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- Nutuero ¡urifdiccion alos Confeflores, para que por virtud dela Cruzada abluelvan,ó no, ¿los Regulares, de cafas relervados : porque en dar; O quitar dicha jurifdiccion, procede como cabeza de la Igleha, y no como Doétor parcicular; pnes como tal, ni qui- ta ,niconcede jurifdiccion ; y aísi quando la con- cede como Eabeza , y Pontifice, procede , y ufa de la plenitud de la poreltad Apoltolica,Todo efto es verdads/pero no contra Remigio , ni contra mi, como fe puede ver en el $. 2. (de ef e Apologetico)a nam. 135.44 141.4 pag. 44. y.en otros; mi el ha- cerfeJa concefsion con autoridad Apoftolica , ar- goye que no efpire con la muerte del concedente; pues en el cap.Sicut nulla, de Prabend, in6. Íe di- ceexpreflamente: Si alícai anthoritate Apofolica fat concefsio in favorem certe perfona , expirare omnino'concefsionem wmorbe concedentis reintegra. Veafle todo. el dichó capitulo , efpecialmente las ultimas palabras ¿ y veafe al fobredicho Sanchez, que lo tiene aísi, con muchos , que Cita y y f= gue , ubi fupr. mum, 40. ' RESPUESTA lll. IV. Y Y. DM) Efpondolo 3. Quek el P. Olmo no alcavza con qué fundamento cite yo ¿mi favor al R.P. Er. Luis de la Concepcion, podrá verlo arriba (id e2 , en dicho mi Apologeti- co 4.) n.82:y 35. pag-74-y 75% donde pongo los fundanjentos, por que le cito a favor mio, 94 Reípondolo qw Que la dicha confequen- cia,que yo deduzgo(la qual es. bimembris, o bipar- tita)es legitima en buena Logica; para cuya Inte ligenciaesde advertir lo figuiente. “95 .Advierto , digo: Que yo el primer modo que afsigrío , por el qual pueden los Autores de la tercera fentencia defender lu opinion,es decir,que la Conlticucion de Urbano VUI.(y lo mifmo:es de la de Clemente VIIL) no trafciende los terminos do la vida de dicho Sumo.Pontifice : pongo los fundamentos , en que fe fundan dichos Autores, para lo dicho, y refpondo a quatro objeciones en contra, 4 num.11.4d 58. 4 Pag» 117. 4d 122, en mi Tomo de las Propoficiones condenadas. 96 Hagome cargo defpues,de la principal ob- jecion ; que esla quinta en numero , 4 24m, $9. y digo , que latal objecion refponde Remiglo,que en aquellas dos claufulas de la Bula de Urbano, en que dlice,que las confefsiones hechas delde él tiem. pode Clemente VII fueron invalidas ,, y nulas, (legua el dicho)Jocama minime babai/Je mec ullo Mw do fufiragari potui/Je , mo hablo como Pápiifice, fino omo Doctor. (aunque en las demas claufulas fupone como indubitable , que hablo como Pon- tifice , w Cabeza de la Iglefia , pues como tal quica la jurifdiécion alos Confeflores , Cc.) 97 - Y queen las dichas dos claufulas no haya hablado:gomo Póntifice , fino como Dodor,.0 como Juez,que juága ¿de facto fecundum optnto= ner privatam (diga yo) p rece lo han de tener tQ» dos aquellos queguzgdn , que quando el Pontifice 93 22. / 234 y 1897 da alguna fentencia a cerca de las colas hechas; que en tal cafo no le dice que la dá en quanto Pon=+ tifice , fino en quanto es una perfona conftituida Juez de las tales, Refiero los Autores que digo,pa- rece lo han de llevar , y como fe pueda "probar lo dicho, ] 98 Pero por quanto,contra el dicho modo de defender dicha tercera fenrencia, y contra la cal relpuelta de Remigio,parece pudieran obltar aque. llas, claululas de la Bula Urbana : Mota proprio, Ó* ex cersa fciencia , deque Apoftolice poteftatis pleni- tudine, perpetuo declaramus, explico , y pruebo en los nn.67.68.y 69.que las dichas claufulas de Ur- bano VIII. ni obítan al tal primer modo de defen» der dicha tercera fentencia, ni d la refpuelta de Res migio,nialo que yo dixe a cerca de ella: y havien= do probado no obltar a cflo las rales claufulas de la Bula Urbana, faque elta confequencia bimen- bris 0 bipartita. 99 Luego.por dicha claufula : Perpetao decla= +amus , (que erala ulcima que alli le exponia) oi fe arguye que dicha Conítitucion Urbana rranfcienda los terminos de la vida de dicho Sumo. Pontifice; ni que en las dichas dos clanlulas(nempe,/ocum mi- nime habuiffe,nec ullo modo fuffragari potu:/Je) ha. blaíle elte como Pontifice,y no.como Doétor,O co» mo Juez, que juzgo de facto , fecundum opinionem privatam , que las tales confefsiónes havian fido nulas,o que no les havia aprovechadola Bula á los Regulares para elegir Confeflor. Digame, pues,20= ra el P,Olm, por que no es buena la tal confequeny cia? O que defeéto Logical halla , para que allencay do,y aprobado lo antecedente,no fe liga legitima= mente en buena Logica? Creo , que ninguno: y fis no , mueftrenosle ,que no hará : ergo, Xc. 100 Siacafoel P. Olmo , en la Carhedra que tuvo de fu General enSicilia,(gracias al leñor Mara ques Je Santa Croz,que por fer de Valdepeñas,Lu- gar de fu Señorio , fe le quifo llevar configo quan do paíso a la Iralia,á donde con lu favor obtuvo la dicha Cathedra , y obtuvo aquel privilegio de Re= vifor de Libros por el Santo Ofício.con que orna la portada de efle fu Tratado : Privilegio ada verdad bien irregular , y que feria menelter todo el empez ño de fu Excelencia , en quien no era Calificador) dió algunas Reglas Logicales peculiares de fu ge= nio , fegun las.quales no fe figa bien , dicha confes quencia de lo antecedentezcomo no las hemos vif- to,no podemos governarnos por ellas, O impug= narlas :lo cierto es , que fegun las reglas Logica- les de que ufa el Orbe Literario , y las.que por aca havemos viíto , y manejado, dicha confequencia es” buena, y legitimamente deducida: y fino , mueltre fu P.por que razon no fe deduce bien? Ergo, Su; 101 Tambien parece fe alucina el P.Olmo en - aquello : Ni conforme d las Decretales deducida,en que parece entender , que de las Decreráles, como de fundamento infiero yola tal confequencia. Pa- dre mio, el antecedente, O antécédentes, de que fe deduce la tal confequencia bimémbris,le pruebo yo con fundamentos polirivos.LasDecrerales lolo fit-- ven

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