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Numero 8.9.y 10. 16 queen fu Tratado Moral Theologi- Canonico, to- mo 4 la letra del dicho Don Antonio Dueñas , lin quitar,niañadirle apa coma:y que aquí omitió los Autores que alli citaba por lo dicho/up.n. 68.) y folo nos repite aquí el cap. Ex parte tua 27. de Priv. ficndoafsi que hay otros muchosrextos de ambos Derechos para lo dicho ,como Íon, el cap. Sedes de Reférip? el cap.Signific.qui Matrimon. ac- cufarepoffunt (y esel 5.in ordio<) el cap, Avaritte, S. Camátaque, de Lect. in6.(y es tambien el 5-en orden) La Clementina de Sequeftratione poflcfsio- vis, frud.dib. 2.ti1.6.cap.unic. $. Colligo, linea 8.09 pag. mibi 106: la Extravagante entre las comunes de Autbowtate,O' af palti, in priacipals pagumibi 187. leg [ta aemum ff. de Arb. O" leg. in- fundo ff. de Reivind. que pudiera elP.Olmo haver viíto en ellas ¿ 0. en los Autores que tocan el dicho Axioma, dla dicha Maxima , como dicho P. fuele llamarlás. Sed quidquid de:boc f4b, : 105 Quetieneque ver elto , con el decir yo, que los Pretados han de fer faciles en conceder las dichas licencias a fos Íubdiros, en los calosmen- cionados arriba ,numer. 96. y 103. Nada cierro: ergo, Xc. ; 106. Y en quanto á aquello , que por ultimo nos diceaqui el P.Olmo, que : Lex quamots dura fervanda ¿AO cajus legis attenditar:(y nos lo:ha- via dicho en /a4 Tratado Moral Tbeologi-Canonico, tomandolo á la letra fin añadir, ni faltarle coma, de Don Antonio de Dueñas , vide fup.. mm. 69.) Además , que el tal Axioma, padece lus excepcio- nes , como le puede ver en Agultin Barboía , axía- ma 136. numer. 20, donde cita los Doctores que le limitan. 107 Refpondo,que nila dichaley delasConí- tituciones de Segovia, ni otra alguna de la Sagrar da Religion de la Regular Obiervancia:; ( y lino deme el Padre alguna que tal diga ) dice , que los Prelados fean dificiles en conceder las fobredichas licencias á lus fubdiros , y que les aprieten dema- fiadamente la mano enla denegacion de las tales en las circunftancias mencionadas , fup. num. 96, y 103. con que lo dicho, que alega el Padre Ol. mono es eú manera alguna contra lo que yo di- go , ut ex fe pates. 108 Y fielR.P.Olmo quiñiefle entender las tales leyes, de manera,que nien las fobredichas cir- cunftancias , hayan de conceder los Prelados a los íubdicos la licenciaique piden para confefiar con otro,que con el mifmo Superior,0 con los afsigna- dos por el, y les tuviellen de apretar demaliada. mente la mano, en la denegacion de latal licencia, fobre que feria ello totalmente contra la mente de los tales cuerdifsimos , fantiísimos; y doétifsimos Legisladores , de la tal mala inteligencia de dicho Olmosfe feguiria, que eftando áaella, te verificaria aquello; que ummm jas ef fumma iniguitas, 0 como OttoSs dicen, fummurn jus, nulltim Jus , OCO+ mo otto08 ; fummám jas , fumma Cruo : elle Jum- mum jus Xerta fumma iniquidad, y en rigor eflemo feria derechojfino injuria ; ieria contra todo dere» Part. VI, cho , y contra aquello de los Provervios : NolFejfe multum jufus: Qui multura emungit , elicit fanqgui» nem,0 como: dice laGlol.incap.Denique diff.4 Qué maltum corrigit,offendit : eflo feria facar langre, y feria cauía de mayores inconvenientes ,O fe les pondria moralmente en ele peligro, precifandoles áqueíe hayan de confellar cón quien les faica la confianza , O con quien tienemfumo empacho , y erubefcencia,a cerca de lo qual le vea N.Apologes tico,4 pag.369.4 1,168.44 297.€1g0 , SC. y COM elto paílemos a los numeros 11. 12. y 13. Numero 11,12. Y 13. 109 Eneftos tres numeros nos repite el P:.Ql< mo lo que nos havia dicho eo fu Tratado Moral Thcologi-Canonico,a pag.6.7.y 8.(si bien alteran= do en algunos cafos, porlo que yo le dixe en mí Apologetico;4 pag. 279.M. 98.499.) Á que rel» pondi yo,pag.21.8um.25. lo (guiente. 110 Profiguiendo fu preludio el Padre Maef- tro.Olmo,4 pag.6. deldeel pam. 6. halta el 8. dif- tingne tres clafes enlas materias morales, (las qua- lestomo a la lecra del P.Er. Martino deSan Jofeph, quedas trae del mifmo modo en el Prologo de fu Suma ) y entodas me conformo con el, y dexadas las dos ultimas , porque no fe ale de ellas, Lolo referire la primera: 111 Lo. primero,pues,que dice,y clafe que af. figna es,que en haviendo texto expreflo que las dex cida,y refuelva,celan las opiniones,ex ¿1.5 im Fi de Dote pralegata,y tiene mucha razon; porque en haviendo ley que lo decida con claridad, nadie pue= de contravenir a ella 0 contravenir a lu congiens ciacn la inobfervancia de la tal ley: pues debemos obedecer a los Superiores , que fabemos de cierto hos mandan tal,o cal cola julta(y la debemos tener fiempre portal , mientras no nos conttare lo con- trario. ) Todo elto es lana , y verdadera dodrinaz pero veamos, que infiere de ai contrá la opi» nion benigna? ya lo dice en el mum. 9. que es del tenor figuiente, Numero 9. y aquil4» : 112 Enlapag. 9.de lu Tratado MoralTheolos gi-Canonico, (y noslo repite aqui, aunquealteras do,pag.5.n.14.)dice afsi el ”. Olmo: De ellas Ma- giltrales dodrinas,coníta con evidencia,quela opi» pion , y fentencia qte leguiremos , pertenece 213 primera clafe, y orden, porque, cafus legis, bi ¿4 expreffusyceffat omnis difpofitio.giof. ultim. in lkgs Ancille,Cod. de. Furt .leg.Mam,Cod.de Collat,Hur= do, conf. 35.num. 6. Barbol, tra¿l. de Axigmat. juris y axiomat. 136.n4m.10.lo qual es fio duda, por cltar tan claro el Derecho a lu favor, con tan» tas Bulas Pontificias,como alegaremos: Ef veritas tis indagatio non eft laboriofa quando quis pro verisate fat y fed pro impagnatione veritatis, cum labore, O Janguore trabuntur argumenta» Federigus de Senis, comfc250. y en materias tan PS Ba clas
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