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160 quien le haya tntendido? Quien tal creyera? ergo, SC. ; ; 96% En el mum. 96. pag-44. diceel R. P. Ol- mo,que elP.M.Ponce,defpues de haver leido ocho años en Alcala, fue al Convento de S.Felipe, € ¡m- primió fu Quarefma por los años de 604- y que en todo rigor acabo de leer en Salamanca año de 1595. quatro años antes que le expidiefic la Bula de Clemente VII. que le publico treinta y ul año antes que la de Urbano. Gran decir. : "965 Sedcontra, porque pregunto , por que no pudo acabar de leer en Salamanca el año de 1600.€el de 1610.0 el de 1615.8c.pues fienda Rec- tor: de la Cathedra de Durando en dicha Univeríi- dad imprioó alli (u Tomo de Matrimonio, el año de 1624. veinte y cinco años defpues de la Bula de Clemente VII. que fe expidio el año de 1599. 966 Además , que nuellro Leandro de Mur- cia”, que vió muy.ex profeflo el manufcripto del dicho Bafilio de Leon, y refiere muy exprofeílo todo lo que contiene en la quef?. 1. fobreel capi- tulo 7. de la Regla,num.s. dice : Que dicho Bafilio de Leon enfeño publicamente en la Univerfidad de Salamanca dicha tercera fentencia , y que defiende, y prueba largamente , que aun en cafo que el Sumo Pontifice derogue el Privilegio de la Bula,en quanto á la facultad de elegir Confeffor , que abfuelva a quien la toma de los refervados para alguna Reli.. gion , los Religiofos de ella , viviendo el mifmo Su- mo Pontifice el año figuiente , en publicandofe la Bula, podrán en virtud de ella elegir Conf? /Jor, que les abfuelva de los cafos refervados , fín licencia de fus Prelados. Y cita para lo dicho al do“tiísimo Padre Suarez. Veafe dicho Murcia , a mum. 5. ad 16. inclufíve , que refiere los fundamentos de di- cho Baíilio de Leon , las refpueltas de los Autores de la contraria fentencia , y las inftancias contra ellas , del dicho Bañilio de Leon. 967 . Mas, fi dicho Baíilio de Leon en el To- mo de Matrimonio lleva dicha tércera fentencia, fegun Moya ,Prado, Fray Andres de la Madre de Dios, Leandro del Sacramento , Lugo, y otros, ubi fupra. Y 1 dicho Tomo de Matrimonio le im. primio en Salamanca el año de 1624. como conf- tadela Dedicatoria del miímo Baflio, y de la Tafía de los feñores del Confejo , y de la fee de er. ratas , que eftáal fin de dicho Tomo, 25: años defpues de laBula de Clemente VIIL que hace al calo , ni puede hacer al intento del Padre Olmo, y de la prefente difputa , el que dicho Bafilio le- yefle ocho años en Alcalá? Nada cierto, como qualquiera conocerá: Jmmó , ni parece que cabe, que depues de Redtor de la Carhedra de Durando en laUniverfidad de Salamanca, pallalle á leer en Alcala. ; 968 Mas, queenla Facultad Regia para ima primir dicho Tome de Matrimonio , Le dice, que el año de 1620. era Cathedratico de Prima en di- cha Univeríidad , ibi: Philippi 117. Regis Catboli- ci privilegio coutum efi in decentium M.Fr,Bafilio .Pontio y Legionfi, tan Theologia in Durandi,nuwnc ; Seccion 2.4 cerca del Articulo 2. in Primaria Catbedra , apud Salmantitenfes ante ceffori, Oc. ergo, 3c. Numeros 97. 98. y 99. 969 Profiguiendo elR.P.Olmo en el num.97, paz.44. dice aísi: Infiero entre otras, dos gravilsi. mas contradicciones en los Autores de la contraria opinion,cfpecialmente enel R.P.Torrecilla,Y pas ra inferir dichas contradicciones contra mi,reficre lo que yo digo en mi Apologetico, en cl num. 494 pag.121. y lo refiere dando a entender, que digo yo: Que Bafilio Ponce,lib.8. de Matrim. num.13.y 14. dice con la comun fentencia ; que el privilegio de la Cruzada , no fe revoca por la claufula general de la Conffitucion Urbana, Te. 970 Refp.que es notable la mala inteligencia; como lo conocerá qualquiera que lea en dicho mi Apologetico el dicho num, 19. y los dos higuienz* tes. MiR. Padre Olmo, las palabras que digo yd lou de Bafilio Ponce, las pongo de letra redondillá; Y aquellas clanfulas de la Conflitucion Urbana; 0 digo yo de Baíilio Ponce , lino que yo las digo de mio, y por eflo las puíe entre parente(is,y de lerra baltardilla, para diferenciarlas de las clauíulas que yo digo de dicho Bañilio Ponce. Vea alli el curios fo lo que yo digo , y la mala inteligencia de dicho R.P.Olmo. 971 Y para conocerlo mas claramente, lea alli los dos num.50. y 51. que fe figuen al fobredicho, donde tranícribo ala letra los num. 13.y 14.de díe cho Balilio Ponce, /ib.8. de Matrim, y vePa como no hay en ellos (ni yo las pongo)aquellas claufulas, (de la Conflitucion Urbana) Aora,pues,de uta ma= la inteligencia,y de lo que yo no digo, haver dicho Bafilio Ponce,como puede el P.Olmo inferir legiti. mamente alguna contradiccion? 972 Mi Reverendo Padre Olmo , aquellas Claufulas de la Conflitucion Urbana, las puíe yo de mio: Y efto porque? Louno , porque lo miímo que llevo dicho Baíilio Ponce , antes de la Conti. tucion Urbana, lo ha de llevar delpues de ella,ca. mo bien el doétifsimo Juan Martinez de Prado, tom.1.quef?. Moral, cap.6. de Bulla,quef.s.num. 28.pag.275. y la razon que daes: Quia in fubfian. tiaidem decreverant alii Pontifices:cujus confitu- tionem innovat Urbanas VIII. undé quoad hoc, opt- nio, que illo tempore erat probabilis, modo tamdem retinet probabilitatem. 973 Y lo otro,por lo que enfeña el mifmoB26'¡0 Ponce,conviene á faber:Que f un Pontifice deroga» re elPrivilegio de laBula en quanto ala facultad de elegir Confe/Jor,que ab/welwa 2 quien la toma de los refervados para algunaReligion,no obffante e//0,los Religiofos de ellayadhuc ¿viviendo el mifmo Sumo Pontifice(que aun €s nrucho mas)el año [guiente en peblicandofe laBala, podrán en virtud de ella elegir Confeffor que los abfuelva de los cafos re[ervados fin licencia de fus Prelados Segun N.Murcía citado ar- tiba, num. 966. Veafe lo dicho mas eftendido «n nucliro Apologctico, paz. 53. 1.196. y Gguicises, y

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