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Numero 71.y72. 1$ cifice , y Cabeza de la Iglelia ) como dixe en nuef- tro Tomo delas Propoliciones condenadas , conf. 6.1. 69. p42. 124» Y EM dicho Propugnaculo de la Fe. , ero efto,qué tiene que ver con lo que di- c Ae que fea habla Urbano VIIL co- mo Legislador en las demás claululas, menos en aquellas dos, Y que folo en aquellas dos , €n que ((egun Lumbier, Olmo, y dicho Remigio) dá len- rencia de nulidad ; diciendo , que las confe(siones hechas delle el tiempo de Clemente VIIL. facron nulas; en ellas, pues , dos (olas , dice que hablo como Doétor , y mocomo Pontifice, porque en ellas no dió leyes , ni paíto ¿(us ovejas , para lo que havian de hacer , 1 oblervar defpues de lu Bu- la , fino fenteucia de nulidad fobre las confefsio- nes , que fe havian hecho mas de treinta años an- tes, y cuyo valor , O nulidad , no pendio, ni pudo pender de Urbano VIIL, que no era Pontifice en- tonces, ni fe fabia que lo huvielle de fer,y que an- tes que lo fucfle mediaron otros tres Ponrifices en- tre Clemente VII. y Urbano VUIL Veale nueltro Apologetico , 4p4g. 43. 4 mum, 142. 4d 152. feu ad 173. Y vam Arena 822. 4d 818. num. .4n4um.759. 44 + Y EN OLTras partes. 0900 Al SAT! 36. del Reverendo P. Olmo,negará el Padre Kemigio, aquello que quie- re inferir dicho Olmo , (y dice con fu acoftumbra- do etilo , que lo infiere por forzofa confequencia) mempé que Urbano VIII en lu Bula, y en todas las claufulas de ella ) declaró , y determinó , como Pontifice , deíde la Carhedra de San Pedro , que la Santa Cruzada, no lufragó (dicho Reverendo Pa- dre Olmo, para decir algo confequente a fu intento, debe hablar de preterito , y defde el tiempo de Cle- mente VI1Ly no del mifmo ttempo de Urbano VIII, ú de fufegundo quinquenio ,4 durante el tiempo de Ju vida, que ¿fono Je lo negara Remigio) á los Re- ligioíos , y Religiofas , para elegir Confeflor , ni ablolveríe de relervados , y que las confelsiones que le hicieron antes de fu fegundo quaquenio yO antes que le expidicile la dicha Conftitucion Urba- na , fucron inyalidas , y nulas. Negará , buelvo a decir ,el Padre Remigio, la tal indiferencia, la qual nunca ha probado el Padre Olmo, ni la po- dra probar : y lo contrario confta de lo dicho arri- ba , 4num. 759. 4d 773. y EN OLras partes. A numero 73. ad 83. 909 Profiguiendo el R.P. Olmo fu refpueña Apologetica, (repitiendo lo que nos havia dicho en lu Tratado Moral, 4 pag. 34. ad 45.48.13.ad 23.) deíde la pag 36. bafta la 41.delde el TES hajta todo el 83. agiomera muchas Bulas Pontifi- cias parciales , y tres generales : y las principales de ellas , y que hacen ad rem (menos la de Urbano VI!L.) pudo tomarlas , fin coftarle mucho trabajo; de Geronymo Rodriguez ,ref. 3. /ub numer. 25, pagin.36. $: Primd' , O principaliter , de Juan Martinez de Prado, cap. 6. de Bulla , quef. 5. $, 4. num. 18. y de Miranda ¿en lu Manval de Prez lados ,tom.2.quaff.34.4rt.15. conc!.2.que refiere con diligencia las palabras de dichas Bulas , y en mi Tomo de las Propoficiones, las referia yo ram- bien del Padre Fr.Luis de S.Juan,p.132. 40. 125. 910 Dixe las que hácen ad rem , porque el Reverendo Padre Olmo refiere algunas que no fon ad rem, y por ello prudentifsimamente las omi- tieron los fobredichos Abtores) quales fon , en la P32. 37. num 74.la de Sixto1V. de la qual dice alli dicho P.Olmo, que fe expidió aún antes que la Silla Apolfolica huvieffe concedido la Bula de la Cruzada en Elpaña : (si bien le engaña en ello, co- mo adelante veremos 5 y quizás por conocerlo af. Í5 ,no nos repició aquilo que nos havia dicho en lu Tratado Moral, pag. 39. num.31. in fine, co0= tra el Padre Maeltro Juan Martinez de Prado ) y en lapag. 38.num.82. la de Julio 1. y la de Ale- xandro IV. de las quales dice alli dicho P, Olmo, que fe, expidieron muchos años antes , que le con- ecdielle la Bula de la Cruzada , ( veafe tambien en el Tratado Moral , pagin. 39. num. 20, in fine) y por coníiguiente no hacen ad rem de la quéltion que le ventila , ni pueden fer del intento de ella, ni tener aún amagos, 0 fombra alguna de fuerza con». tra la tercera tentencia 5 (y ya ablolure mía , por + mas probable , y mas verdadera ) lo qual prucbo como Íe ligue. 911 Loprimero : porquelas leyes, y Confti tuciones , no le eltienden ad incognita, ex cap. Ne, quis , donde la Glofla ulcioia 22. quef. 2. ex leg. Cum: Aquiliana ,ff. de Tranfaé?.y del comun pro- loquio de los Philofophos , y Theologos , que di- ce ; Nibil golitum , quin precognitum ; luego fi las dichas Bulas le expidieron muchos años antes que le concedielle la Bula dela Cruzada : y elta conce- de defpues generalmente á todoslos que la toma. ren ,fean Regulares, Q no, dicho privilegio de po. der elegir el Conf. flor que qóilicilen , para que les abluelva de los relervados; como coñíta de lo ale= gado en mi Apologetico, 4 pag.5. d n4m.1. 4d 11. y 4pag.31.4num. 31. ad35. yen otras partes; no le podrán eltender ala dicha concefsion de 14 Bula de la Cruzada , pues entonces na Íe fabla, MY aun [e foñaba de que la havia de haver. 912 Lo/fegundo: porque la prohibicion y Y difpoficion de las dichas Conftituciones , le ha de entender : Rebus fic fantibus, O in codem fata * permanentibus , tegun los Derechos Canonico , Civil , cap. In Parrochum , 16.quef. 1. la Glofla in cap. 2. de Refcript. lez. Quod fervas, ff. de Coma dit. ob cauf; Y alli la Giolla, verbi Potefi, leg. Fins 5 Idem quefíit, ff. de Condit. in debit.: leg. Púa loClimaco , $. 1. ff-de:Legat. 3. Surdo , confil, 313.num. 68. Mar. Anton, Variar. lib. 1. refol, 56. num. 2. y la cotuun de Doétórt s:luego havicn. dofe variado tan notablemente la cola , en quanto al prelente puoro , por el indulto, y conceísion de la Cruzada , dichas Conftituciones , no pueden fer de obítaculo para el ulo de la que cita concede: ergo y XC. y

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