la refpuelta de dicho Padre efi omnino aérea , y nullatenas al intento. 143 Lotercero, y es confirmacion de lo anteces dente:porqueálo dicho hace expreifsimamente da doétrina de Caítro Palao,el qual,tom.4.br.24.4di/po unica, punt.7. 5.2.1.1. defpues de haver dicho lo que queda tranfcripto arriba , 2.119. dice, que la cal Bula de la Cruzada noe puede juzgar revoca. da por los Privilegios de los Sumos Pontifices an= teriores,cuyos fundamentos, que owiti alli,quitro cranfcribir aquí, y fon del tenor figuiente: 144 ¿[Primo,quia'elt facultas oneroía, 8z re: y Muneratoria,que numquam prefumitur revocas 3, 1i,nifi illius fiar exprefía mentio, $ compeúfatio 3, Teddatut , ut pluribus firmavi , trad?. de Legib, 3, A/p.4.puné?. 2.1.5.2 .Secundó,quia,elto,revoca= spretur predictis privilegiis; nova tamen Bulle 3, Concelsione vigorem recupetaret : quod non le- 3, Viter indicant tor privilegiorym in contrarium 3, Fepetitiones;i enim quodliber ex ilis privilegiis y, ñova Bullz concefsione non revocatur 3 led fifa Mun perhítit: ut quid tot maltiplicarar? Tertió, » prediéta privilegia,quibusBullz facultás relftrin. 3» Situr, non videntor á Religionibus acceptatas » fed ¡lis non obltantibus , ex tacito Prelatoram »» confenfu Religiofi abíque vllo fcrupulo Bulla y, Vtuntur ad eligendum Confeflorem; uti docetr »» Henriquez ) lib. 6. cap.16. in comm.litt, P., Ergo 3, facultas in Bolla firma perfiftit. Quod Ádicas,ea y» Privilegia acceptatione non indigere : quia pro- 3, Price non font privilegia, $e concelsiones: led ge- 3, neralis faculcaris eligendi Confeflorem , que in >, Bulla conceditur , declarationes : obltat: quía ea 3, declaratio non continebatur in predióta faculta- 3, te general;, cum potias ¡li contraria fit: quando 3, 2utem legis declaratio novam jus. conítituic,ne- 3, que in lege contentum , ende promulgatio- 3) hem , acceptationem expoltulat , ac li eller lex ,, noviter comltituta. ] Ha/fa aquí dicho Cafiro Pa» la , dicho num. 1. bien ¿nueftro intento, utex fe £oníiar. mas , fupuefto lo que dexa dicho en el mi/:
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