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406 ,» Brevium. Nam ut optimé Rota in una Janueníi y, Abbatiz coram Ghifilerio"14.Martii 1635.2um. 2 73» Gratiz Apoltolica olim non omnes regiftra- 3, bantur, necin regiltris fopplicationum , nec in »»regiftris Bullarum , 8: Breviom, £ multz ex- »» pediebantur cum derogarione Regulz de non »»Tegiftrandis, ac etiam de non expediendis. Sicut y £tiam 8 aliud, quod in eadem decilione habetur, 3, Videtur , quod etiam, li diligentia faéta pro re- »» periendo aliquo regiltro aliquarum litterarum s» Apoftolicarum , non reperiatur , nihilominas 3, Mon propterea perdunt fuum valorem diátz lit- , terz , vel quia multis modis expediri potuerunt, y» Vel quia conftare deber , quod ex regiltris non », fuerint aliqua folia fublata,vel quia plures Ícrip- y, Eure propter Urbisexcidium , quod contigit de s inno 1527. deperdite fuerunt. Que omnía quía a Utilia fatis pro multis occañionibus, iplius Sacre ,, Rotz verbis hic danda. ] 1195 Yenelnum.185. pag. 44. y 45- traní- cribe lo que ¿cerca de elto decidió la Sagrada Ro- ta,lo qual es digno de verfe , porque alli hay mu- chas colas muy utiles ¿los Regulares, que tienen muchos Privilegios , los quales no fe hallan en los regiltros del Papa, fin que por ellu deban fer infir= madgs, fi alías,los trafumpros de ellos conftan au- tenticamente , como bien dicho Lezana , en el fin del dicho numero 185. Veaníe tambien los (fi. guientes. 1196 Y iootro: Porque lo que pregunta , y refponde dicho Bordon , es muy diverfo de lo que yo dixe , y le vá yentilando , como conftará de la legunda refpuefta , a que ya pallo. - RESPUESTA SEGUNDA. 1197 Efpondo lo Segundo : Que lo que yo dixe en mi refpuefta quinta, tranícripta arriba,m. 1182. y 1183.€5 muy diver- fo de lo que pregunta,y refponde elP.Bordon:por- que lo que yo dixe alli fue:Que el teBimonio auten.. tico de alguna Bula Pontificia, folo es neceffario pa- ra que fe la de entera fe en el fuero externo , Oc. Y que el P.Olmo no trae tefimonio autentico de la tal Bula,O'c. Todo lo qual es certifsimozy lo que aqui pregunta Bordon,es: An privilegium,cajus origina. le non babetur , fed tantum copia excufa typis in folio , vel inaliquo Bullario , feu aliolibro, idem faciat in judicio? A que refponde, que hace fe: Sed Jicef? , que elto es muy diverfo que aquello : er. go, XC+ Subfeccion 2 cerca del Articulo 3: rentico,folo fe requiere para las probanzás en jojo cio, O para que haga fe en el fuero EXECEnO, que lá que dice, hay otros generos de probanzas, que ha. cen fé en Juicio ,'0 en el fuero externo, fuera de la que fe hace por inftrumento autentico:ergo,8c, 1199 La confequencia es llana, e innegable :y la menor , elto es, que haya otros muchos eneros de probanza,fuera de la que le hace por AS to autentico , que hagan fe enjuicio, fe pracba de muchas maneras , como fe figue, ' 1200 Lo primero : Porque no le puede negar, que (ea legitima probanza,y que haga fé en juicio, la que fe hace por teltigos mayores de toda EXcepa cion, cap. In primis, in fin,2.queft, 1. Gloll, verb, Legitima probatione , aprobada comunmente de todos, in cap. At fi Clerici,de Fudic.Ó' cap.1.donda la GlofT.verb.Majores, de Confan guinit. O affnit, leg. Optimam,$ fin.C.de Contrab.Ó commitoffipua lat.y de otras muchas, y coníta de la praxi de todos los Tribunales. Si 1201 Lo/egundo : Porque tambien la prueba por conjeturas, € indicios, fe admite , y baña en aquellas cofas,que fon de dificil probacion, ex cap. Veniens, el 2. O cap. Preterea, donde los DD, de Teft. cap.Cum in Dicecefi,de Ufur. lez-Dolum,do= de Baldo,Salicero,Alexandro;y otros, de Dolo más lo , y de atras, y la comun de Dodores, 40 1202 Lo tercero: Porque tambien la probanza de coía antigua, bafta, y fe dice plena, por indicios, y conjeturas, leg.Si arbitér,donde la Glofía,y DD. Jf. de Probat. leg. 2. 5. Item labeo, donde Bartalo, Paulo,y otros, /f.de Agua pluv. arcend, y comun- mente los DD. Y la razon es: porque de la cofa antigua,es dificil la probanza, leg.Non omnes, e Barbaris , ff. de Re milit. lez.Inilla, ad fin. f. de. Herb, oblig. Inocencio, in cap. Veniens ¡O Quid per novale,de Verb.fignific. Veate tamb dicho en N.Apologetico, pag. 54.num.2094 4 Y P42. 111.2%mM. 18. 1203. Loguarto : Porque á los trafumptos de algun Privilegio, que le producen de los Archivos” de los Monalterios , fe les dá entera fé en juicio" (aunque el tal Privilegio no ete antenticado)como lo decidió la Rota,in una Sorana, Benefició coram Merlino 8.Martii 1627. fegun la Auth. 4d hac. Co de Fide Inftrum. con lo que plenamente nota Feli. no, ía cap, Ad.audientiam,de Pra feript. Juao An- dreas,ad Speculum, S.Nunc videndum, Ver/ Quin" tum fupplementum, de Edit.infrum.Socino Senior, conf.253.0.6. 4.2. Graveta, com ¿I59.M. 1. Rota, decif. 581.m.3,part.2. recent, Y lo miímo es de las” efcrituras , que fe facan de los Archivos Epifcopa= les,las quales prueban plenariamente en juicio, exp 0 cap. 2. de Fide Inftrum, y alli el Cardenal , y Hol= 22 tiene, y comunmente los DD.que de aqui forman— argumento dfavor de los Archivos de los Monal= cerios, los quales Lon Archivos publicos, comalos Epifcopales. y 1204 Lo quinto:Porque alos libros cenfuales. de los Monalterios,u de las Igleñas, le les di fé en: > juicio contra los Cenfuararios, y Emplea 400 | efaa 1198 Pruebafe la menor , en quefolo eftá la dificultad : porque aunque el teftimonio autentico de alguna Bula , o Privilegio , folo fea necefíario para que fe la de entera fe en el fuero externo, 8íc: no€s lolo el teltimonio autentico el que hace fe en Juicio , O en el fuero externo : pues adbúc en los Tribunales del fuero externo y otros muchos generosde probanza, fuera que fe hace por ¡nfirumento autentico , que aga fé: luego es mo y divería afercion la que dice , que el teltimonio au.

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