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$ | E Vrgetur amplius la dicha inítancia: pot= que (res rán cierto ¿ quelos Sumos Pontifices ret. ponden fiempre á lo que fe les Ímplica de parte del Rey , qutesirracional el prefumir que calle , y no refpondá? Pregunto á lu Paternidad; y le ruego, fe irva de decirnos : fi fabe, O ha oido, que es lo que han refpondido los Pontifices,a la fuplica del Rey de Efpaña del motu proprio de Pio V.a cerca de la Conítitucion de los ecnlos?¿Que han refpon- dido á la fúplica de orro motu de Pio V. fuper 'agitatione taurorum ? Que a la fúplica de la Cont. titucion de Gregorio XIlL. fobre la inmunidad de la Igleña , denegada en ciertos delitos , admitido en quanto ¿elto, y no en lo demás que contenia? Que álafúplica que han hecho los Reyes de Elpa- ña da cerca de la Bula de la Cena, en quanto a los puntos, que tocan a la Regalia? Y quea la tuplica de otros Breves mencionados en nueítro Apologe- tico,pag.112.0,21:y 4pa7.131.0.137. y 138. pues de los mas de los exemplares referidos alli, no confta,ni fe fabe,quelosPonrifices hayan dado po- fitiva relpueñta , pues folo le labe elo de uno ,u otro:y con folo faber , que los Reyes Catholicos han fuplicado de ellos, le tienen por no recibidos, y por celffada la obligacion de los rales: por prefu- mirfe de la benignidad, piedad , y equidad Ponti- ficia, que oy da lafáplica de tan grandes Monar- cas,li callan, y no refponden., inftando abloluta= - mente de nuevo fobre fu obfervancia, es lo miímo que annusre, y quitar la obligacion, por la razon, que cua Bonacina, y Salas da Caltro Palao, y que- da tranfcripra arriba, 1.1066. ergo,Xc. 1093 Contra, lo quinto: porque aquel //n da- da del Padre Olmo , en que nos dice ler Jn duda inftaria el Embaxador hafla explorar la ultima re- ¡folucion de lu Santidad , no lolo nolo prueba di= cho Padre , fino que abloluramegnte es fallo 3 por- que (ies doétrina comuniísima , que baíta inter- ponerla fíplica de parte de lu Mageftad: y que interpuelta efta, fi el Pontifice calla, y no refpon- de a ella, eo ¿p/o fe prefume que confiente, y qui- ta la obligacion 5 por que, 0 para que ha de inftar el Embaxador,halta explorar la ultima refolucion? Y porque ha de fer /¿n duda la tal inftancia, y ex- plotacion ? No tiendo neceffario el que pofitiva- mente refponda, (no que balla, que oida la (úpli- ca, calle, y no refponda , para que prudentemente fe prefuma , que confiente , y tacicamente revoca aquello fobre que fe le fúplica? Ergo,8:c. Teon ef- do pafemos ad los mumeros 157. y 158% Numeros 157. y 158. 1094 Profiguiendoel R.P. Olmo en el num, 157. Pag. 87. refiere mi leguuda relpuela, tranf Eripta arriba , num. 1061. (callandofe empero lo tranícripto en el num.1oó2.con fer tan del mefmo calo:) y contra ella en el nim.158.4pag. 87 ¿dice a la letra lo que fe igue. 1095. Yodefev ver del R. P. Torrecilla algn- Da relpuelta formal, y categorica, mas no juzgo Subfeccion a cerca del Articulo32 > E RN coníeguirlo, Ya he dicho ; qué no dilsiento dela comun fentencia z que quando el Papa, oida la (he plica,calla,y no tefponde, fe prefume,que contiena te,y quita la obligacion de lo.que havia ordenado y eltablecidozpor tal lo conficifo; pero es er la " policion , que dicha fúplica es cierra, ¿d ef , que conta notoriamente fe ha interpucito: Siendo afsi y que el Pontifice no refponde,confentire videtun. Elto es Hanozpero confta,es una Accion, y (opoña cion falía,lo de la fúplica de muettraá Bula Urbana. como tengo de convenir yo en confeffar lo que yerran mucho losAutores de dicha opinion; endo fallo el fupusito deta fúptica. P. M. Torreciila atiendameiuna oblervacion, que noté enel Prolos go,que pufo el P.Cardenas, in Epifhiad Lectorem, .20.donde dice : Ego tamen [emper mibili feci apo gumenta,que funt per antecedens,quod probari non pote .No se lime he explicado. 4/3 a la letra din cho P.M,Olmo,en dicho 9.158, 4 Reparos, e infancias contra lo dicho, REPARO PRIMERO, 1096 Mis colas hay que reparar cons tra el dicho.mumero; Y en pris mer lugar ¿reparo aquello que dice el Ri P. Olmo ' en el exordio del tal numero: Zo defeo ver del R, Py Torrecilla alguna refpa: fa formal y categoricazmas no juzgo confeguirlo:Lo quales tan diguo de repas ro, y tan efpeciofo, que por fu preciolidad, le des bicra vender por onzas en lasBoricas,como jarave aurco, Padre mio cariísimo,loque ¿mime parece que fiente V.P.R.es lo contrario;e fo es, el que yo le refpond a tan cat egoricamentea todos lus nas meros, y claufulas de ellos, y tan formales las rels pueltas a los tales numeros , que no quiliera Y, P, . que mis refpueltas fueran tan categoricas,y formas les,como ló fon:y para que aun V.P. miímo nolo pueda negar, quiero recapitúlarle brevemente, lo que V.Paternidad ha dicho en los numeros, d que relpogdo,y mis dos refpueltas á ellos. DICHO PRIMERO, 1097 N el 2um.23. deu Tratado (y nos lo repite aqui en el m4m.153.) diz ce V.P.alsi: Porque es bien efraño inferir de la taz citurnidad del Pontifice , que la dicha Bula efa res vocada, y como fi no fe buviera expedido. | 1098 A querefpondi yo: Jer mucho mas efa traño lo que V .Putlice: pues es quanto puede fer de eliraño , llamar bien effraño ¿lo que es fentencia comun, 1099 Y enelpumero figuiente dixe : No fer menos eftraño, que fuponiendola revocada , por la racicurlidad, fe haga mylterio de que le diga , fer el cal cafo, como fino fe baviera expedido : pues'en derecho corren parejas el no haveríe hecho la cola , que el no perfeverar hé- £ha; y lo prucbo, ' . DICHO

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