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Numero 6..y 7. Numero 6. 2 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en el mum. 6. pag. 96, 1Os repite lo que nos.havia dis cho en fuTrarado Mora!, paz.81.m.4.que á la letra es tomo fe figue 1 El P.M. Torrecilla, 4 n4m.94. (efoes de mi confulta 6, a pag.127.de miTomo de las Bropoficiones condenadas) te empeña en probar, que ditha Conftitacion Urbana no obliga, nica en ler; porque es como (1 no fehovicra expedido, por quato ná fe admició en Efpaña : y lo mifino, dice delas Cónftituciones de Clemente VI. y Pau- lé V, como de las demás Conftituciones Pontifi= cias, concedidas á particulares Religiones. De que jafierc : luego las tales Conftituciones Pontificias no obligan. Que las de Clemente VILy Paulo M; ño eltán admitidas , lo tiene por conilanee ( dice ) Enfebio de Herrera; á quien cica, y figue Henri- quez ¡Agultinianos Que la Conflitucioón Urbana (profigue) no fe haya publicado en Efpaña, ni n= timado a los fubdiios, es claro 5 porque el Comif- fafio General dé la Cruzada, de orden , y mandato de naeftro Cacholicifsimo Rey Felipe Quarco, fu- plicó de ella al mifmo Pontifice UrbanoVIIl.como dice el Hultrifsimo feñor Don Fray Francilco de Araujo, dc. Elta es en fuma la pruebafque difunde; y amplia muy mucho el P. Torrecilla , con varias conjeturas, y dilcurlos, Sic. Ha/ffa aqui dicho Pa- dre Olmo en dichos numeros : A lo qual refpondz yo en mi Apologetico y d pag. 115. mum. 3.y 4. A hale- bra lo que fe figue. RESPUESTAS. 3 Ras la primero: Que de dos prue bas, y mny diverlas,con que digo ya, que los AA.de dicha tercera fentencia,la prueban; la primera de las quales fe refiere arriba en el $. 5. dnum.2. ad 7.pag. 109. y la (egunda , á4num. 8. ad 24. el Padre Macltro Olmo hace fola una; pero no es maravilla, quando de la fegunda prucba, que es unica, hace dos, poviendo la una de fu ca- beza, por no haverla entendido , O por haverla entendido mal , como defpues veremos: fobre.fu num. 6. 4 Refpondo lo fegundo: Que tambien es falo aquello que me atribuye, mempé,que diga yo : Que la Conftitucion Urbana no fe baya publicado en Ef- paña , ni intimado alos fubditos,es claro; porque el Comif/ario de la Cruzada , de orden, Úrc. fuplicó de ella: pues es fallo , que yo de por caulal yy que effo fea claro,de no haverfe publicado en Efpaña el haveríe fuplicado de clla , Sc. que ella caufal lolo era buena para el Padre Ledtor General , que en- tiende las colas ,comotfe le ancojan,, y cómo fu Paternidad fe las idea : porque, pregunto a lu Pa- ternidad ,lo primero, que me diga dondedoy ya la dicha caufal ? Lo feguodo, que hacía al caílo, el que fe huvicfe publicado en Elpaña para faplicar de ella (antes de lu aceptacion) el Comillatio Ge- O % 1 neral dela Cruzada,en nombre de nueftro din: ciísimo Rey Eclipe Quarto ? Acaío , defpues de la publicacion en Efpaba (calo negado que la huvieh fe havido ) no cabía el no aceptarla, y foplicar de ella de parte de lu Mageltadí Que repugnancia has. Ade la.en ello el P.Leétor General > Pues para la obli. gacion dela ley no balta que le promulgue, ( añ= tés de [u aceptacion le luplica de ella, por quien tiene autoridad para foplicar de ella , (ufpendien- do lu obligacion en el interin, como la tiene el Su. premo Coníejo Real,y Tribunal dela Santa Cruza- da, por exprella voluntad de los Sumos Bontifices, y de la Sede Apoltolica, fegun Leundro, de Sacra. ment.part.1.traci.s. difp.12. q.58.€0 larclpuel= ta al legundo argumento del P. Mendo. Veale/en el $. 5. antecedente, R.3.PAg-.109.Y 4B,19.4d 24» 4paz,111. y en dicho Tomu de las Propof, page 128, DUI. 95. y PAg-223.P4mM.97. y 98. y le ves: rá quan comuniísimwa es la dicha doé'rina de Theo- logos , y Juriltas , quan fundada en razon , y quan conforme a la benfguidad de los SumosPontifi-= cos» 5 Lo (obredicho refpondi yo.en mi Apologe- tico , en el lugar citado”, al dicho numero del Pa- dre Maeltro Olmo, y no le dá por entendido de ello ; con que yo no alcanzo , que moda nueva de Apologiar es efta de dicho P. M,Olmo,repctirnos! aqui en elle mam. 6. pag: 96. lo que le tengo ran refurado erf dicho Apologetico ,.y lugar citado,y no prucurar finceraríe de ello,h darlo alguna colo- rida fatisfacion ? Pero.como la ha de dar , fiesla pura verdad la quele digo Y $1 es falfifsimo lo que me atribuye, y ya anotado: de letra baltardilla? Pero yá que no tenga que refponder 2 ello , como no le empacha de repetir aqui la oviíma falíedad? Yo me corriera de ello 3 pero dicho R. P. arranca por to= do, y no fe debe de correr de que le cojan en feme- jantes defedtos, pues da motivo a que [e los repi- ramos?Norable cofa, y notable abandono del amor proprio. Xeon ¿fo , pajfemos al num. 7. Numero 7. 6. Profiguiendo el R. P. Olmo en el n, 7. Pags 96. nos repite lo que nos dixo en lu Tratado Mo» ral, pag.S2.mum.5. pero trunca cl dicho numero, le dexa muchas colas de tl: ( por lo que. defpues diremos ) Referircle yo chrero como alii le pulo,.' anotando lo que de el fe dexa aqui: y lo. que allí dixo, fuea la lerra como fe (igues No palo á fatisfacer , el dar por conffante, que las Bulas de Clemente VIII y Paulo V. no ef. * táv promulgadas,ni admitidas en Efpaña, confola la depoíicion de los PP « Henriquez , y Herrera; que (Jalva anthorita$e ) me parece.no convence: lo uno , porquecl P, Henriquez no dice ral; lo otro, porque yá dexo advertido , que fé debe darfe a ef- tos AA: en materia de Bulas 5 y Es muy leve efta prueba para perfuadir de infubliltentes, y no'obli- garórias las Bulas Pontificias , no dando razon , ó inftcumento, que convenza: ( y alsí , me parece muy o E - 44
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