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242 ct E E : AE 7 : f A E li 4 Ri 1 13 i + p al 5 ! it j my E y* Ml 392 Subfeccion á cerca del Articulo 3. y merecido fu patérnal atencion ) fe fupone fiem= pre can legicima cauía , que atenta fu honeftidad, liempre , O cafi fiempre , luelen reformar los Su- mos Pontifices los Breves fobre que les hacen la dicha Íúplica : ergo , 8tc. 1076 Contra ,lo tercero : Porque el que el P, Olmo no fepa lo que fu Santidad relpondio a la Ítiplica de nueltro gran Monarca Felipe Quarto, no es argumento que prueba cofa , ni que pueda engenárar la mener duda a cerca del benigno con- fentimiento Pontificio , fino es que prefuma dicho Padre , que Íe le debia dar quenta a lu Paternidad de la tal refpuefta benigna , que feria bien extrava- gante prelumpcion : luego aquello que dice lu Pa- ternidad (y que fabemos,6 el Pontífice relpondio: Quod feripfi , feripfí Y es un argumento de la mif- ma calidad que los demás , que fu Paternidad fue- le hacernos : ergo, Bic. 1077 Niesde mejor jatz aquello que añade: Que el Decreto revocatorio era nece/ffario,como conf- ta del num. 17. fupra. Y fi no , veafe lo dicho á cerca de dicho mum. 17. referido arriba , 2 numer., 138.44 169. a pag. 132. y fe conocerá, li es de mejor y ú de tan mala , 0 peor calidad. 1078 Aquefe añade : Que de los mas de los exemplares referidos arriba, $. 5, mum. 21. pagin, 112. no confta ,ni le fabe, que haya havido De- creto revocatorio:pués folo fe labe ello del deGre- gorio XV. y á lo lumo de otro : y con folo faber, que los Reyes Catholicos han fuplicado de ellos,fe tienen por no recibidos,y por ceflada la obligacion de los tales , por prelumiríe de la benignidad, pie- dad , y equidad Pontificia (que fiempre es grande, y como de Madre) fer voluntad de dichos Pontifi- ces , no fe admitan lus Breves , (fi embuelven per- juicio á la cauía pública, A cerca de lo qual fe vea lo que le dice en dicho num. 21. del Motu de Pio V. fobre los cenfos: luego haviendo fuplicado nueltro Catholicifsimo Rey, y Señor Felipe Quar- to,que Dios haya, del Breve de Urbano , que ven- tilamos, y con tan jultificada cauía , como el evi- tar no fe difminuyeflen las limofnas, que fe fuelen dár por tomar las Bulas, por cuya canfa (fuera de orras)delde el principio de la concefsion de la Bu- la de la Cruzada , fe les concede el tal privilegio á los Religiofos , y Religiofas que la tomaren : y co- mo aísimiímo havia hecho el mifmo Sumo Pontifi- ce Urbano en la concefsion de la Bula , en fu pri- mer quinquenio : «o ipfo, que dicho Sumo Ponti- fice, oida la ral fúplica , callalle , y no relpondief- le directamente á ella , le prelume haver con» “fentido , y quitado la obligacion de lu dicha Conftitucion: ergo , Xc. , UA E E Hgo Ho Ho My o A RESPUESTA SEXTA 1079 N quanto a la paridad , que el Paz dre Olmo pone en el numer, 24. ( dexadas muchas colas , que le pudieran reparar fobre la tal hypotefi ): Relpondo , que es inepta para el intento : puesla fúplica de la Santa leleña en dicha hypoteíñi, feria una (úplica de mera inter. celsion , no alegativa de algun gravamen , que (e iguiefle del ral precepto á la Santa Igleña de To. ledo , que era la que fuponemos hacia la fúplica; pues de que le oblerve en nueltros Conventos la claufura , fegun lo que difponen las Confiitucio. nes, y Leyes Pontificias, ningun gravamen pue= deconfiderarfe , O perdida de interelles, en orden a ladicha Santa Igleña, que es la que fe fupone ha. ce la dicha fuplica: y las (úplicas de mera intercefa fion (fin que de lo contrario [e iga perjuició algu no del fuplicante) no fulpenden : pero al contra. río paa en la fúplica de nueltro calo , que la Ma- geltad de FelipeQuarto era intérefíado en ella:pues de la fubfiftencia de la Conftitucion Urbana fe te. mia , le difmiouyeffen las limofnas , que le fuelen dár por tomar las Bulas , y por cuyo fin le havia concedido la dicha Bula 4 los Catholicos Reyes, A cerca de lo qual fe vealo dicho ,en la /eéh1. $3. a num. 7. ad 11.4 pag. 9. y feé.2.mum.209. y los dos (iguientes , pag. 55. roo Pues que diremos de aquella ultima confequencia del P.Olmo:Luego las Bulas Pontifia cias fon de menor calidad , y caraéler para nuefira obligacion? Que hemos de decir, fino quees indig= na de un Leétor General : y que no havrapridel. piante Sumulifia , que no fe ria de ella: yo a¿lome- nos me corriera de la tal paridad, y confequencia, Padre mio, ello no puede venir de que no lean de mejor calidad (lin comparacion )las Leyes Pontifi- cias para nuéftra obligacion ,que los preceptosdel Prelado Regular , fino de otros quarenta princi pios, fuera del mencionado , que le podrán iiferie de lo dicho arriba,$. 5. 4.20. ad 24. 4 pag. 112+ y de lo que (e expreflará mucho mas [obre el 1.34» a pag. 160.4 num, 360, ad 411. ' 1081 Y detodo lo dicho podrá reconocer el prudente Leétor , que lo confiderare,, de qué cali- dad fon las demás demonfiraciones del P. Olmo; pues diciendonos dicho Padre en el principio del numer. 23. que quiere hacer aquí la demonf» tracion mas viva , y endo elta dela calidad , que hemos viíto en las refpueltasa dichos me 234 y 24.puede facar la confequencia de la calidad que tendrán las demonfPraciones mas muertas de dicho: Padre. ) 1082 traen mi Apologetico,4 pag.141.4d 145.4 numer? 213.44 236.4 losnom.23. y 24. del Tratado del P.Olmo,4 p49.95. que nos repite aqui enlos num. 153» y 154» (menos la paridad tranícripra arriba, num. 1055. queno fe atrevió á repetirla aqui, por fer de tan mala calidad , como €s, y como : gue- Lo dicho es ,lo que yo refpondi ala le- * e
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