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Numeros 165. y 166. 1152 Profiguiendo el R.P. Olmo en el ñum, 165. pag. 89. refiere troncadamente loque traní- cribia la letra del P. Fr. Euíebiode Herrera, en mi Apologetico ,P48- 231. Mm. 38. y aísimilmo traiícribe de mi, num. 39.101dem, lolos los renglo- nes figuientes! Afsi el Jobredicho Eufebio de Hero pera, bien conforme a lo que dice con muchos Doc- tores, Machado, Oc. Y lupuelto efto, palla al mu- mero 166. 1153 Yenelnum. 166. dice contra lo dicho ¿la letra lo que fe figue: Lnlto en efta forma: Si vo- lantas Principis debet effe conftans, firma ,O vera (PER TE ) juxta illud: Que procedunt de labiis meis non faciam irrita: y aquello, /emel locutus ef; Ó> quod feripfi y ferip(? , cómo havia de interponer fu Real autoridad cl feñor Felipo Quarto , (iendo Ja voluntad del Papa Urbano conjJanmte , firme, y verdadera? Y filo que pronunció por [us labios, no quiere irrirarlo , u deshacerlo , porque dixe- ra, quod feripfi, feripfi, como havia de dar. Decre- to revocatorio á los leis mefes que la expidio; O ¿la carta privada, que idea el Reverendo Padre Torrecilla eferibió el Papa: para el Rey, conde. cendiendo en ella con tu fúplica? Padre carifsi- mo: Purpura juxta Purpuram dijudicanda (ut inquit Proverbium. ) Hagame merced de carcar elias doétrinas ; y En villa de ellas, vea (i mi arcumento es demonffrativo. Y acuerdele de aque- Ma fentencia de Quinto Curcio ; lib, 7. Nibil sam firmum , cul periculum non fit , etiam ab in- valido; leo ipfe aliguando a minimar um Aviuin pa= bulum fit. y me Y en quanto á lo que dice , que lo referido es muy conforme á lo que dice Ma- chado , debo advertirle , que elte Doctor ( co- mo dexamos dicho ) confieíla de si , no hace mas , que lo de la mano del Relox , que fo- lo feñala ; porque es de otro leotir , que el que juzga Torrecilla ( feñal, que aunque le co- pió , no advirtió el genuino lentir de el Au- tor, que lleva lo contrario. ) Ademas, que la queítion que exagita , VO Es de reflervados. Y con efto , palfemos a otros numeros, donde te- nemos bien que exáminar , y diícurrir. Haf- sa aqui á lalesra dicho Padre Olmo en dicho na- mero 166. RESPUESTAS. Upuefto , que el Reverendo Pa. por S des Olmo me pide le haga mer- ced de caréar las dichas dodtrivas 5 y que en vil. ra deellas, vea yo ( lu argumento €s demof= trativo 1 Yo , que defeo obedecer 4 lu Pater- nidad Reverenda , y que fus ruegos lon para mi preceptos, y que reputo a gran favor , y merced , que es fervido hacerme (la que dice, fcrá merced que yo le haga: ) carcare muy de Part VI. Numero 165 .y 166. | 40 1 buena gana todas fus dichas doArinas, porque hay mucho que carear,y reparar en en ellas (y del careo le conocerá fi fu argumento es demoltrativo :) lo qual hare por las Refpueltas figuientes, RESPUESTA PRIMERA. 1156 A lo primero : Que es fal. limo aquel per $e , que dicho R. P. Olmo nos pone entre parentelis , en el prin. cipio de dicho numero ; elto no puede probarfe, niconoceríe mejor , que refiriendo lo que yo dixe, en cuya confirmacion alegue yo al P. Eufebio de Herrera, y lo que tranícribi de eíte , que esa la lecra , como le (igue. 1157. En mi Apologetico , farisfaciendo yo a las Objeciones del P. Olmo, la Objecion MI de: que yo me hice cargo , Pag.230. num, 26. dela pues de otras colas, contenia : Que muchos Pona tifices, y la Silla Apofolica.con fus Decretos bas declarado no vale la Bula para los Regulares : A lo qual , delpues de otras tres refpueltas , en la quarta dixe yo ala letra lo que le ligue enel sam, 33-P49-23 1. RESPUESTA QUARTA. 1158 Efpondo lo 4. Que dichos Decreá ros Pontificios fueron de gran fuerza, y valor para cílo mientras vivieron dichos' Pontifices; mas.como ellos no pudieron arar las manos á lus [ucceflores, por ferde igual poteltad, guía par in parem mon babes imperiam, no pudiez ron los anteceflores eltorvar: que lus fuccellores concedieflen lo que ellos:havian negado; y aunque ha havido Pontifice(nempeGregorio X1l.)que de- claro, queno Íolo no walian las Bulas prelentes entonces , pero mi las futuras: no obítante elfo, no pudieron impedir el que fus fucceflores hicicflem: lo que quifielen en hacienda propria, como lo hizo Urbano VIIL. en fu.primer quinquenio: pues por que no podrán lo miímo los [uccellores de Ur= bano exprefsé, vel tacitó? 1159 Y enel num.36.digo aísi: Elta Refpuefa ta 4.confirma elP.Evfebio deHerrcra,deci/. 9:5.20% donde le hace lemejante objecion , y reíponde 4 ella ,como e ligue. 1160 ,, [ Niobíta decir , que efta dodtrina s €s verdadera , quando la voluntad del Princis , Pe no fe ha declarado exprellamente en contra. y tio: porque fila ha declarado , debeíe limitar ,» la laétitud del privilegio favorable , conforme 4 sy la declaracion que hace de lu voluntad; cos. 3» Mo lo trata el Padre Suarez, lib. 8. de Lege fan y Vorabili, cap. 23. mum. 30. Y aísi, pues, los ,» Ponrifices por fus Breves han declarado fer fu y Voluntad , que no valga la dicha claufula (id. ef, 3» la de la Bula) a los Religiolos,no le puede effena y» der el favor de ella á que les valga, antes deben »» ler exceptuados. 1161 ,,Pero ¿clto (profgne dicho Herrera en 13 eL ta
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