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Numero 186. via de fuerza , puede remediar lus excelfos, por lo que dice dicho Salcedo ,P4g. 507. 14m. 55. y pag. 508. mum. 57. 1478 Y que nada delo contenido , afsi en di- chos numeros , como en dicha Coníulta del Su- premo Confejo , le oponga á lo que dicen los Au- tores de la tercera féntencia , que la defienden por el legundo modo de la fúplica , cs mavificlto de fuyo ; pues ellos no dicen , que la retencion de di- cha Conltitucion fe hiciefle por mano del Confejo Real , cuya poteftad es Secular ; fino folo , que la tal fúplica le hizo por mano del Comiflario Gene- ral de la Cruzada ,a quica ello perrenecia por Juez Eclefialtico, con jurifdiccion ordinaria en to- dolo tocante 4 la Bula de la Santa Cruzada , por- que no fe difininuyan las limofnas , que fe fuclen dár por tomar las Bulas , cuya conceísion fe orde- pa al bien comun s y utilidad de la Chriftiandad, como coníta del Proemio dela miíma Bula, y lo fuponecomo cierto, con Moura, dicho Machado, docum. 2.1. 2. in fine. 1479 Nide que el cafo del dicho Breve , no pertenecielíe á la retencion extraordinaria delCon- lejo ,nife retuvic e por mano de efte , le (igue,que lu Mageltad no hicicfle la fuplica por otra mano, como confía de lo que refiere el miímo Salcedo en las palabras tranícriptas arriba , m. 1464. a cerca de los breves de Pio V. y Urbano VIII. la fúplica de los qualesno ta hicieron los Reyes Felipe Se- gundo , y Felipe Quarto , por maño del Confejo Supremo, ni fue fufpenía la execucion de los tales por el extraordinario remedio de retencion , fino mediante la fúplica, que hicieron los Mageltades, por la intervencion del Embaxador en Roma, y por carras fuplicacorias elcritas por el Confejo de Camara , o por el Confejo de Eltado , ibi: Scien- dum ef, quod Regum intercefsio non fuit manu Confilii, nec fufpenfa executio medio extraordina- rii remedii retentionis , fed per fupplicationem ad Sanclifsimum per interventionem Legati Regii, O* per epifrolas fupplicatorias expeditas per Supremum Confilium Camera , vel Status. | 1480 Y eflo vemos tambien praéticado de el miímo modo por la Mageftad del mifino Felipe Quarto , que el año de 1625. fuplico de la Coníti- tucion de Gregorio XV. /nferutabili Dei provi- dentía (tres años delpues de la data de efta, y dos defpues de lu promulgacion ) y obtuvo de Urbano VIII. Decreto revocativo de ella ; ergo , ic. Yeon ¿flo paffemos al num. 187. Numero 187. 1481 Profiguiendo el R.P. Olmo, defpues de las dichas anotaciones , infiere de elias, en el num, 187. pag. 94.lo que le igue : De que inficro ,que el ditamen del Confejo ( fegun dicba Confulta ) fue, que eoipfo , fe promulgo la Bula cn Roma, obligó á los fubditos , luego que llegó a fu noti. cia, talitér, que contraviniendo á ella las confeí= iones , que hiciellen en virtud de la Cruzada , Le- Part. VI, 7 rain irritás, y mulas. Y cafo negado, sl pues de ran largo intervalo de tiempo, le hiciera la fúplica , ella no obítante , obligaba lo difpuef- toen la Bula, haíta tanto, que conftafle autenti- camente Íu revocacion. Dixe ,cafo negado, pors que haviendo confultado el Confejo al Rey ,,que aunque fe retuviera el papel en que eftaba elcrito el Breve ,no fe retenia el efecto , que le furtió , con la publicacion de ¿l en Roma ; es muy ageno de ra- zon natural, y de eltado, auoel imaginar , havia de interponer fu Mageltad lu Real (Mplica, defpues de unaño, y masde fiete mefes,que dicha Bula fe havia promulgado , y reltablecido fu cumpli. miento en las Religiones. 4/si dicho Padre Olmo la letra en dicho numero. RESPUESTA Eflpondo breve , y remilsivamen« te : Que el Padre Olmo no trae cofa en todo elte nomero , que po nos la haya di- cho en los antecedentes : y que no quede ad /acie- tatem refutada arriba , 4 mum. 1400. ad 1451. y probado alli fertodo lo que aqui alega contra Lu propria doétrina , como le puede ver alli, que no hemos de repetir á cada paílo unas miímas cofas, porque a dicho Padre fe le antoje el hacerlo. 1483 Solo advierta ; Que el Padre Olmo , en el num. 184. pag. 93. para laber (G la (úplica le hi- z0 en el mifmo año ,0 mo , hace el computo defde el dia de la data de la dicha Bula Urbana ( lo qual fe refutó con fu milma doétrina , 414m, 1400. ad 1410.) y aqui en el fin de elten.1837. yano atiende al dia de la data de dicha Bula, ho al tiempo de fu promulgacion (quizás por no tener confiltencia en cola) y aqui dice, que defde lu promulgacion,hal- tala fúplica , palsó un año , y mas de (icte meles: pero no lo pracba en manera alguna : mó , ni lo puede probar ,.por lo dicho arriba, num. 1409. y 1410. y yo dexo probado arriba, 4 num. 1411. 4d 1422. ler muy verifimil, le promulgo el milmo año de la Íúplica. Vide ibi. 1434 Tambien es falíifsimo aquello que dice el P. Olmo, conviene á aber: Que el cumplimiento de la Bula Urbana fe baya refablecido en las Reli- giones, par lo dicho en mi Apologetico, 4 pag.16, 4n.73.4d 85. y en nueltro Tomo de las Propofi. ciones condenadas, d pag. 128. 4 num. 66. ad 114. y en el miímo fe refpondio á las objeciones.en con» tra , defde la pag. 131. 4 num. 115. 4d 133. donde le puede ver. Y con efho paffe» | mos al. 138. 1482 Ax kk » ** AR Fa Fo A he A Eo a KA Oo 3 Nu
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