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; 5 q rió Sy a e y 390 Subfeccion á cerca del Articulo e el in 5 leg. Si pro parte,verf. Verfum, LS. de Inrem, verf. leg. Quidquid calore 48. ff. de Regul, jur. leg. Qui cam natu major. $. Accu/a/fJe,F. de Bon. liber- tab. y de otras. Gonzalez, ad regal. 3. Cantelar, 2l0//.63. 4v.24. Mexia, in Pragmat. taxe panis, eonslaf. 5.num. 61. Colla, de Fadi!fcient. O igno. sant, imfpeét, 11. por toda ella , que lo exorna abundantifsimamente,Surdo , de Aliment, tit. 7+ quef. 20. 4mum. 9. Juan Maria Novar. Quef. Forenf. lib. 1.quefi. 28. num. 4- Angelo, conf.34. Vicente Carrocio , de Remed. contra prejudiciales Jent. vel damnof. execut. except. 21. 14M. 17. y otros innumerables, RESPUESTA SEGUNDA. 1061 Efpondo lo fegundo : Que aunque eswerdadero aquel Axioma , que Exprefum ubi requiritur , non Jfufficit tacitur, meque prefumptum , noes al intento, ni fe adap- ta á el: pues como queda dichoen la primera refpucíta, fegun la lentencia comunifsima, quan= do el Papa, oida la fuplica , calla, y no ref: ponde , fe prefume que confiente, y quicala obli- gacion , los quales Dottores fienten por coníi. guiente , que aquí no fe requiere lo exprello , (i= no que balta lo tacito,ólo prefumpto , para qué lc tenga por quitada la obligacion de la ley , de que fe fuplica. 19062 Además: que tambien es vulgariísimo es'Derecho , que de lo tacito , y exprello , le has ce un miímo juicio; cap. 2. de Refcriptis , cap. Quamvis pactum , de Padtis , 116. y lobre el Co. varrubias , lez. Cum quid , y alli los Doétores, SP. Sicertum petatar leg. Cum quid, f. de Rex bus creditis, leg. ultim. C. Qui bon, ceder. pofunt y de otras muchas; y lo tienen, in fmili, con San. to Thomás , San Buenaventura , San Antonino, Torquemada , Navarro , Cordova , Silveltre, Ara. gon, Abad , Imola , Bartulo , Corneo, Fulgoío, Angelo , Rofella., y otros innumerables , Thomás Sanchez, ín Decalog. tom. 2. lib.7.cap. 19. num. 4+ Y TI, y nueltro Murcia en fus Seledtas , quef. 5.fobre el 6. de la Regla,num. 3. Y larazon á nueltro intento es : porque quando razonablemen. te Íe prefume, que el Sumo Pontifice confiente 4 la fuplica , y que quica la obligacion de la ley , no le dice tranfgreflor el que no la obferva,, ni que le vá en elfo contra la voluntad de dicho Sumo Pon. tifice :ergo , 8cc. RESPUESTA 1. Y 1V, 1063 R Efp. lo 3. Que aquello , de tefimo. , alo autentico, que demuefre dicha taciturnidad , estequiíito inepto para el fuero de la conciencia,y querernos tercera vez repetir aque Jia tan extravagante doétrina , que fu Paternidad R. fue fervido querernosla perfuadiren ela, 5. A cerca de la qual (e vea lo que diximos ,/ap.$. 6, 4 vu, 8. 44 24.4 pag. 116, 1064 Refpondo lo quarto : Que aunane ; verdad, que Voluntas fonabdDoR in boda PS mibil operatur. Pero ello no fe adapta bien á nuef tro cato,en la fupoficion que fe vá difputando:por. que enel , no folo ne eftá la voluntad de Urbano Viil. Omninó in mente setenta , Íino que antes bien ella clara, y mavificlta. ed 1065 Pruebale eo: Porque la voluntad fe declara, y manifielta por conjeturas 5 ex leg. Licep Imperator,donde lo nota Bartulo,n. Lo-/.Delegar, 1. /eg.Cum proponebatur, Jf. Delegar, 2. y de otras muchas, y lo ticuen Surdo, decif.7.m. 13. El Car. denal Mantica, de Conjeciur. ultima voluntat, lib, 3-11t.3.n.12.011b.8, tit.1.m. 25. donde lla. ma evidente á la voluntad , que fe deduce de coMjen taras: y lo mimo repite en dicho lib, 8, gig. 4.5, Y tit. 11. 1.8. y Menochio, de Prefumpt. lib, y, m. 5. dice : Quod talis voluntas conjecturata , dici. tur manifefta , y lo miímo otros. 1066 Profigo, y concluyo: Sed fic ef , Que haviendo fuplicado de dicha Conftitacion Urbana la Mageftad de Felipe Quarto al mifmo Urbano, el callar ete, y no relponder , es conjetura gravifsi. ma de que dicho Sumo Pontifice coníintió, y quis tO la obligacion dela dicha ley , fegun la comu. nifsima fentencia , como queda dicho en la prime. ra reípuelta. Y la razon la dá Caltro Palao , con Bonacina , y Salas , 4 quienes cita , tom, 1. tradi, 3.Punci. 13. num. 15. por las Gguientes palabras; (Mutatis mutandis, para acomiodarlas al prelente calo ) Quia Pontifex tenebatar legi infiere, O ad illius obfervationem Urgere, Í animum babe bat obligandi ; cum ¿gitar nibil borum fecerit , cema Jerur peritioni Pbilippi Quarti annuere :lo qual fe confirma mucho mas de lo que diremos ala ultima claufula del Padre Olmo , En clle mum.23. ergo , Sc, e RESPUESTA (QUINTA. 1067 Piro lo 5. Que aunque el p, Olmo no trae teltimonio de la ral Bula Urbana, no obltante effo la creemos ; porque el teltimonio autentico, lolo es neceffario para que fe la de entera fe en el fuero externo ¿pero no pa- ra que le crea enorden al fuero interno, como malamente nos quiere perfuadir ( fin probarlo , ni poderlo probar ) aísien el m, 5. como en el num 17. pues por que ha de pedirnos á nolotros para. el fuero interno de la conciencia (en orden al qual es nueítra prefente diípura ) teltimonio autentico de la tal (úplica, y de la tacicurnidad de dicho Sa. : mo Pontífice: pues para efte fuero, balta cl teltimo- nio del lu(trifsimo feñor Araujo , que teltificó al P. Leandro de la dicha fplica ( y lo fupone clara. mente €l mifmo en fus Deciñiones Morales , como veremosen fu lugar ) y para la taciturnidad , bal taria , y balta , que no haya infiltido en lo COntra- rio , manifellando de nuevo (defpues de oida la di- cha fúplica ) fería intencion abíoluta el obligar á fu oblervancia? Ergo , Sc. d

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