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Numero 188. Verb, obliz. Alexandro, conf.83. num. 19. lib. 5. y otros muchos: Sed fietfA ,: que adbuc dado yy de ninguna manera concedido ( porque es totalmente fallo) que unos Autores dixeflen , que la cal fapli- <a fe havia hecho por mano del Comiflario de la Crazada;y otros, que por manos del Confejo Real ( como mal dice el Padre Olmo ) todos ellos con- cordarian en la fubltancia, que es el haverfe hecho la cal fúplica ; y Lolo difcordarian en lo accidental, de quien fue el que efcribio las letras fuplicarorias: eigo y Co 1494 Y queefto fea accidental , refpedto de la £úplica pates de los exemplares referidos arriba: pues unas veces efcriben las lerras fuplicatorias el Confejo de Camara , otras el Confejo de Eltado, como coníta de lo que dice Salcedo , tranfcripto arriba, num. 1464. in fine: otras confta que le hi- zo la fúplica , y no le refizre quien fue el que efcri- bió las letras fuplicacorias , como coníta , que la Mag:ltad de Felipe Quarto fuplico de laConítica- cion de Gregorio XV. Inferntabili , y obtuvo de Urbano VIII. Decreto revocativo de ella; y no fe refiere , ni le labe quien fue , O por cuya mano le elcribieron las letras fuplicatorias; y aquello fe di- ce accidental , quod potefi ad effe,O ab efe abfque corruptione fubjeéhi : exgo , 8tcs 1495 Mas: Que la modica variacion , adbúc en las coías fubitanciales, no quita la fe, que le es debida al relligo, como lotienen: Alexandro,Bof- fio , Corrado , Grammatico,Perra,Rolando, y Fa- rinacio,que dice fer comun, q4e/?.66.num. 36. y con los dichos nueltro Filipo de Biétis, en la Epi- tome Conúliorum,que/4.47. num, 9. ergo, Ac, 1496. Añado ; Que quaudo de los: dichos Au- tores , unos dixeflen uno, y otros dixe(íen otro,en la conformidad que dicho P.Olmo quiere (aun- * que mal: ) los tales no podrian decirle te/Pigos va- rios, como coníta de lo dicho; (ino teltigos contra- rios,que es muy diverlo , ut ex fe patet: y ninguno de ellos feria contrario á si miímo , fino:contrarío a lo que los otros dicén , comp tambien es coní- tante de fuyo: y en cal cafo,que unos teltigos fuel- fen contrarios á otros,le deberia mas crediro a los mas dignos , que a los menos dignos, e%- cap. [n noftra,donde Abad Aretino , y Felino de TefRib. y Farinacio , que refiere orros muchos , y teltifica fer comun, queft. 65. num, 114. y €lto , aunque los mas' diguos fuefien en menor namero, ex leg, Ob carmen , $. fin. in fine, y alli Albertino , y Bar- tulo , ff. de Te/Hib. y escomun. z 1497 Añado: Que la modica contrariedad no quita la fé á los teftigos,como lo tiene,con Felino, Maícardo,Monrticelo,Petra,Farinacio,y la comun, dicho Biktis , que/f.45. 1.15. Ni tampoco la quita la contrariedad , y difcordancia, en las colas no fubltanciales , como con la comun, lo.tiene el miks mo ,ibidem ,n. 13. verf. Secus autem. Veale rambien el miímo ,¿bid. ». 22. 0" 23. C51g0 , ÍC. 439 RESPUESTA TERCERA, ; En quanto á aquello que dice el Padre Olmo:y aun el Padre Leani dro(origen de todo)in re/ponfone ad fecundám,en pocaslincas de diferencia , dice por una parte,que dicha fplica hizo el referido Comiffario 3 y luego (inmediatamente ) que e Confilio Regio fapplica- sum fuit Pontifici. 1499 Relpondo lo tercero: Que el Reverendo Padre Olmo no ha entendido aquel a Confilio Re. gio,Ó'c, porque el Padre Leandro habla alsi derSu: ptemo Coufejo, y Tribunal de la Santa Cruzada (que tambien es Confejo Real, por la porellad que tiene lecular , que los Reyes de Elpaña le comuni- can : y por elta parte es Prelidente de fa Coufejo Supremo,y como tal tiene dofel,y goza de los Pri. vilegios de los demás Prelidentes; á cerca de lo qual le vea Machado, lib.4.part.s. tradh.a. doc. 2. nom, 1.) y dice , que la tal fuplica fe hizo por el Confejo Real (¿4 e/8, de la Santa Cruzada) porque le hizo por el Prelidente de dicho Real Confejo 14983 (que por fu hamildad fe llama Comiflario Genera), por la jurifdiccion Eclefiaftica, que goza, emanada de las Bulas de la Sede Apoftolica:) veale roda la dicha refpuelta ad fecundam, que de ella conocerá qualquiera , que por Confejo Real entiende alli dia cho Leandro, el Supremo Confejo de la Cruzada, y no el Real Confejo de Caltilla , de quien habla Salcedo, que puede retener las Letras Apoftolicas, en vircad de la juriídiccion economica, en los ca- los exprellosen la ley 25. tit. 3. lib, 1. Recopilar, y dicho Leandro habla alli de la rerencion del Coz millario de la Cruzada (que es Juez Eclelñialtico) mediante la Íúplica en nombre de lu Mageftad. 1500 [mó no hay Autor alguno , de los que tocan el punto de nueltra controverlia , ¿cerca de lá cal (úplica , que tomeenla boca , ni haga men- cion del Confejo Real de Caftilla , fino el Padre Olmo ,' quele pareció haver hallado una gran mis na en lo que dice Salcedo , ¿cerca de la Confulta, que hizo el tal Confejo de Caliilla a lu Magellad, de que el dicho cafo no era de retencion , Úc, por que no era: de los exprellados en dicha ley, y por lacalidad , y naturaleza de la gracia ; pero me pet. fuado, que (i haviera penerrado bien la dicha Con. fulta del Confejo , y doctrina de Salcedo y huvie» ra.omitido el alegarlas contra el fegundo modo de defender la tercera fentencia , por el medio de la fúplica 3fiquiera porque no fe conociefíe la buena inteligencia de lo que dice Salcedo , y de lo con- tenido en la dicha Confulta. Y con elto paffemos al mumero 139. Numeto 189: 1501 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo en el num. 189. y ultimo del ártic. 3. pag. 94. dice lo que fe ligue : Además , quela tal fúpiica podía tener lugar,( el puñiera ley; pero fiendo lolo decla= 1a- te
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