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A numero 114 ad 119: e 173 bio ,el fer abfueltos de cafos refervados por virtud dela Bula , quitando el que ninguno , aunque fea Legado, Nuncio,ni el Comiffario General, pueda de- slarár fobre aquella determinacion , no puedo decir más a V.P. que defgues de ¿Lefcribienon por la 0pi- nion contraria al P. Bafilios y novifsimé Thomas Hurtado de los Clerigos Menores , bombres de tan grande credito ,y authoridad, cómo V.P.fabe , que cada uno por bafta á hacer opinion; efe en fa To- mo 2. delas Refoluciones Merales que faco el año de 1651. eb mifmo, en que V.P. imprimió el fuyo ; que erialacau/a,2 mi entender;porque en la refutación de la fentencia contraria no fe cita el uno al otro y.PP.Confiefto aV.P.quebolgare ver efiendidos los favores y privilegios de la Bula , por lo que pueden utilizar en el fubjidio temporal defu Mageffad,que ton tanto zelo lo aplica ,y confume en tan fantos f?- nes; fin dexar de ronucer,que el fentimiento, y ¡uicio deV. P.en effa materia,como en las demas que trata, sendra fiempre muy fegarala aceptacion de los bona- bres doótos. Dios guarde 4 V.P. muchos años. Ma- drid, y Enero 7. de 1660. B. aV.P.L.M. Don Pe- dro Pacheco. 1086 Afsialalerra la lobre dicha carta, de la qual clarifsimiamente confla , que la dicha no fue covíulra, que hiciefle dicho D.Pedroá dicho Padre Mendo; (como mal dice el P.Olmo ) fino refpuelta á la coníulta, que efte le hizo : y el P, Olmo , para gue nor fe conocielle fer elto aísi ( por parecerle, le etaba a quento, fuelle confulta del feñor D.Pedro Pacheco al P.Mendo) omitid,afsi el parrafo del P. Mendo antecedente a ella, (que es el tranfcripto arriba) como el principio de la tal carta, del qual confía clarifsimamente lo que yo digo: y de todo el contexto de ella confta, que es una exortacion al dicho Mendo para que mude de opinion, en aque- llo que es contrario,en orden al poder los Religio- fos ler ablucitos de cafos refervados por virtud de la Bula, (y 4 mi entender) fin licencia de fas Prela- dos, fobre que difcurre mi infuficiencia , en efta forma. 1087 Ellluftrifsimo feñor D. Pedro Pacheco, tiene huy manejado, y viflo el Tomo de dicho Pa- dre Mendo fobre la Bula , comolo teftifica lu Hnt- trifsima , y alaba grandemente lo contenido en el, que no toca al punto fobreditho de los Regulares, en el parrafo primero de dicha carta;que a cerca del punto de los Religiofos ¿en orden al poder fer ab- íueltos de los cafos refervados por virtud de laBu> la defpues del Breve de Urbano VIIL efto lo toca en el fegundo parrafo de dicha carta como confta de el miímo. e 1038 — Item : dicho Jluftrifsimo feñor D. Pedro Pachecosteniendo tan vifto dicho Towo delPadre Mendo, como fu Hnltrifsima reftifica, havria villo en el,quedicho do*ifsimo Meudo , defiende lara- mente,que los Regulares pueden fer abíueltos por virtud de la Buta de la Cruzada de los cafos no re- fervados, adbúc rennente Pralato , comofe puede ver en la di/p.24.69p.18. por todo el : Item,havria viflo,en orden alos tefervados,que con licencia de Pars, VI. lus Prelados, pueden elegir Confeffor, que en virs tud de la Bula les abíuelva de ellos, como bieñ de fiende,di/p.24»04P.13:.M.152.P48.236.y 237. COn - qne fe conoce,quela exortacion de dicho feñorCo. miffario General, en aquellas clanfulas ran ponde- rolas:ConfefJo a V.P.que bolgaré vér efiendidos los favores, y privilegios de la Bula, por lo que pueden utilizar en el fubjidio temporal de [a Mageftad,que con tanto zelo aplica, y cop/mme en tan fantos fines: Do parece le puede ordenar ¿otro fin, que a perlua=" dir politica, y cortefanamente , que dicho P.Men- do ,en lo que toca al punto de los Religiofosymu- de de opinion, en orden al poder fer abíucltos de calos refervados por virtud de la Bula, (in lícen=" cia de fus Prelados;pues folo en orden á elto, pue= de eltender los favores,y privilegios dela Bula,que ev lo demás yá lo havia hecho dicho dodifsimo Mendo, comofe puede ver en los lugares citados? ergo,Sc. 1089 Niobftan a efto aquellas ultimas clauíu- las de dichacarta: pero Jin dexar de conocer, que el fentimiento,y juicio de V.P.en eta materia,como en las demas que trata, tendra fiempre wuy fegura ; aceptacion de los hombres dogtos : porque dice muy * bienen lo dicho fu Huftrifsima ; porque los hom= bres do“tos, calo que dicho P, Mendo no mude la: tal opinion(que defea dicho IluRrifsimo feñor,y fe holgaria de que lo hicieffe ) conocerán , queel de- xarlo de hacer, no es, por no dar efte gufto 4 dicho uftrifsimo feñor , fino porque no puede ha=. cerlo,acento el Decrero 5.de la fextaCongregación Gentral de fn Sagrada Religion,y los preceptos de los RR.Padres Generales de ella, como bien fofpe- cha el dotto P.M. Juan Martinez de Prado, tranf= cripto en mi Apologetico, pag.387..M.17. Veanle tambien los hguientes,hafta el 27. Y la miíma fof- pecha.ciene elCorfoSalmanticenfe,tom.4.pag.mibi $44.1.100.V caíe tambien el dodoP.M,Manuel dé la Concepcion, en el tratado de Poeñitentapag.mibi 346.0.814. Y veaníe otros mencionados en dicho mi Apologetico, P48.394.N4M.70. 1990 Immo, fe debe reparar, lo primero,en el modo de hablar de dicho feñor Comillario Gene- ral: pues quando le exorta á que eftienda los privis legios de la Bula , dice en primera perfona , que le holgará de.ello,ibi:Confíe//o aV.P.que bolgare, Oe. Pero quando hablas en cafo que no lo haga, habla de laacepracion que entonces cendrá,no (ya, fino de ovros,/d e/4,no en primera perfona, fino en ter. cera, ibi: Delos hombres doétos. 1091 Lofegundo , le debe reparar y enlos exemplares con que le exorta ¿la tal extenfion*de privilegios, que fon el P.Bafilio Ponce, y Thomas Hurrado,que el primero lleva abloloramente lá tal opinion benigna; y el fegundo la di por probable, y dice: Que cada uno por si bafta 2 hacer Opinion. Que, pues, dixera fi haviera vílto dicho feñor Don Pedro Pacheco , al Naftrifsimo feñor Ar3ujo,Obif- po de Segovia , al Uuftrifsimo Acacio de Velafco, Obifpo de Horiguela, a Junipero de Trapana,con catorce Calificadores , alos Macftros Antonio de P3 la
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