BCCMAS0001-15-E-1400000000000

Numero y8 4. en dicho mum.21.en las palabras larinas,(que fiem- pre ha omitudo dicho P¿Olmo,)ibi: Etquamois de- Jiderata fui illias retentió intenta A Regío Fifcali. ' haviendo pedido dicho Pifcal en el Confejo, que le le defpachallé provifion para tomar un Breve, (que es el dicho) y traerle al Confejo, defpachado vor fu Santidad, limitando a los Religiofos, y Reli- gioías la faculead de elegir Confeflor y que por la Bula de la Santa Cruzada le concede: y haviendole parecido al Confejo:, que elte calo no era de reten. cion,por la naturaleza y calidad de la gracia, como todo confla del dicho 1.21 ¿y por confifbiente, que Lolo quedaba el remedio de la fuplica al milmoUr- bano,por lo dicho en dicho Apologetico, 4 pagin, 253.4 num.95.ad 108. (tranícripto arriba en clta fubleggion,2 num.30.ad 90.) figuefe, que la (ápli- cs, que dixo el leñorAraújo al P.Leandro, (y la que reficre en fus deciísiones) que fe havia hecho a di- cho Urbano,de parte de lo Magcltad, fue de laque vamos hablando, ¿4ef y en orden á lo tocantea la clavíula de la Bula dela Cruzada,porque no fe dif minvyeffen las limofnas,, que le fuelen dar por to» mar la Bula: pues haviendofe deleado por parte de fo Magellad ,que dicha Conftitucion , O Breve fe reruvie/fe en el Contejos(por dicho fim)y no tenien do lugar en el la tal retencion, por no fer de los cat fosexpreflados en la ley 25. tit. 3. lib.Recopilat, en gue efpecificamente, y con limitacion le difponen las caníasde larestencion:y teniendo lugar la reten. cion del dicho Breve, interpuefta la fúplica por el Juez Eclefíaltico, por lo dicho en mi Apologerico, de doftrina de dicho Salcedo, Apag-250. ad255. a num.6. ad 108. figuefe , que la lobredicha con- Íulta del Supremo Confejo a fuMageltad,no prue- ba(ni fe infiere declla)que no fe hicielle defpues de ella la'tal (iplica: antes si, el que fe hicielle def. pues de ella. y 1394 Y lo otro: porque es fallo aquello , que dice dicho P. Olmo,nempe, que yo de por motivo de no hayer dado Urbano VIII Decreto revocato- rio de fu Bula aquel inmediatamente. 1395 Padre mio , lo que yo dixe refpondien. do al argumento de V.P.fue,que elDecreto publi- co, y poñitivo del cap. Quía per ambitiofam,en que Bonifacio Oétavo revocaba muchos Privilegios perpetuos, concedidos por €l,O por fus predecelfb: res,no es contra la refpuefta, que-dán Leandro, y Chriftoval de San Jofeph,en orden á la revocacion de Urbano á fu mifma Conftirucion, ni de aquella revocación pública, y politiva,puede inferiríe con fequencia ¿elta, como mal pretendia la inftancia de Vuela Paternidad. Afsi yo en mi Apologetico; P43:145+ MM. 240, y deíde elmamer. 241. halta el 247. probe lo dicho , alsignando la diferencia del dicho'sap. Quia per ambitio/am, a la Conftitución Urbana; y dela cal diferencia inferi la confequen= cia iguiente. , 136 Luego ¡aunque aquella revocacion de Bouifacio,con publico, y pofitivoDecrero,no fuef- fe, ni pudielle parecer diffonaote a la autoridad de dicho Sumo Pontifice,que la hacla,pudo muy bien 417 parecerle diflonante 4 fu autoridad de Urbano Ottavo , el revocar con Decreto pofitivo , y pu= blico, otro hecho por el miímo s (y taninmedias tamente hecho) fiendo elte, no obtenido por dmbi- cion importana, ni teniendo efpecie de mal, ma. teria de diffolucion, fino antes bien,fiendo condy- cente al honor, y luíire de la oblégvancia Regular: y (ino, diganos el Padre Olmo qhe repugnancia hay en elto? é : *1397 Alsi yoála letralen dicho numero 247. fobre que apela lo que aquien elle num, 184. nos dice el P. Olmo, Quien, pues, quelo entienda, no le reirá de l2 inteligencia del P.Olmo,que dice:doy yo por motivo de no revocar Urbano con Decreto (que fe debe entender, pofitido, y publico aquel im mediatamente, que puíe yo ebrre parentefis¿Quan. do el motivo que yd doy ,para que le padis/fo parecen difJonante el revocar con Decreto pofítivo, y publico Ja Confiitucion, es la diferencia que hay entr: ella, y los priyilegios , que revoga Bonifacio VÍIL on publico, y pofitivo Decreto. 1393 Mas: Suplico al cuerdo, e inteligente Ledor , Le (irva confiderar aquella confequencia del Padre Olmo: | Luego es fallo, y fin el más leve fundamento ,lo que dice Torrecilla, que el no dár Urbano Oétavo Decreto revocatorio de fu Bula, fue, porque inmediatamente fe havia hecho,) expe. dido ] y verá, quan diferentéeslo que yo digo, y el modo con que lodigo:(que es á lletra , como queda tranícripto , en el mugp.1396.) de Jo que di. cho Padrg tefiere demi, y del modoicon que lo re. ficre, ] 1399 Además: que aquel inmediatamenete, no le tomo yo alli (má fe le debe tomar ) con el rigor Gramatical,que el Padre Olmo quiere tomarle,por lo dicho arriba,4 n4m,1375. 4d 1379. inclufive: y dado,que yo le tomaflg por en el mifmo año en que fe hizo la (úplica , no feria contra lo contenido ea la dicha confulta del Confejo : pueseñ orden a la fúplica', no fe lía de atender al año de la dara , de la Conftitocion Urbava , ino al año en que ela fe publico enRoma,como veremos en la feganda ¡nl tancia,d que yá pallo. INSTANCIA SEGUNDA, .* 1400 Ontra lo fegundo: Porque para fas :4 ber, y liquidar , como (e; debe, fila fúplica le interpufo el miímo año, d nono fe debe atender á la dara. dela Conflitucion Urbana, fino alaño en que celta le publico en Roma; Ello la tengo de probar con la doArina del mifmo P, OlÉ mo , que por fer (uya (era la que mas fuerza le has ga,y lo pruebo como (e figue. : 1 MS 1401 Probatar. El R,P.Olmo ,en(ú Tratado ( Epbimerico) que imprimió el ¿ño dé 1668. EXPO niendo un Decreto de la Santidad de Urbano VIIL con algunas queltiones bien: imgnlares ( de] qual Tratado hace mencion dicho P.Olmo, enel prin. cipio del Prologo al Ltttor, de fu Tratado Moral, y enlapag«63. numero 13, in princip. del pe "ATd- Hig

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz