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10 fe revocan,o fufpenden,por la general revocación, y fujpenfion que febace todos los años en la publica. cion de la Bula de la Cruzada. 63 Perocíle principio es falfo,(fegun los DD. de la tercera fentencia) y queda abundantemente refurado en nusítro Tomo Apologetico,a pag.3. ¿4 1.14.ad 28. (veante tambien alli a pag. 6. los mm, 8. y. 9.) y probado lo contrario evidentemente, ibid: apag.197.4 0.38. 4d49. y dpag.220.4m. 196. ad 222. y pag. 566. 1.279. por todo el,que contiene quatro parrafos : veale tambien ibid, d Pag. 213.4 7.142.4d 154» des 64 Las dichas refutaciones de fo principio,y pruebas contra el, vio el P.Olmo en mi Apologeti- co, y no le da por entendido de ellas en elta lu ref» Ppueffa Apologetica , no debió de hallar coía adbiús aparente con que impugnarlas , nireípuelta algu- na adhúc colorada , com que fatisfacer a ellas. Mi R.P.Olmo, reíponda V.P, formalmente á todo lo dicho alli, y le le inftara contra lo que dixere,y de- xefe de menudencias,que fobre fer furiles no con- ducen a la queftion principal que fe ventila, como Lon aquella nora hironica del n.3. buena reduplica. cion, y aquello del n.4. /4 por la aplicacion,y el buen difcurfo merezco concepto de hombre grande ,y lo deln.ó / por ia aprobacion del P,M.Cartes conte= mia las tales claufulas y fi V.P.menciono, d no, el. ly efpeculativos,(a cerca de lo qual fe vea lo dicho ar- riba 41.40.44 45.»)que todas las dichas (tales qua- des) lon menudencias , que no conducen á la queí- tion,y provocan á que le refponda en el miímo to- no,lo que no gultará mucho de oir: y con elto paf- femos a los demas numeros. Numero 7. 65 Enla pag.3.1.7..1a toma el R.P,Olmo, con el lluftrifsimo (eúor D. JuanCaramuel,(pluma in- gulariísima de nucítros tiempos, y celebrada por tal comunmente )y elto lin haverle cicado parael in. tento,ni por la una,ni por la otra parte,y alega un exemplar, que dado lea verdadero, no conduce en manera alguna contra el P.M. Cartes, y lo miímo es de la autoridad del agudiísimo P. Juan de Carde- nas , que tambien alega alli, porque nada de lo di. choes aplicable a Bajilio Ponce , Thomás Sanchez, Palao, Araujo, Acacio de Velafco,Leandro delSantif- Jfóimo Sacramento, Diana, y otrosmuchos que llevan la tercera fentencia,o abfólute, d como probable , de los quales habla , y de quienes entiende el M.Car- tes, lo que alli dice,porque eltos no folo fon dotos en laTheologia Efcolaltica,fino tambien en las ma- terias Morales , y fobre ellas han dado á la Prenía tomos enteros,que andan en las mavos de los Mo. raliftas, y con gran aprecio de eltos,y urilidad co. mun: de donde (e infiere lo mal que el R. P. Olmo apropria lus periodos contra el R.P.M.Cartcs. A cerca de lo qual fe vea lo dicho arriba,m.45y 46.y A4m.4qud 12. y en otros. Y en quanto al eruditifsi- mo Caramuel, veaíe lo que dice no lolo enel m.53. citado por el P. Olmo , finoen la 4:/p. 6. fobre la Regla de San Benito , art. 1. por todogl, que nq Seccion ee al Preludio. ha menelter dicho Autor plama agéna qué le de. fienda , pues el meímo con fu doátrina fe es la me. jor defenía : y en aquel vix lobre lo que dexa di. cho , y dice delpues , hay lo baltante para poder- le entender. Vide ¿llum. Numero 8. 9. y 10. 66 Profiguiendo el P.Olmo, en los nn. 8. 9.y 10, a pag.3. dice lo que le ligue : Siempre ha fido efpecial cuidado de la Silla Apoítolica atender al mayor luítre de las Religiones : y mas abaxo ; pero elpecialmente le han Gngularizado en elte punto con la Religion de S. Erancifeo, favoreciendo mu- cho a lus Prelados Superiores , en lu autoricaciva juriídiccion, elfentandola fempre de qualquier in- dulro,facultad,ó privilegio,afsi general,como par- ticular,que concedan,para poder elegir Coufellor, y fer abíueltos de calos relervados los Fieles , exa cluyendo con elpecialidad la concefsion , y facula tad,que para ello dá la Bula de la Santa Cruzada, baviendo declarado todos , no es lu intencion, que en los concedidos , 0 por conceder , lc entienda ja= más, es lu.mente, que los Religiolos, ni Religiofas de dicha Orden,puedan uíar, 0 valeríe de la facula tad , que en dicha Bola,0 qualquier otro Fubileo fe concede generalmente á todos los Fieles para di cho efecto, 67 Yeneln.9.dice, y afsi en las Conflitucios nes de Barcelona (alias de Segovia) eltablecen.Que circa declaramus,e/f/z in viridi obfervantia PYobibia tionem fel.secord.Clement.Papa VIT. (es unaConfa titucion efpecial, que concedió á favor de los Prex lados de dicha Religion,y fe iníerra alli miímo) ne liceat Regularibas uti Bulle Cruciate privilegio,at. que ita nulli Eratrum liceat,pretexta illius vel eli Sere Confefforem , vel a cafibus refervatis abfolui: Quicumque autem contrarium affirmare auferit, tanquam temerarias pena carceris, f ve graviori,ad arbitrium fuperiorís puniatar,(y quatro renglones mas abaxo proligue aísi) Ella, y lemejantes leyes graduan algunos por duras, e inexequibles, pare. ciendo es/ummum jus , no advirtiendo hieren in. mediatamente con efa cenfura las Bulas, y Decres tos Apoftolicos,y las Difiniciones de los Sagrados Canones de muchosConcilios autorizados con vas rias doctrinas de SS. PP. y Doctores de la Igleña; J refiere una de S.Ambrofio,y el c.Placuit 21 q-2o 68 Y eneln.1o.alega otra autoridad dei Car- denal Pedro Damiano,opa/c.57. que,dice,le adaps ta. muy bien ; y aquello del Poeta Gentil. Oderunt peccare mali , formidine pene, Oderunt peccare boni , virtutis amore. Y de(pues añade : Y el Derecho ordena: Multi, bo minum non ef indulgendum,c.Ex parte tna 27, de Priv.y en el Tratado Moral T he ologi Cano nico, ps 6. añadia lo iguiente: Anfaldo de Jurifd.p.2.4.15. hh: cen 3. O cap. 3 n.61. y omitió el repetir > POFQUE no le dixcdemos lo hayia to. mado todo a la letra del Licenciado Don Antonio Dueñas , en -fus Anxiomaslis. M. fub num. 18, Y:

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