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384 e in Bulla , que incipit ; Superna, expedita die 2, Aúgufii anno 1670. 3 1009 Y en la palabra Bulla communis Cracia- ta, m, 17. y 18. añadio; que no es elegible por la Bula el que no tiene aprobacion del Ordinario de aquel territorio donde vonfiela: Inde ( elto es,del- pues de la lobredicha Btla)approbatus in una Die- ef, nonef elizgibilis per Bullam in aliain qua non ef approbatas. Oppojita fententia erat olim certo probabilis , nunc vero minime. : 1010. Haviendo leido la Bula de Clemente X. la qual eftá en el Balario, tom.5. fol.494» $. 4. ha- llo , que no efta eto muy claro ; por lo ¡9:nos to= cante ala Bula de la Cruzada , pues dice afsi en el S. 4» Ad bec Religiofos ab Epifcopo ad confefsiones Sacularium in fua Diecefi audiendas approbatas, non pole in alia Dicecef eos abfque Epifcopi Die- cefani approbatione , quamvuis penitentes fubditi Jimt ejus Epifcopi a quuipf Religiofi jam fuerant approbati. Aquií folo dice, que coa fola la apro- bacion de un Obifpado no puedan confeflar en otro (lo qual debe entenderíe fecluío privilegio) lin nueva aprobacion. Pero no dice , que la apro- bacion de un Obifpado, no (irva para confeílar en otro, en virtud de la Bula. Lo qual prueba allide muchas maneras, 47. 1181. 4d 1190. 1011. Y en el numero 1182. dice , que lo miímo que dice Clemente X. en efte punto, havian dicho (y no otra cofa) fus predeceflores: lo qual (dice) confia del $.2. de la dicha Bula, donde atel- ta,que fa intento es para quitar diflenfiones, aque- llas milmas determinaciones , ú difiniciones que yá á cerca decos puntos havian hecho los Sumos Pontifices fus predecellores, recogerlas,y juntarlas en una Bula.Sus palabraslon:Nos attendentes,quod alias diver/is temporibus predicia dubitasiones, O" controverfie mnonnullis . predece forum nofkrorum Summorum Pontificum Conftitutionibus , eárum- que declarationibus definite fuerint 3 ejus modi de- Jnitiones in unum collechas , ut magis magi/que difJenfionum tollatur femina , Oc. Luego li no ha pretendido hacer nueva determinacion, fino reco. gerlas antiguas , y las antiguas en nada inmuta- ban ella opinion tocante á la Cruzada, para elta todas las colas [e quedan en el miímo etado. Vea- Je alli el empeño , y esfuerzo con que procura defen- der la dicha fentencia. lo12 lm0,enelmam. 1185. dice fer cierta. mente probable , que la Bula de la Cruzada conce- de privilegio en quanto á la aprobacion, pues con- cede, que el que cltá aprobado por un Ordinario, puede fer clegido por el que tiene Bulla Craciata, en qualquiera otra parte. 1013 Ella, pueszopinion de dicho Lumbier, y otros muchos , es la que unicamente condena la Santidad de Inocencio XIL como falía, cemeraria, elcandaloía,y perviciola in praxi, declarando,que la aprobacion requifita para fer elegido por la Bula * dela Cruzada en orden á oir confefsiones de Seglas res , ha de lerla del Ordinario del Lugar en en cu- yo territorio le hiciere la conteísion: y que la Bula a mln: > E Subfeccion acerca del Articulo 3 de la Cruzada , no ha inducido cola movi jarjs, yj. contiene privilegio alguno contra la forma de el ConcilioTrident.y las Conftituciones de Paulo Y, Urbano VIII, y Clem, X. efto ,coníta clarifsima. mente del dicho Breve de Inoc.XIL.y fe prueba(o por mejor decir fe mueltra ) como fe figues 0 * 1014 Louno,porque aísi coníta del titulode] dicho Breve , que dice aísi:SS. D. N. Innocenti Divina providentia PP.XII. declaratio circa fatal. tatem eligendi Confe/Jarium a quocumgue Ondina, rio approbatum in Bulla Cruc.conce/Jum,cam dim. matione opinionis ajJerentiam faculsatem bujufmo. di babere locum, etiam fi diétus Confe/ffarims appro. batus non fuerit ab Ordinario loci, in quo confefsio, nes excipi contigerit. Que cola mas clara? 1015 Lootro: porque cíto es de loquele quexaron 4 dicho Sumo Pontificé algunos Obik pos del Reyno de Portugal (que folicitaron, y abs + tuvieron el dicho Breve) como confta dela narras tiva: donde defpues de haver dicho, que en dicho Reyno havia buelto á refucitarte la opinion conde. nada por Paulo V. Urbano VIII. y Clemente X. fe profigue afsi : Qua innixi plerique :: privilegia O indulta Bulle Cruciate,itaintelligendi efe exife timant , ut facultas in Bulla attributa confitendi peccata fua cuilibes Confe Jario per quemcumque Ordinarium ad confefsiones audiendas approbato, locam babeat ,O* babere cenfeatur , etiam/0 ds mom fuerit Ordinarins loci, in excipi contingerit, . 1016 Llevan tan agriamente la ral fentencia: los feñores Obifpos , que el feñor Don Geronyma Mabrique,Qbiípo de Salamanca, hizo una Conflia tucion ácerca de ella, mandando por defcomunion a Íus Curas , que no dexaffen en lu Obifpado con: fellar á ninguno por virtud de la Cruzada ¿QUE nO eltuviefle aprobado por fu Señoria, como lO Hbhe- re Manuel Rodriguéz, en el Tomo 2. de (8 en las Addiciones al $, 9. de la Bula , numtk Peg. 467. Vide illum. : 1017 Lootro: porque del miímo Breve de dicho Inocencio XIL coníta expreísifsimament lo dicho : pues defpues de haver declarado , qu por la Bula de la Santa Cruzada no fe ha innós 13 Ea vado , ni mudado en cofa alguna el Decrero dele Concilio Tridentino , ni las Conftituciones de los Sumos Ponrifices Paulo V+ Urbano VIII. y Clemente X. que difponen , que ningun P cesby tero Secular , ni Regular , puede ol confe(siónes, fin aprobacion, y licencia del Ordinario del Luz gar,en cuyo territorio fe hiciere la confefsion,aude que tenga aprobacion , y licencia de otros Ordis narios , ibi; Adeo ur Confeffarió tám Seculartl quam Regulares quicumque Uli fins , in vim uE Bulla Cruciate a penitensibus ad audiendas eorh Sacramentales confefsiones eleéti , nullatenus 08% fejsiones bujufmodi audire valesn: Jine:approbatio» a: Ordinariñ,O* Epifcopi Dicecefani lociyim quoiph penitentes degant,, O Confe/Jarios eligant, vel ad excipiendas confefsiones requirunt , vee ad boc/uf- fragari approbatione feme!,vel porfa quo confefsiones prafatas

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