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a 12 81 Mas'Si las dichas Conftituciones de Sego- via eltán in wiridi obfervantia, cómo los Prelados de la Religion no cultigaron a los dichos , tomo a temerarios con pena de carcel,O con otra pena mas grave , feguo ordenan dichas Conftitucionest Co- mo les permiricron el imprimir que era probable la tal benigna opinion? Y como defpues de imprel- ía, y delpues de muertos fos dichos la toleran en lus eícricos, y no procuran fuprimir , y borrar lo dicho? 82 Añado mas, que el do%tifsimo P. Manuel Rodriguez , en lu Suma,tom .2.en la expolicion de la Bula,S.9. cocl.6.á pag.mibi 317. dice , que no fe atrevería a condenas a los Regulares que uían de la Bula para dicho intento , $ lo funda bien , y para que fe vea, quiero tranfcribir lus palabras; el qual defpues de haver dicho.en la conc). 5. que en tiem- po de Sixto 1V. de Inocencio VIIL. de Alexandro Vi, de Julio 11. de Leon X. y de Pio V. no podian los Religiofos de las Ordenes Mendicantes gozar de la Bula de la Cruzada , lin licencia de los Prela- dos, quanto al indulto de elegir Confeflor , y ab- folveríe delos cafos relervados , teniendo noticia de las Bulas en que ello fe prohibia , porque no la teniendo , no les obligan : defpues digo , de lo di- cho pone la fexta conclufion , quees ala letra co- mo Íe (gue. 83 ,,Lofexto digo , que aunque ¿los Frayles tw» Ica prohibido ufar de la Bula , quanto a lo fufo- »» dicho, fin licencia de fus Peclados , por lo que ¿y havemos alegado,no me atrevo 4 condenar á los »» que uían de ella, in la dicha licencia. 84 »»Lo primero , porque en el Confejo de la 4, Cruzada le platica , que pueden ufar de la Bula, »» quanto á lo fulodicho , y muchos hombres do- »» tos lon de efte parecer, 85 ¿»Lo legundo , porque los Prelados en fus y» Capitulos Provinciales, y de las Vifitas de los », Conventos,no lo norificana £us Frayles 5 lo qual y, €s neceflario para que les obligue, principalmen- sy te haviendo variedad de pareceres; porque las y leyes revocatorias de los privilegios, y gracias, y» No tienen fuerza alguna antes que le promulguen , no folamente en la Provincia, mas aun en la Dio- y» cefi , como lo dicen,Soto J¿ib.1,.de Jufti .O Fur. y) quef.2.art.4 f0l.11. y Medina, 1.2.q424/.91. y» art.4. fol. 830. y como la dicha concefsion re- p» VOca el privilegio á todos los Fieles concedido y €n elta Bula , que no fe entienda quanto á los yy Frayles, para que tenga valor , convitee , y-es y Nnecellario , que le publique de la manera Íufo- » dicha : lo qual no Íg hace, 386 ¿»Lo rtercero, porque los Prelados lo ven, 3» Y difsimulan,y parece que lo confienten ,lo qual >» le prueba, porque el que calla parece que con- 3, Miente, como dice el Derecho,Navarr.¿n cap, Pla- y CUib ,M. 96. de Peenit. difp. 6. y le prueba mas, », Porque los Peregrinos, Eliudiantes, Mercaderes, 3) Y Otros , que le hallan fuera de fus caías , y no > pueden facilmente recurrirá fus proprios Con- »» fellores, Le pueden confeaz con los Curas de las a Seccion 1. al Preludio. s» Parroquias donde fe hallan, a8nqué fea la cónfef- ,, fion voluntaria , y por fola devocion : lo qual fe ,,»fundaconformelo que tienen algunos Doétores ,, €b la licencia tacita, qhe parece que tienen de fus ,, proprios Confeflores,pues ven que lo hacen aísi, 3, y pafían por ello. Y el P. Alcocer , en (u Suma, 3, 0.9. fol.32comcl.g.cree,que elta coftra: bre tuvo y, Origen de haver en las Religiones copiolos pri» s, Vilegios para confellar á todoslos que a los Con- », fellores de ellas recurrieren, y delos muchos pri- », Vilegios, y Bulas que bay para elegir Confeflores, », y la coftumbre amplia, y dilata la jurifdiccion,y ,, aún la di ¿quien no la tiene,como lo dice el Dez », Techo, cap.Ñi duo, cum Gloff.de Of/5c. ordin, tras , dit Navarr.¿n Sumen.c.2. 1.255. Alsicn nucítro ¿, calo la coltumbre tolerada , que tuvo origen de sy dichas Bulas, que muchos años há que fe conce. sy den , parece que de jurifdiccioná quien fegun ,, Derecho no la tiene, Hab.in Compend., tit.Cru- 3, Ciata in fin. O tit. Abfolutio Ordinaria quoad ,, Pratres,$.21.Y efta opinion fe confirma:porque »» los dichos Religiofos enlosayunos de entre año ¿y pueden comer huevos , teniendo la Bula dela ,, Cruzada.Y el mifmo Leon X. no folamente pro» s» bibioa los Religiofos que puedan gozar de la »», Bula , quanto al fobredicho , mas aún quanto al ,, comer huevos en femejantes tiempos. Puesá no 3, Gbltauce la dicha prohibicion, es licito a los Re= »» ligiofos comerlos dichos manjares por la cofa »»tumbre introducida con el taciro, y aún expreflo »» confentimiento de los Prelados , tambien la di. ») Cha coftumbre,confintiendola los Prelados. Hab; 11imc.Si Epifcop. de Pen. O remif. parece que es s» baltante para ufar de la Bula en los demás , que », 1os Sumos Pontifices Prohiben. 87 ,Confirmafe lo ultimo , porque aunque s» diga lu Santidad,que ninguno pueda elegirCon. 1» feílor a lu voluntad : empero los Sacerdotes Sen 3» Culares , antes del Concilio Tridentino, (¿fa 5, “2P. 15. por la coltumbre efcogian los Sacerdo. y» tes que querian,y fe confeflaban con ellos, y era ys Válida la confefsion, hafta que la tal coltumbre y fue derogada por el Concilio Tridentino, como y» lo trae Medina, 1. 2.q14/?.93. art.7. Y no ob(= y, tan a elto las concefsiones de Sixto 1V. Inocena y cio VIII. Alexandro VI. Julio 11. Leon X. y Pio 3" V. porque no fe ufan , y muchos las ignoran, d y» ll tienen noticias de ellas , pienían con buena fé y) Que no valen: por lo qual no obligan , ni vas », len mas que otras femejantes ,no u/adas, yno y fabidas , conforme a la do“trina que trae Cas »» Yttano en lu Suma, til, Excommun. poff cap. 231 in fine. Por tanto , amonello á los Con >, fellores y QUENO ioguieren a los que con bue 13 s» Fe, en los calosfobredichos, hállaren haver ufas y, do de la Bula dela Cruzada , como hablando ep 1» Otra materia lo aconfejan cl Dudo: Medina ; E »» Conf. cap. 26. y Cordova ó de indulz. quefisg9o 9119 fine. Hala aqui el dicho Mavuci Rodrienez en dicho Tomo. A 88 Y elmeímo Autor en el Tom .1.de Queñio- nes ES

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