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Numero 97:93.) 99. yd pag. 5.4 HUM, La 4d 32.Y del mifmo modo, “y en el miímo fentido,, que hable en dicha pag!m, 121.p4m. 49.12 DA de entender lo que dixe enla Pag. 262. NUM» 163. y 974 En el vam: 98. pag. 44- dice el Reverenz do Padre Olmo que el Lomo del Matrimonio, de dicho Madliro Ponce, fe imprimio diez años antes, que fe promolgalle la Bula Urbana. 975 ¿Pero no se como dicho Padre Olmo pue- da verificar lo dicho , pues el dicho Tomo le im- primio elaño de 1624. (como confta de la dedica- toria del mimo Bañlio, de. la Talla del Confejo, y dela Fce de erratas ) y la Bula Urbana fe publi- co elaño de 1630.masdexado elto , porque qua- tro años Mas , O menos ; importa poco , paílemos adelante con el mimo numero. ' 976 Prolfiguiendo el P. Olmo dicho 1.93.n0s buélWe a reperirla falíedad de arriba, (por fu ma- la jotéligencia ) diciendo ,que digo Yo, que en los numeros 13. y 14. dice dichó Bafilio: Que el Pri- vilegio de la Cruzada no fe revoca por la claufula general de la Conftifucion Urbana. .977 MiP.Owmo, lo que yo digo en dicho z. 49: pág. 121.que dice dicho Bafilió , esjá la letra como fe figue. [ Pero aun más es lo que' dice él doftiísimo Baúlio , de Matrim, lib.8.M. 13.) 14» pues no folo dice con la comun fentencia , que di. cho Privilegio de la Cruzada , DO folo no Íe revo- ca por la claulula general , pl lolo dice , que para que le revoque , es neceflario publicarla en cada Dioceús de las deElpaña , como bien Mendo , esp las palabras tran [criptas arriba , 1. 46. fino que tiene por mas probable fer neceflario quela tal fe- vocación fe intimafíe por Nuncio para ello defti- nado , 0 por femejante modo álos miímos Reli- giofos, y Religiolas , que gozan del privilegio de la Bula : los quales numeros , por [er muy del cafo prelenre,me ha parecido tranícribir aqui,y fon del tenor figniente, ; d 973 Lo dichoes, loque yo digo dicé Bafilio, en dichos num;13: y 14. que tranícribo luego ala letra,en los quales fe hallará lo dicho ; y no otra cofa :id ef, no fe hallatá en ellos mencion alguna de la Conftitucion Urbaña, y alsi aquel parentelis de letra baftardilla , €n que yo la mencione , no es del P. Bafilio , (ni yo digo quelo fea ) And mio : y la mencione por los motivos que dexo alegados, en los num. 972 973+ 979 Y.por los miímos motivos la mencione, enla pag.262: 1. 163. Y G no veafe la objeción del P. Oimo,tranferipra allien los 24m. 158. Y 159.4 qué refpondo en los 14m. 162.163. Y 164. y a dondé ali me:remito, y Le conocera clarifsimas mente lo dicho. q 980 Concluye el R-P. Olmo dicho nu». 98. coma fe ligue. Es pofsible , que no fabia , (1d ef Torrecilla) que Urbano fue exaltado a la Silla de; San Pedro año de 1624. quatro defpues, que ¡Mo primio el P, Ponce *Pues ajulte aora bien la quen= ta, y verá quan mal le falen los difcurfos , y quan bien decia yo; No me per/nado y qua dicvo Po M, Part. Vi. : : 161 Bafilio , fueffe de efe fentir”, que tanto adofiras A/si dicho P.Olmo > hi RESPUESTAS. 981 Efpondo lo 1. que yo se muy bien * que Urbano VIIL. fue exaltado a la Silla de San Pedro año de 1023. un año antes, (menos mefes) que imprinvi- Tetu Tomo de Matris monio el P. Ponce , que cl RP. Olmo tiene gra- cia de errarlo todo, ESO 932 Y quefue exalrado 4 la Silla de“Sán Pes dro el año de 1623. lo puede ver dicho Olmo , en el quarto Tomo de los Bularios por Cherubino, pag.1. donde fe dice afsi :[ Urbanus VU Eloren= tinus , Macheus antea dictus, Antonil Barberini Filius,San4z Romanz EccleGz Presbyrer Cardinas lis,ticuli Santi Onuphrii. Rome die fexta Augultí Summus Pontifex pronuntiatus y anno Domini 1623. 8 die 29. Seprembris,ejuldem ani corona- tus. ] Afsi dicho tom.4. de los Bularios, y lo mitmo ello por ella,fin faltarle una jora,fe dice en el tom. 5¿de los Bularios , coleéto por los PP. Angel de Lembutca, y Juan Paulo de Roma, de la Orden de los Menores de N.P.S. Francifco ¿como fe pues de ver enel, en lapagín. t. 983 Imo,en dicho año de 1623. dicho Pontis ficcUrbano VIIL. expidio cinco diverlas Bulas,que refiere continuadamented lo dicho, Querubino en dicho fu 4. Tomo. 4 pag. 1.44 13. Y el Tomo de Matrimonio , de dicho Baíilio Ponce, (e impriz . mio el año de 1624. como coníta de la dedicatoria del miíino Bañilio , de la Tala del Confejo-, y de la Fec de erraras,con que tl R.P:Olmo yerratodo lo dicho ; pero todo ello importa poco. , pallemos' 4 la fegúnda refpuefta. 984 Reípondolo 2. quehaviendo yo dicho en mi Tomo de las Propoficiones condenadas , 1.294 pag. 119. entre otras colas lo que fe figue : Antes bien , dice Bafilio Ponce,que el fupo,que el Comif/aa vio de la Cruzada reprebendid gravemente al Prez lado de una Religion,porque dixo en Capitulo , que no queria,que la Bula aprovechafJe a fus Religiofos para elegir Confeffor , O'c. , 985 El R.P. Olmo,en fu Tratado Moral; pag. 46.num. 25. dice 4 la lerra lo que fe (igue, EYP. Torrecilla , abi fup. num. 29. alega al P, M.Baúlio Ponce , y alP. Juan Valero , Cartuxo, que dicen, huvo un Comiflatio Gengral dela Cru- zada, que declaro podian los Regulares €n virtud dela Bula, elegir Confellor, y,ablolverle de'refer vados , y quereprehondio ¿un Prelado de cierta Religion , porque en un Capitulo advirtio a: fus «Subditoseta fu obligacion , porque fe refponde con mucha facilidad. Lo Y.como no producen en dondedice tal el Padre Balilio ? Y fi relponden, que en un mannferipto : quien le ha vilto, o có- mo coníta es alsi? Yo alomenos no me perfua- do que dicho Padre Macllra fuelle de elle fen. tir como concluyentemente pruebo ¿artíc. ul!. d alias me han de confeffar y que eftá contradictos O 3 ro, *
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