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Numero 8.9.y 10. tt 69 Y defpues profigue afsi: Y calo dado, que dicha ley fucra dura ,(que enteramente sfe niega) debe guardarfe, porque lex guamvis duras fer- vánda e? , O enfus legis attenditur, Cardin. Tut. co, tom.5.litt.L.conc!.262.( y en lu tratado Mo- ral Theologi-Canonico , eadem pag. 6. añadiaá lo dicho lo que fe figue , leg. Pro/pexit”, [f. Qui , O' a quibus. Scacia , de Appellat, quef .17. límit.48. num. 11. Armend. in Prom. addit. ad Recopilar. legum. Navarr. num. 152.) y tambien lo omitió aqui, porque afsimilmo no le dixeflemos lo havia romado tambien todo ¿la lerra del miímo Don Antonio Quintanaducñas, verb.Lex num.40.) Aísi dicho P. Olmo en dichos tres numeros. RESPUESTA PRIMERA, 70 Efpondo lo 1. 0 infto, preguntando al P. Olmo , nos diga , como verif- ca aquello que dice de tantos SumosPontifices que han exemprado fiempre (4 la Religion de San Eran. ciílco) de la facultad de la Cruzada , y que han de- clarado todos no estu intencion que en los conce. didos,d por conceder, le entienda jamas,es [u mente que los Religiofos , ni Religiolas de dicha Orden puedan uíar,o valerfe de la facultad, que en dicha Bula, d qualquier otro fubileo, le conceda general. mente á todos los Fieles para dicho efcéto * Diga» nos, buelvo á decir, quienes fon effos tantos Sumes Pontifices,que todos ellos han declarado lo dicho, y con las circunftancias anotadas enlo que va raya» do. MiR.P.elto de decir á bulto (y (1n indibiduar, nicitar)es gran cola; pero no de mucho credito para quien los cira, y no puede verificar lo que di- ce , y en la manera que lo dice, y (1 no, veamos Co» molo verifica el R,P. Olmo. 71 Mas:Porque fila Santidad de Paulo UI. por un vive vocis oraculo, concedio el año de 1553.44 los Religiofos de N.P.S. Francifco, que pudicifen níar de la Cruzada, como lo tiene Trullench , con Cordova,en la expobicion de la Bula,/1b.1.$.7.c.1. dub. 9.num.24. 72 Y (ilaSantidad de Pio 1V.el año de 1561. concedió una Bula de la Cruzada,declarando que- ria lu Santidad aprovechalle á todos los que la to- maflen para elegir Confefor,y fer ablueltos plena- riamente ( de todos lus pecados quanto quier gra- ves , y enormes) aunque fueflen Religiolos ,0 Re- ligiofas , y aunque fuellen Mendicantes, Gin licen- cia de lus Superiores. 73 YGPioV. hizo femejante conce(sion á los Reguiares el año de 1566.fegun Lezana, citan- do ¿Sorbo, y a Luisde la Cruz , como fe puede ver ubi infra. 74 Y ¡la Santidad de Urbano (en fu primer quinguenio)en 14.de Junio del año de 162 4.conce- dió unas lerras en las quales dio facultad a los Re- gulares, por, cinco años , para que pudieílen ular de la dicha facultad de elegir Confeflor , para que les abíolvielíe de los relervados. A cerca de lo qual , y otras colas, fe vea nueltro Tomo 4. Ápo- logctico , 4 Pag.90. 41.190. ad. 197. 75 Cómo compondra el P.Olmo con lo dicho aquello de fiempre, y aquello , haviendo declarado todos na fer la intencion, que en los concedidos, 0 por conceder, (e entienda jamas ?$c. 76 Mas: Si como nos dice el P. Olmo. en fu Tratado Moral Thcologi-Canonico,pag.20.(y nos lo repite aora pag.15. num. 6:) en las leyes Muniz cipalesde lu Santa Provincia de Cartagena: Se den clara por nula la abfolucion de cafo , 0 cafos refer. vados , afsi a los Religiofos como a las Religiofas, que fe hiciere en virtud de la Bula de la Cruzada, 2 de otro qualquier privilegio Jin licencia del Padre Provincial , falvo en tiempo de Jubileo, 77 Cómo compone el P.Olmo con lo dicho, aquello , que ban efJentado fiempre, Oc. y aquello: haviendo declarado todos,no fer fu intencion, que en los concedidos , d por conceder , le entienda jas más yes (u mente, que los Religiotos, ni Religiox las de dicha Orden , puedan víar, O valerfe de la facultad , que en dicha Bula , d en qualquier otro Jubileo ,le concede generalmente a todos los Fie= les para dicho efeáto? 78 Diganos (digo) cómo compone elto con la dicha ley Municipal de lu Santa Provincia de Cars rtagenafAcalo aquellos prudentifsimos,y fapientil fimos Legisladores ignoraban la mente de tautos Sumos Pontifices,y lo que havian declarado todos, y que folo el P.Olmo fabe ello? Nefas erit hoc dice- re,y lo labian,obraban acafo dichos Religio(ifsi. limos, prudentes, y Santos Legisladores, contra lo que fabian fer la mente de tantos Sumos Pontifi. ces,y de todos ellos? Etiam hoc dicere,nefas criticó. mo , pues , compone el P, Ola1o aquello , do gual- quier otro Fubileo , Óve, con lo que declaran aques llos fapientilsimos , y timoratiísimos Legislado- res , en el fio de la dicha ley Municipal , /alvo en tiempo de Jubileo? Ergo, dic. RESPUESTA SEGUNDA. 79 Efpondo lo 2, ¿lo del 2.9.Que de las Conftituciones de Segovia , nada le infiere,que apoye lo que el R.P.Olmo nos dexa dix cho en el 1.8. 1m0 , nique iuduzga fuerza alguna contra la tercera benigna fentencia. 80 Pruebaíe efto: porque adbuc defpues del dicho Eltarato General de Segovia , y prahibicion de la Santidad de Clemente VII. tienen por proba- bie la opinion benigna, de la Regular Oblervancia Gerooymo Rodriguez , Fr. Luis deSan Juan , Er, Hernando del Campo, y Villalobos , (con otros muchos fuera de la Religion) que lo prueba bien, y relponde a los fundamentos contrarios. Veafe nueítro Apologetico 4 pag, 20.4 1.13.4d 23. lue- go fi rantos,tan dodos, y tan graves Autores de la Obfervancia , tienen por probable dicha opinion benigna , adbuc delpues de las Conftituciones de Segovia,y prohibicion de Clemente VIIL qué pue- de inferir de ellas el R. P. Olmo , que ica convins cente contra la dicha benigna lentenciaNada ciers to , y fino veamoslo. Mas; ¿e | a Lore q Z PTA IA a A ON O la E

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