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400 fiendo tan obedientiísimo hijo á la Sede Apoftoli- ca , permitielíe en dicho cafo al Comiflario de la Cruzada , que dexa(le de poner la dicha excepcion en dicho Sumario :Luego el no haverla puelto es maniñelta feñal , de que fu Santidad no refpondio: uod feripfi , ferip/t : Ergo , Sic. Y de E e. añade; Que la Mageftad de Felipe 1V. fuplico a la Santidad del mifmo Urba- no , que no fe expreffalle en fu Bulala fobredicha excepcion de los Regulares , como lo reftifica el luftrifsimo feñor Araujo en fus Decifiones Mora. les :luego no haviendofe expreflado, ni enton- ces, ni delpues acá,la tal excepcion én la Bula , es evidente feñal de que lu Santidad vino en ello , Íi- no que el Padre Macítro Olmo quiera refundit dis cho defcéto en quien feria intolerable arrojo el imaginarlo : y mucho mas arrojo feria prelumir, que podía lu Mageltad tolerar el que no fe puliel- Se en tal calo en dicho Sumario, fabiendo que la praxi de los Religiofos de elegir Confeflor , en virtad de la Bula , que les abluclva de los referva» dos, le funda en ver que el Comi.iario de la Cru- zada , en el Sumario en lengua vulgar ,no ponga dicha excepcion, como bien dicho Juan Marti- nez de Prado , cuyas palabras quedan tranícrip- tas arriba , 24m, 17. in fíne , pag. 111. donde fe pueden ver ,ergo , dic. Afsi a la letra mi primera infiancia, 1147 Delo dicho conocerá qualquiera que la dicha autoridad del P. Cardenas ,que alega dicho P, Olmo,no vienéa fu intento, ni de ella puede ¡n- ferir cola que patrocine lo que pretende en lo que fe va difputando ; pues dicho P. Cardenas no dice en ella, que lu Santidad refpondiefle: Quod fcripf, Jiripfi, ni que lea necellario obteneríe: Decreto re. vocatorio de fu Santidad ( que es lo que fe va ven= tilando) ni cola que huela 4 lo dicho : antes bien, lo que dice ,lo dice adbúc ex fuppofitione , que fu Santidad haya condefcendido ¿la Íúplica , ¡bis Etiam /í Urbanus annuerit ei fupplicationi : luego con la dicha autoridad no fatisface el P. Olmo a dicha mi primera inftancia, ni al adito de ella , 48 exfe, O exipfa pates. INSTANCIA SEGUNDA. 1148 + Demás,que aunque yo venero mu- : cho la gran autoridad de el doc- tiísimo P.Cardenas;pero el M, Araujo no habla de ela claufula,quando dice: Quod ex parte RegisHifo pani regatus fuit Urbanas VIII, ne in fua Bulla exa primeres diétam exceptionem Regularium : pues mucho antes que puliclle eto, havia refutado la tal Inteligencia, que fe dá á aquellas palabras : Excepa His tamen , Oc. que pone el dicho Cardenas de le. tra baftardilla , y la havia refutado con un argu- mento , que juzga [er irrefragable , y es del tenor liguente. 3» [Tum etiam, quia per diátam claufulam Bul. 5) le Cruciate folum excipiuntur 4 derogatione y» Privilegia concelía cicca Indulgentias , nop Cir Subfeccion acerca del Articulo 3: 3 Ca Sacramentorum adminiftratidieiA , le ye 3» Proinde per illam non maner derogasam piola, ,»gium Confeffarium , Oc. Quod cíi mzo judicio 2rgumentum irrefragabile : alioquie non rf »» tringeretur jlla exceptio ad folos Mendicantes, 3, fiquidem etiam Regulares non Mendicantes , fi »» VE Monachales funt prohibici per fua privilegia 3, Pontificia,confiteri Sacramentaliter alñis , quam 3 depuratis á fuis Pralaris , alias ¡fi faltem pol. 3» fet eligere Confeflarium extra Ordinem, qui ,, £os abfolveretá refervaris. Ratio autem exci. 3» piendi Mendicantes fuit , quod gaudeant plu» 5, tibus gratiis, 8 Indulgentiis , pre cateris Reli. », Sionibus. Nec obftancilla verba generalia Bul. 3» le facultades ,gracias , privilegios, Oc. Nam des y bene intelligi juxta fubjeótam materiam., (cilio » cer, Indulgentiarum. 1149 4Afsi dicho Iufirifsimo Araujo, en que refota,y bien dicha inteligencia, y nos dá á enteno der,que no es de ella claufula de la que fuplico la Magellad de Felipe Quarto al mifmo Urbano, que no le puñiefle en la Bula, ino de aqueliaen que de. cia dicho Urbano en lu Motu proprio mo fer fa in. tencion les aprovecbafJe la Bula para elegir Confef Jor que les abfolvisfJe de los refervados. INSTANCIA TERCERA 1150 Ontra, lo tercero : Porque ello tit- ne mucho menos lugar , en fen tencia de dicho Padre Olmo, el qual en fu Tra tado Moral, 4 pag. 198. mum. 55. dice lo que e figue: Relta aora examinar en el feñor Araujo, que entiende por aquella claufula de que dice : Su plico el Rey al Papa Urbano VÍL, Ne in fua Bulla exprimeret exceptionem Regularióm? Un poco antes.lo explica , diciendo : Meque 00 tant illa verba generalia Bulle. Facultades, g1a- cias , y privilegios , 8c. Nam debent imteligi jue» ta Jubjeciam materiam, fcilices Indulgentiarum, 1151 Porque la dicha claufula , que aÍsig- na el Padre Olmo ,es tan abíurda, y ran dif fonante 4 la razon, que al miímo Olmo le de hace inverifimil , e increible , que pudiclle caer la Íúplica fobre la cal inteligencia: y asi, fe té fuco abundante , y concinyentemente en nuefe tro Apologetico , 4 pag. 310. 4 mum. 143. ad 150. y queda tranícripro arriba en ela Sub. feccion , dm. 45. ad 53.dondele puede ver. Y con efto paflemos al 14m. 165- y al 166. 1 e Y E o A a e AO e E Pa aaa a IR a j PR aa EA Nu-
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