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402 ,, e] n.38.que esel que refitre el P.Olmo)te relpon- ,, de fer verdad , quando el Principe moftro lu vo- ,» luntad defpues de haver dado el privilegio favo- ,, table ampliamente , y delpues no buelve 2 reva- », lidarle con el miímo tenor , y claufula ablolura, , como de antes. Porque fi haviendo declarado ,, In volontad de la limicacion , buclve defpues, y no obítante la declaracion , 4 conceder el fobre- ¿y dicho beneficio, tan abfolutamente como le y havia concedido primero, esvilto, que le han de » Entender fus palabrascomo fuenan, y legua la o latitud con que el Derecho quitre que fe en- ¿»tiendan los privilegios favorables, porque ya y, buelve el Principe a ratificar la primera volun= ,, tad abíoluta que tuvo, quando primeramente ¿, concedió (d/e concedió) cl privilegio 5 y afsi las 3, palabras de la Bula fe deben entender (ía ex- y cepcionde perflonas abfolutamente, como ellas ay fuenan 5 fino es que dixeramos, que el Papa dice ,,y Uno) y quiere otro, lo qual de ninguna mane- y, tafe debedgcir , porque voluntas Principis de- yy bet effe confians , firma, O vera, fegun aque- 3, llo dl Plalmila, que procedunt de labiis meis y, Bon faciam irrita: y aquello, femel loquatus ef2 » Deus O quod feripf3,feripfs,como lo tratan Bal- do, conf. 179. Decio: en la Regla: Nemo po- tefi musare , de regulis juris”] y comunmente todos. , 1162 Aísiel lobredicho Eufebio de Herrera, conforme 4 lo que dice con muchos Doétores Machado, citado arriba, feó?. 2. $. 2. numero 45-P9g8+3 3. que para que dichos Decreros Pone tificios tuviellen fuerza , era neceffario , que def- pues de cada concefsion de la Bula de la Cru- zada , los bolviclfe a revalidar el Pontifice que la concede ; y revalidados , los norificafíen los Pre lados a fus fubditos , y clloslos aceptaflen , y con eltas condiciones quedatia totalmente cerrada la puerta ¿quelos Religiolos Mendicantes pudief. fen aprovecharíe de la Bula, para elegir Con- fellor ¡para los refervados , contra la voluntad de (us Prelados. Veafe: rambien lo que dicen á cerca de elto el Colector delos Privilegios , y nueltro Reverendiísimo Padre Fray Geronymo de Sorbo, citados arriba, feél. 2. $. 4-numer.135. y 136. pag.81. y otros muchos citados alli 44m, 320,44 137. 1163 Lodichoes loque yo dixe ála letra en mi Apologetico en los mumeros 38. y 39. 4 cerca de Eufebio de Herrera, y de Machado; de que fe infiere, quan fallo fea aquel Per te; que pone el Padre Olmo: porque aquellas palabras volun. $as Principis , Oc. no lon mas fino del dicho Eu- lebio de Herrera: Zmmo , nifow necellarias pa- ra lo que yole cito, porque independenter , queda baltantemente confirmada mi Refpuelta 4. para cuya confirmacion folamente le cito yo : y fe.con. firma mas de lo que digo a cerca de Machado: Hor elte confirma lo miímo que Eufebio de errera, y lo que yo he menefter pata confir. mación de mi Reípuefta quarra: y no hay en di. Subfeccion 2 cerca del Articulo 3. A np Machado las tales palabras 5 ni fon nes ceflarias 4 mi jotento, ut ex ¿pls pater : g0 , Cc. 7 mA A Ñ RESPUESTA SEGUNDA. Efpondo lo 2. Que el R. P. Olmo no ha entendido (0 lo afcéta) el lentido en que dicho P.Eufebio de Herrera. toma y entiende las dichas palabras, que para el intento que las alega vienen bién , y esel fentido en que le deben entender , y no en el que pretende mala. mente dicho P. Olmo : lo qual pruebo de muchas maneras, como le ligue, 1165 Louno, porque el fio para:que las tras, no es decir, que los Pontifices no puedan variar en elta materia , finofolo para decir, que quan do el Papa defpues de haver limitado el priviles gio de la Cruzada, (como lo hizo Urbano VIIL en lu fegundo quinquenio , declarando no fer fu intencion valicííe la Bula de la Cruzadaá los Res gulares para elegir Confeflor en orden á los refer» vados) (i defpues buelve a conceder la Bula de la Cruzada ablolutamente, y fin limitacion alguna, le han de entender [us palabras como fuenan, y le= gun la latitud con que quiere elDerecho que fe en. tiendan los privilegios favorables : ella bien claro elta en las palabras de dicho Eufebío , que omitió dicho P.Olmo., 1166 Y en las que dicho P.Olmo refiere, con. firma claramente lo miímo : pues hablando de quando el Pontifice buelve á conceder el privilegio de la Bula abfoluramente, fin poner en ella limita cion dice, que buelve á ratificar la primera volun= tad abíolura con que fe concedio la primera vezi2” afsi las palabras de la Bula fe deben entender fin ex- cepcion de perfonas abjolutamente , comoellas [ue= nan, fino es que dixeramos , que el Papaldice uno,y. quiere otro, lo qual de ninguna manera fe debe de- cir,porque voluntasPrincipis deber efe comfiansfir- ma,Ó* vera, fegun aquello del Plalmifta, que proct- dant de labiis meis non faciam irritaOe.enlo qual manifieltamente declara dicho Eufebio el fentido en que entiende,y alega dichas autoridades, que ES el Tobredicho. 23 1167 Lootro: porque las dichas autoridades, las quales alega ex Baldo, Decio, en la regla:Nemo poteft mutare confilium fuumn in alterias in juricmn, (que es la regla 75.) de Regal, jur. le deben enten= der en las difpobiciones necellarias3 pero no en las difpoficiones ¿O concefsiones voluntarias, (qual es la de nueftro cafo)como lo nota Baldo, in /:milis, in leg. de Tutel. C, de In integr:reflit.y en otras par. tes : y aísi lo fupone dicho Eufebio de Herrera en lo tranfcripto arriba, 24m. 1161. pues fupone pri. mero una voluntad abfoluta del Principe: luego otra limitativa de aquella”y delpues otra abfolutas en que ratifica la primera. 1168 Lootro, y esconfirmacion del anteces dente; Porque, que los Pontifices puedan variar acerca de la conceísion de la Bula dela Cruzada,y l en 1164

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