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Numero 157. 198.9 159. an mucho los Autores de dicba"opinien: tico, a pag. 160. dnámero 363. ad 411. il Pai que hace alos tales (no que dice dicko Reverendo Padre Olmo , de 6 entro yo en el numero. de las dichos, apra no puedo tener lugar entre can graves yy dos > Macítros :) pues fe le pudicra j As e que el Dodtor D.Erancifco Verde objero al Lluftrit. D. Luis Crefpino de Borgia , lo qual refiere dicho P. Cardenas, ibidem,en el num. antecedente 19. donde fe puedg ver: y alli le vera qual es el ante- cedente de que habla el dicho Cardenas;y (1 lo que dicho Verde contra Borgia , porque impugno 4 Caramuel, fea aplicable a nueltro Olmo en la im- pugnacion que hace , y terminos con que la hace, contra tantos, y tan graves Macítros como fon los Autores que llevan la ral opinion , delos quales dice lu Paternidad , que yerran mucho? Leon efo paffemos al num. 159. ; e Numero 159. 1121 Proguiendo el R.P. Olmo contra la dicha mi fegunda refpuelta , en el mum, 159. pag. 88. dice á la lecralo que fe igue: y li quiere otra refpuclta, digo , que los Doétores que alega en razon de la fúplica , hablan de alguna ley , lobre que le interpone; y el Reverendo Padre Torrecilla debe de entender lo miímo de la que es declara- cion y fiendo can diltinta la una dela otra, y alsi - le concedo,puede interponeríe fúplica en razon de una ley ; pero no de ina Conffitucion declarati- va, Solo quificera laber de lu gran Magilterio , y mucha erudicion , por que el Axioma referido no es al intento , ni fe adapta acl? Pues no fuera ra- zon poner el por que no €s al intento y ni le adap- ta ¿el? Es, porque aísi lo dice el may Reveren» do Padre Maeltro Torrecilla ? Porque ú elto bal= ta pudiera decir lo mifmo de qualefquiera princi. pios, y maximas del Derecho , y lupieramos ,que fu decifion es de mucho mas pelo , y autoridad, * que las .maximas Pontificias. A/s? a la letra el muy Revebendo Padre Maefiro Olmo en dicho DUMEFO, Infilancias contra dicbá re/puefa. la mia era relpuelta , como el miímo Padre Maeítro Olmo. dice en el principio del numero 157. y aísi, vi pedia ella, ni otra al. guna refpuefta , fino inftancias (G las havia) con= tra ella , como todos los literatos. faben ; y. .co- mo lo praótican todos los Elcritores , y pudiera haverlo vifto en los aétos publicos literarios , que alas refpueltas no fe refponde., fino que le inlta contra ellas, hay que? Pero eltas formalidades no las oblérva dicho Padre. 1123 Contra , lo/egundo: Porque los Doc= tores , que yo alego en razon de la (uplica, hablan de ¡aley ¿0 Confticucion Pontificia, quando hay algun inconveniente en. lu obfervancia..Á cerca de lo qual, fe vea lo dicho en nusítro Apologe= Part Y L, 1122 Ss” contra fic , lo. primero: porque 397 y alo Conf tigucion declarativa: digo ,que lupone falo , ena tendiendo, quela Santidad de Urbano VUL en lu Conktitucion hizo declaracion de doctrina, ú de las palabras de la Bula , 0 el verdadero fentido de ellas: porque [ólo declaró fu intencion , como to. do [e prueba abundantemente , refetando á dicho P. Olmo , en elta fubleccion , ¿mum. 766. (ya donde alli me remito) ad $85. donde le puede ver: ergo, Sc, 1124 . Y en quanto á aquello que defea faber de mi tenvidad dicho Reverendo Padre Oimo, nempe, porque: el Axioma referido no es al' inten to, nife adaptaá el? Eltraño mucho del gran Magilterio , y mucha erudicion de dicho Padre Leétor General, me pregunte elto., d.que lolo des lee laber effo demi? Y mucho más eltraño la les gunda ivterrogacion de dicho Padre, nempé; pues no fue razon proponer el por qué ño es al intento, ni le adapta dá el? 1125 Pero quien-no ha de eltrañar las di. chas preguntas, eftando todo tanexprefo enmi fegunda relpuefta > Pero , pues, dicho Reverendo Padre Macítro daa entender, queno la ha en. tendido y fegun ló que me pregunta , y defea fas ber , quiero bolverlela ¿repetir , á vér fi acaío la entiende mejor en la fegunda vez, Y es del tenor figuiente. : : 1126 Relpondo lo fegundo: Que aunque es verdadero aquel Axioma ,que : Exprefum ubi:re. quirisur ,non fufficit tacitum, neque prefomptum, no es al intento , ni feadapta 4€l: pues como queda dicho en la. primera refpueñta , fegun la. fentencia comuniísima , quando el Papa, oida la (úplica, calla , y mo relponde , fe preíume, que confiente , y quita la obligacion ; los quales Doc. tores henten por donfiguiente , que aqui no (e re- quiere lo expreflo., «fino que baíta lo tacito, d lo prelumpto , pata que le tenga por quitada la oblis gacion de la ley de que fesíuplica, A/si yo a la le- tra, en dicba mi refpuefl, sranferipta arriba, MUM,IO6 Lo ? 1127 Aora , pues quien que lo entienda, no eftrañará , que haviendo vilto dicha refpueña el M.R.P.LeG.General , y tranfcriptola á la lerraen * el num.157. diga aqui eo efte nupa.1 59. Que defea Jaber de mi, por qué el Axioma referido no es alina | sento, mi fe adapta d el? Y que añada: Fuera razoñy que yo propufie/Je el por qué , no es al intento ¿mi fe y adaptada el. * A 1128 Es pofsible , ni creible , que eltán a tan claro el por qué dixe yo , que el tal Axioma m0 es al intento,ni fe adapta a el ¿uo lo haya eotend! do el PadreOlmo? Y que defee, que yote lo diga, O repita * Y que no haya conovido el que yole propufe alli al por qué,tan claro¿que no havra Ty. ron Sumulifta , que dexe de conocerlo ? Y: fi no, juzguelo qualquiera , que medianamente lo en. tienda , que yo me remito de buena gana al jui cio de qualquiera de mediana inteligencia; y de aj Li PO»
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