BCCMAS0001-15-E-1400000000000
E p< e 0 Namero: 174000 XA 409 pd lor, bafta qué confte , que la Voluntad de fu Sanz % Numer9 174. tidad pala a abfolura , manifeftando de nuevo fer 1225 Enel num. 174: pagin. 91. profigue el Reverendo Padre Olmo, como fe figne: Dice nuefiro P.Er. Martin,en el pum. 122. que aunque es verdad , que la Santidad de Urbano VÍIL no dio Decrero en gontrario ,por parecer ler diffo- nante Eciy profigue, loque contiene dicho mi HUM, 22% : 1226 Pero, pues nueltro P. Er. Juan del Ol- mo, fe incolea fegunda vez, en lo de minam, 122. de mi confulra 6. pag. 132. para que le conozca la gran legalidad de dicho Padre ,aísi enel refe- riele como en lo que dice defpues de el, en el miímo número 174. quiero yo referir a la letra lo que dixe en el , y fobrelo que apela, y lo con- ducente para la inteligencia cabal , en la adverten- cia Áiguiente. ADVERTENCIA, S 1227 N mi Tomo de las Propoficiones condenadas , donde digó fer pro- bable la tercera fentencia , que dice abloluta-» mente , y fin diftincion alguna: que en virtud de la Cruzada pueden los Regulares elegir el Confeflor que quiñieren de los aprobados por el Ordinario, para que les abfuelva de los relervados, etiam re- pugnantibus Prelotis (aunque a11i miímo llevo la fentencia quarta , contraria , por mascoman, mu- cho mas probable, y mas verdadera , como coníÍ- ta de mi fentir, que reduxe a dos concluliones, ibidem, d pag. 134: 4d 141. 4 num. 137. 44 198. donde fe pueden ver) ; alli,pues, hago mencion de dos modos de defender la dicha tercera fentencia: y defpues de haver referido todo el primer modo, y defendido fu probabilidad , 4 pag. 117.44 125. d num. 11, ad 93- palo,enla pag. 127. al legundo, y digo lo que le (igue. ' Defendefe de otro modo dicha tercera fentencia. 1228 E otro modo fuelen probar, y de- fender efta tercera fentencia los Autores citados por ella , fupr. m.7. $. y 9. y es como fe figue. Refiero la primera prueba con que la prueban , 4 nam. 94. ad 99. Y enel mum. 100. digo á la letra lo que Le gue», 1229 Pruebanla lo fegundo: La dicha Conf: titucion Urbana no fe ha publicado en -Efpaña, ni intimado 4 'los fubditos ; ni fe acepto por la Ma- geltad Cátholica , nipor fu Supremo Confejo , ni por el Confejo de la Cruzada ¿(ino que antes bien el Comiffatio de la Cruzada , de orden, y manda=. to de nueítto Catholiciísimo Rey Felipe Quarto, fuplico de ella al mino Ponrifice Urbano VIIL porque no fe difminuyellen las limofnas que fe fuelen dar por tomar las Bulas:Sed /5c e/2,que la (ú- plica que le interpone con cauía juíta ,á cerca de alguna Conftitucion Pontificia , fufpende lu va- Part.VI, fu intencion obligar á lu obfervancia. Y en clina0 rerin fe quedan las cofas en el miímo eltado que * eftaban antesde la dicha Conflitucion :ergo, deci" La coufequencia es legitima , y afsi lolo relta pro= ' bar las premiflas. . 1230 Prucbafe luegola mayor , deíde- el num. 101. hafta el 110. Pmelufive ; y la toenor, delde el dichomam, 110. halla el 114. y defpoes refiero las. objeciones , que pueden hacerte cono” tra ló dicho , y lo que refponden a ellas los Autos: res , que la defienden de dicho modo. Y la: obje= ! cion fegunda puella en el mum. 121.(la quales: del doétiísimo P. Mendo ,aunque no le nombro» 4 alli ) era como £e figue, y ayt HI OBFECION SEGUNDA. a ce 1231 Y Siopufieres lofegundo , que fien= "do alsi,que han palfado ya tan- tos años delde que fe interpuío la dicha fúplica; con todo ello halta aora no fe ha revocado dicha Conftitucion Urbana ¡ergo , 8c.( Acerca, pues, de efa fegunda objeciones el mum. 122. que M3) ; cúlcandofe en ello reperidas veces , refiere dicho Pas AN dre Olmo ; pero mo le refiere como yo le pongo, PE no atribuyendome d mi la tal refpuefa. Lo que y0, pues , dixe en él , y efmodo con que lo dixe ,es d la letra como fe Jigue.) 1232 — Refponderán , negando el antecen dente: porque aunque es verdad , que la Santi. dad de Urbano VIII. no dio Decreto en con. trario , por parecer fer diflonante a la autoridad de dicho Sumo Ponrifice.revecar con Decreto poífitivo , y publico , otro hecho por el miímos pero para que fe tenga por revocada la dicha Conílitucion , y fe juzgue, que el mifmo Urba- no la revocó, balta, que haviendo efte oido la fúplita”, callafle 5 y no refpondielle asla dicha (í= plica; pues- por. el mifmo calo que calla , [e pre. fume que: confiente , ex cap. Nonne , de Pra- fampt. cap. Qui: taces , de Regul. jur. leg. Qué” taces y fo eodem tic. leg. Si fint 5. C. ad Vela 2 de lejan. y de otras muchas: y por configuiente, que: quita la obligacion. Afsi refponden Lean" O dro ,y Chtiltoval de San Jofepha la dicha obje. 2.4 cion; y lo havra de decir Diana , pára irconcer= 00 niente ,part. 1. tradi. 1o. refol. 6. $. Notaidum ef. ( Afsi yo a la letra en dicbo numero 122. a refiriendo loque aquellos refponden á la dicha e IceS de! objecion: y defpues en los numeros 133.) 124. 00 digo de fio lo que podrán añadir a la dicha ref. =>. puefta los quales numeros , fon a la lebra , como fe figuen..) NE 1233 A que podrán añadit : no fer pe= queño indicio deeflar revocada la dicha Confti- tucion Urbana , el ver , que además. de haver ca- llado el dicho Urbano al oír la dicha faplica ¿no confirmaíle de nuevo dicha Conítitoción > y el ver, que fiempre cl.Comillario. de la Cruzada en el Nim > Su- ll E qe
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz