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Numero 70. 161 388. Lo quinto: porqueauñque labuena fe no es baftante por si lola para dar jurifdiccion á quien no la tiene , pudo empero fer baltante el error co- mun, y la buena fe,con que creian fer opinion pro- bable, la que afirmaban tantos , y tan claficos Doáores , (aún dado ,y no concedido y porque es totalmente fallo, que no fuefle probable) para que fu Santidad fuplicile la jutiídiccion, que falta- ba, por lo que queda dicho en lo antecedente , y por lo que le dixo ,Jfupra num. 767. ergo , Bic, 389 Lo fexto: porque en toda confeísion, que fe hace á femejantes Miniltros , liempre inter- viene alguna materia , á cerca de la qual tengan cierta, € indubitada jurifdiccion; conviene áfaber, algunos veniales, y eltoes baltante, para que la confelsion hecha con buena fe fiempre fea valida, de ral fuerte, que dada la abfolucion, fe haga ver- dadero Sacramento, adbúc, aunque fuceditlle, que la opivion probable , en-que le funda el Confellor para oir la tal confefsion fuefle en la realidad falía, (lo qual no hay en nueltro cafo, fino que antes bien es mas verdadera que la opuclta ) como bien el doctiísimo Suarez”, tom. 4. di/put. 26. fech. 6. numero 8. y comunmente los Dodtores. Vea- fe lo dicho arriba , mamer. 768. y 769. €rg0, Ac. O 890 . Lo Septimo , y* es confirmacion de lo antecedente : porque fi los tales Religiofos, y Reliligiofas , huvieran confelládo y Jima! , con los refervados otros pecados , no relervados, conviene a laber, algunos veniales , ( £omo fiem- pre fucede , fegun Soarez inmediatamente citado) feria cierto el valor de las tales confefsiones, fe- gun la comun fenteucia , que cita , y figue el doc» tiísimo Padre Moya, tom. 1. tradt. 3. di/p. 8, quef. 10. numer. 5. donde diceá la letra loque le figue. l 891 —,,[ Terció tandem probatur , quía 6 ex ,yaliquo capite id non liceret confcllario,maxime, », quia le exponerer perículo irritandi Sacramen- 3, tum, fed hoc non fequitur : ergo, dc. Minor , probatur: quia eo ¡pío quod penitens fimúl ,, cum refervacis confireator alia non relervata, »» certus eh, confefsionis valor , co quod Sacerdo- ,, tis jurifdittioin aliquam materiz partem certa , fit:ergo fi aliunde ex probabili jurifdiétione cir- ,, carefervata ab ¡lis ablolvat,omninocertaÓ* ta. ,,taerit abfolutio,ut docent Suarcz,Bonacin. Dia. y, na,Granado,Palao,uterque Sanchez, Turrianos, ,, Leñius,Malderus,8 alii,quos féquicur Lugo, dif »»put.19./cét.2.19.18. Quod autemSacerdos, ex »» Opinione probabili ablolvens, hon folúm:.non », delinquat contra Religioncear, fed nec.contra ,, Charitatem., bene probar cum ploribus, Lugo, ,»Jupr.n.30.0* 33. Et hoc procedere (motefe eh) , quamyis minús probabilem, minufquetucam fe- ,, quatur, tradieLeander, di/p. 11. q42/4. 79. 8 », tenent apud ¡llum Sanchez, Vazquez, Villalobos; ,, Salas, Bonacina , 8 alii: (notefe mucho lo que fe », Jigwe) lmmo addit Suarez , di/p.26./ect.6. num, ,» 2. ablolutiontm fore validam , licét Confe/a- AN »»rius certo feires , fed non habere jurifdichioñem y» Im refervata. Nibil igitur eft , quod obitare pol= 3» (1t , len impedire valorem abfolutionis, neque »» illam , modo quo fúpra collatam , reddere ¡lli >» Citam. Fundamenta partis oppolite , ex didtis, »» Lufficienter foluta manent. 7 Aísi dicho Reve= rendo Padre Moya , donde fe deben notar aque- Mas claufolas : Certus ef confefsionis valor, omni. no certa, O tuta eris abfolutio , O* licér Conf: Ja» rius certo fcivet, fenon babere jurifdictionem in rea Jfervata: ergo , 8c. 892 Y lo vétavo : porque aquello que nos di. ce el Reverendo Padre Olmo», en el fin del namer. 70.Para lo qual traxe dos autoridades de los doétif- Jimos Padres Cardenas, y Portel (ivi videndi) que bacen:el punto evidente: es de la miíma calidad que otras mucbasevidencias , que fucle graduar de tas les dicho Reverendo Padre ; y fino vámoslo vien. do , y refpondiendo á ellas. 893 Puesala primera que alega ex Portello, refpondo , que fapone fallo en fuperlarivo grado, porque es falifsimo , que las tales abfoluciones fueflen contra las Bulas de Clemente, y Urbano VII1.lo qual nunca prucba el Padre Olmo, (ni Por. tel) y lo contrario le prueba evidentemente de am toridad comun de Dodtores , de lo textual de las mifmas Bulas, y de otros fundamentos , en nuelo tro Apologetico , d pag. 80. 4 mum. 120. ad 146. Veatfe tambien lo dicho arriba.en efta feccion , 2 num. 735.4d 741: 4 7 59. 44 769 . Veale tambien el num. 359. y Otros. ' 894 Y ala fegunda autoridad del miímo Por= tel , refpondo que tambien es falfiísimo , que los tales Religiofos , eltuvieflen obligados á reiterar las rales confelsiones, pues no huvo falta de jurif diccion en los Confellores para ellas, adhúcen or. den alos refervados, por lo dicho ,/upr. d num, 882. ad 838, 895 Añado, que aún quando conftalle de cier. to , que los Confeflores no huviellen tenido jurif. diccioná cerca de los relervados , y aunque defa pues [upieflen elto los Penitentes,no eftarian obliá gados a confellar fegunda vez los no relervados; lino folo aquel pecado que era relervado , porque. efte , en tal cafo , no havria (ido abíuelro per (2,4 ho per accidens, como bien Suarez, abi fupra ¿ika mero 8. y 9. por lo dicho ,num.839. y los dos fs guientes , con la comun de DD. 896 Y a la autoridad del dodtifsimo Padre Cardenas , digo lo primero : que el Padre Olmo, no la refiere con legalidad , finotrancada: (como dicho Reverendo Padrelo'riene muy de coltuma bre) Lo que, pues, dicho Cardenas dice esá la letra lo que fe ligue: Et mihi quidem videtur abfur- difsimum , quod bi Recentiores velint , certam efe, quod Pontifex Romanus fupplet jurifdiétionem civa ca abfolutionem. a refervatis datam R:gularibas virtute Cruciate. Atfsi dicho Cardenas: y ¿el P. Ol. mo omitió aquella claulula, certam effe,como fi no huviera diferencia alguna entre decir, que el Pon- tifice /uple la jarifdiccion + y el decir , que ello /24 610Y=
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