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AA rr rió A pa == Tra renta aq E a A y E dE > o a . cian ó £ at nro aa. Pe, eS A o —e EZ a e al 8 Refexión conte el Padre Olmo fobre. el dicho ye numero 186. Ora',pues , fupuefto todo lo di- | cho delde el mum. 1454- Que.es a lalétra la doAriva de dicho Salcedo , gualquiéra que medianamente lo entienda , conocerá clara- mente , que dicho Padre.Olmo nole ha entendi- do; y lo manificfto, como fe figue. 1469 Lo primero ; porque la controverfia, prelente entre Salcedo , y Salgado , confilte' en elto , nempé: Si los Jueces Seculares puedan te- tener las Lecras Apoltolicas , fuera de en los ca- fos , que eftan exprellos en laley 252 A que Sal- cedo refponde , y defiende que no, contra Salga- do ,4 pag. 502.4num. 29. Sed ¡Icéf? , que elte no es el calo de nucítra controvería , ut ex fe pates: ergo, Xc. 1470 Lo frgdiido : porque en los numeros 15. y 16.( inmediatamente antecedentes al que traní- cribe cl Padre ) dice dicho Salcedo (refpondien- do ¿Salgado ) que es verdad , que a inftancias del Catholico Rey Felipe Segundo , fe fufpendio el Breve de Pio V. que diípovia, que el Obifpo fuccellor en la Diguidad , pudiclle ad fecuritatem confetentie ¿examinar de nuevo dá los Religiolos, “que con licencia de fu predecellor admiviltrabag el Sacramento de la Penitencia : y lo miímo dice de Otro lemejante expedido por Urbano VIII: el qualdice le (ufpendió por la intercefsion del Rey Felipe Quarto : Añade empero , contra Salga- do , que la intercefsion de los dichos Reyes , no fue por mano del Sapremo Confejo : ui fue fufpen- dida laexecucion , por el remedio extraordinario de la retencion 50, por la fuplicación al. San- tifsimo , por intervencion del Legado Regio, y por cartas fuplicatorias , elcritas por el Confe- 1468 , jode Camara , u del Confejo de Eltado : Sed /% ef, que los dichos Breves, eran en orden á la concernencia del regimen cípiritoal, y a la la- lud de las almas , y en ordena la feguridad de conciencia del Obifpo ; y con todo ello , fe (uf. pendieron a Inflancias de dichos Catholicos Re- yes (teffe Salcedo) que interpuficron lu reverente fúplica :ergo,3c. . 1471 Y lo mifmo dice dicho Salcedo de la controverlia con el Serenifsimo Infante Cardenal de reexaminar a los Clerigos , y Regulares /eme) approbatos para olr confelsiones: que annque dice, que fue decidida ;pero mo por mano del Supre- moConfejo ad executionem extraordinarie cogni- tionis retentionis Bullarum (ino por una Funta Particular , que ( fegun dá á entender ) fue de or- den de nueítro Rey Felipe Quarro : lo qual, ai €S, NL toca en nueltra controverha ,ub ex fe pa- vet, Sc. 1472 Lotercera: porque lo que dice en el pum. 17. covfecutivo ¿ellos ,esun cotolarío,que Jofiere de los dichos, ibi: Ex guibms evincitur, Oe, Y aunque el P. Olmo refiere el dicho n. 171 Subfeccion a cerca del Articulo 3: en el 182. calla empero aquel Ex quibas «vine. tur,quidquid afferas Salgado,, para que no conoz. can los que nodehuvieren vilto, ler corolario de lo antecedente , que de eftarhabilidad le vale fu Pa: ternidad muchas veces, y nos dá a entender fer excepcion ¡ergo , Xc. 1473. Y lo miímo confta de. la controverfa, que refiere dicho Salcedo ,'entre el Obifpo de Cordova, y los Regulares 5enla qual lós Minik tros Regios dela Chancilleria de Granada (haviena do recurrido á ella por via de fucrza los Regula. res , por juzgarle agravados por el Obifpo ) decla. raron : Epiftopam vim facere in executiont man. datí : Pero haviendo recurrido dicho feñor ObiL poalaSilla Apoltolica , y,obtenido Ltrras Apof, tolicas para reexaminarlos: y haviendo recurrido dichos Regulares ai Confejo Supremo el año de 1628. y pretendido por medio del Fifcal” (tera. vicffen en el Confejo las dichas Letras, examinada lacauía , fe proveyó Auto , en que fe declaró no ba. ver lugar la retencion pedida por el Fifcal y y que el Breve f* bolvie/Je al Obifpo: como todo: puede ver. fc en dicho Salcedo , mum. 18.19, y 20. Pag, 219. nada de lo qual toca en nueltra controverfia ¿hies outra lo que dice a tercera lentencia, at ex 4 pas bet ergo , Lc. 1474 De lo qual fe conoce clarifsimamente la buena inteligencia del P. Olmo. Padre mio ; lo covtenido en todoslos dichos numeros, y lo con. fultado por el Confejo á lu Mageftad ¿2.2 1: Vie- ne bien con la doétrina de dicho Salcedo «pero ho esen manera alguna contra lo que dicen los Áuto- res de la tercera fentencia, que la dehenden por el legundo modo de la fúplica. 1475 Viene bien con la doétrina de Salcedo: lo uno ¿porque elleno era uno de los cafos ex- prelados en la ley 25. en que efpecificamente, Y con limitacion difpofo las caulas dela retencion: y asi por efta parte ho tenia autoridad el Confejo para retener dicha Bula Urbana /m./pecula (nidos demás fobredichos Breves. ) y 1476. Lo otro: por la vaturaleza , y calidad dela gracia: porque como la dicha Confirución Urbana,en la dicha limitacion a los Regulares ¿M0 deroga el derecho, 9 poreltad Secalar , vi erale paña los terminos prefinidosá la poreltad Eclehal tica, ño tiene lugar en el Confejo el remedio de lá retencion ; y aísi lolo quedaba €l remedio de lafá- plica , y la rerencion en el ¡oteriofehavia de hacer por la porcftad, y jurifdiccion Ecleñaflica , [egos lo dicho arriba , 24m. 14590. ; A 1477. Con que la fuplica ide la dicha coa tucion, y la retencion eh interin perrenctia al Co: mifario General de la Cruzada , que tiene jurikz diccjon:, afsi en el fuero Eclcfiallico , como cb el Secular ; y cuya juriídiccion es ordinaria , Como bien prucba Machado, $0. 2. lib. 4. part. 5e trad. x. docum. 2. 3-Y 4- y estan independente, Y ' foberana la juriIdicción que goza , que ningunos Jueces , ora ícan Eclefialticos, ora Seculares , PL ana la miíma Audiencia, y Confejo Real, pss 5 vi
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